Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 170‑2026‑MINEM/DM, de fecha 17 de abril de 2026, el Ministerio de Energía y Minas fija en siete (7) horas diarias las Horas de Regulación para el cálculo de la potencia firme, aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030, con fundamento en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009‑93‑EM).
Antecedentes
La Resolución Ministerial Nº 160‑2022‑MINEM/DM, publicada el 30 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano, estableció previamente las Horas de Regulación en siete (7) horas, vigentes hasta el 30 de abril de 2026. Para el cuatrienio siguiente se requería una nueva determinación.
Los informes técnicos que sustentan la presente decisión son:
- Informe Nº 35‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE, de la Dirección General de Electricidad.
- Informe Nº 0456‑2026‑MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Informe Nº 35‑2026‑MINEM/DGE‑DEPE, que analiza la evolución de la demanda y la oferta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo 2026‑2030.
El análisis técnico concluye que los periodos críticos del SEIN se concentran en siete (7) horas diarias, valor considerado técnicamente adecuado y consistente con la confiabilidad del sistema.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30/04/2022 | Resolución Ministerial que fija Horas de Regulación | 160‑2022‑MINEM/DM | Vigente hasta 30/04/2026. |
| 17/04/2026 | Resolución Ministerial que fija nuevas Horas de Regulación | 170‑2026‑MINEM/DM | Periodo 01/05/2026 – 30/04/2030. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe técnico de la DGE‑DEPE | 35‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE | Apoya la fijación en 7 horas. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe jurídico de la OGAJ | 0456‑2026‑MINEM/OGAJ | Revisa la normativa aplicable. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe de la DGE‑DEPE para 2026‑2030 | 35‑2026‑MINEM/DGE‑DEPE | Estudio de demanda/oferta del SEIN. |
Fundamento legal
- Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (art. 110, literal d)).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Se fija en siete (7) horas diarias las Horas de Regulación, conforme al literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- La fijación será aplicable al cálculo de la potencia firme de las centrales hidroeléctricas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo 01 de mayo de 2026 a 30 de abril de 2030.
- La presente resolución queda registrada, comunicada y publicada conforme a la normativa vigente.
- El Ministro de Energía y Minas, Waldir Eloy Ayasta Mechán, firma la resolución, otorgándole validez legal.
Características técnicas
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Horas de Regulación | 7 horas diarias |
| Periodo de aplicación | 01/05/2026 – 30/04/2030 |
| Base normativa | DS Nº 009‑93‑EM, art. 110 lit. d) |
Impacto
La confirmación de 7 horas de regulación asegura la estabilidad y confiabilidad del SEIN durante los cuatrienios críticos, permite a los generadores hidroeléctricos calcular su potencia firme con un criterio técnico respaldado por los análisis de demanda y oferta, y brinda certeza jurídica a los concesionarios y a los inversionistas del sector eléctrico.