Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial N° 185-2026-MINEM/DM, de fecha 27 de abril de 2026, dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93‑EM”, así como su exposición de motivos, en la sede digital del MINEM, con un plazo de quince (15) días calendario para que entidades públicas, privadas y la ciudadanía presenten comentarios, aportes u opiniones.
Antecedentes
El proyecto de modificación surge a partir de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1740, que ordenó al Poder Ejecutivo aprobar adecuaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas en un plazo de treinta (30) días hábiles. La Dirección General de Electricidad (DGE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) emitieron los informes N° 0212-2026-MINEM/DGE y N° 0528-2026-MINEM/OGAJ, respectivamente, respaldando la necesidad de publicar el proyecto para la consulta pública.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2026‑03‑15 | Emisión de informe de la DGE | Informe N° 0212-2026-MINEM/DGE | Apoya la publicación del proyecto de decreto |
| 2026‑03‑22 | Emisión de informe de la OGAJ | Informe N° 0528-2026-MINEM/OGAJ | Revisa la legalidad del proyecto y la exposición de motivos |
| 2026‑04‑27 | Resolución Ministerial | Resolución N° 185-2026-MINEM/DM | Dispone publicación del proyecto y establece plazo de 15 días |
| 2026‑04‑27 | Publicación del proyecto | ‑ | Se publica en www.gob.pe/minem y en el Diario Oficial El Peruano |
| 2026‑05‑12 | Fin del plazo de consulta | ‑ | Se concluye la recepción de comentarios, aportes u opiniones |
Fundamento legal
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Legislativo N° 1740, que modifica el artículo 94 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.
- Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565.
- Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas.
- Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
- Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículo 184).
- Artículos 4 y 5 de la Ley N° 30705 (competencias del MINEM).
- Artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 (consulta pública regulatoria).
- Literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 y numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM, con difusión simultánea en el Diario Oficial El Peruano.
- Artículo 2: Establecimiento de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones.
- Artículo 3: Definición del canal de presentación de los comentarios (mesa de partes del MINEM en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, o vía correo electrónico Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe).
- Artículo 4: Encargo a la Dirección General de Electricidad del MINEM para consolidar y evaluar la información recibida.
- Publicación oficial de la resolución y registro del número 2510482‑1.
Impacto
La publicación del proyecto de modificación del artículo 184 del Reglamento de Concesiones Eléctricas permite actualizar la normativa regulatoria del sector eléctrico, particularmente en lo relativo a los requisitos de iluminación en vías con índices de criminalidad. La consulta pública de 15 días garantiza la participación de actores relevantes (entidades públicas, privadas y ciudadanía), aportando legitimidad y mejora de la calidad regulatoria conforme al proceso de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante). Los resultados de la evaluación de los comentarios serán incorporados por la DGE para la eventual emisión del decreto final, lo que repercutirá en la aplicación de nuevas disposiciones en futuros proyectos de generación, transmisión y distribución eléctrica.