Modifican RD 129-2021: Amplían a 30 meses el plazo de adecuación de instrumentos de seguridad en hidrocarburos Ruben Felix, PhD marzo 13, 2026

Modifican RD 129-2021: Amplían a 30 meses el plazo de adecuación de instrumentos de seguridad en hidrocarburos

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Directoral N° 027‑2026‑MINEM/DGH de fecha 9 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) amplía de 18 a 30 meses el plazo máximo para que las Empresas Autorizadas presenten al OSINERGMIN los Instrumentos de Gestión de Seguridad (Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias) exigidos por la normativa vigente. La modificación altera la Segunda Disposición Complementaria Final de la RD 129‑2021‑MINEM/DGH y sus modificatorias (073‑2022, 387‑2022, 313‑2023, 151‑2024 y 277‑2024).

Antecedentes

La Resolución Directoral N° 129‑2021‑MINEM/DGH aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”. Posteriormente, fue modificada por las RD 073‑2022, 387‑2022, 313‑2023, 151‑2024 y 277‑2024, manteniendo un plazo de adecuación de dieciocho (18) meses para que los operadores presenten los instrumentos de seguridad al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). El Informe Técnico Legal N° 051‑2026‑MINEM/DGH‑DEEH‑DNH, emitido el 9 de marzo de 2026, constató que dicho plazo resultaba insuficiente por razones operativas, contractuales y logísticas, y recomendó su ampliación.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
2021 Emisión de la Resolución Directoral que establece los lineamientos originales RD 129‑2021‑MINEM/DGH Base normativa para Estudios de Riesgo y Planes de Respuesta
2022 Modificaciones a la RD 129‑2021 RD 073‑2022‑MINEM/DGH Primer ajuste a los lineamientos
2022 Modificaciones a la RD 129‑2021 RD 387‑2022‑MINEM/DGH Segundo ajuste a los lineamientos
2023 Modificaciones a la RD 129‑2021 RD 313‑2023‑MINEM/DGH Tercer ajuste a los lineamientos
2024 Modificaciones a la RD 129‑2021 RD 151‑2024‑MINEM/DGH Cuarto ajuste a los lineamientos
2024 Modificaciones a la RD 129‑2021 RD 277‑2024‑MINEM/DGH Quinto ajuste a los lineamientos
9 mar 2026 Emisión del Informe Técnico Legal que sustenta la ampliación ITL 051‑2026‑MINEM/DGH‑DEEH‑DNH Diagnóstico de insuficiencia del plazo de 18 meses
9 mar 2026 Resolución Directoral que modifica la RD 129‑2021 RD 027‑2026‑MINEM/DGH Ampliación del plazo a 30 meses

Fundamento legal

  • Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS 042‑2005‑EM).
  • Artículos 4 y 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM).
  • Artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos (DS 043‑2007‑EM) y su modificación por DS 036‑2020‑EM.
  • Artículo 6 del DS 036‑2020‑EM, que faculta a la DGH del MINEM a emitir disposiciones técnicas.
  • Decreto Supremo 009‑2024‑JUS, sobre publicación y difusión de normas jurídicas.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se modifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la RD 129‑2021‑MINEM/DGH, estableciendo que el plazo de adecuación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad pasa de dieciocho (18) a treinta (30) meses, contados desde la fecha efectiva de cada contrato.
  2. Se mantiene la exigencia de que los instrumentos presentados estén fiscalizados por OSINERGMIN y cumplan con los lineamientos aprobados.
  3. Artículo 2: La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
  4. Artículo 3: Se ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del MINEM.

Impacto

La ampliación del plazo brinda a las empresas autorizaras mayor tiempo para adaptar sus Estudios de Riesgo y Planes de Respuesta, reduciendo riesgos de incumplimiento y asegurando la continuidad de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos bajo normas de seguridad robustas. Asimismo, se mantiene la supervisión de OSINERGMIN, garantizando que la flexibilidad temporal no implique una disminución de los estándares de seguridad.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2026-MINEM/DGH