Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 065-2026-MINEM/DM, de fecha 20 de febrero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico de la Subestación Ananea (provincia de Putina, departamento de Puno) por falta de capacidad de transmisión. Se designa a la empresa Electro Puno S.A. para ejecutar las medidas temporales necesarias, con una capacidad adicional de generación de hasta 12 MW para 2029.
Antecedentes
El Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) solicitó al MINEM, mediante la Carta N.º COES/P-104-2025 (Registro 4135634) del 19 de setiembre de 2025, que se declare la situación de emergencia en la Subestación Ananea, originada por bajos perfiles de tensión en la barra de 60 kV. Los informes técnicos de la DGE (0014‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y 0076‑2026/MINEM‑DGE) y el informe técnico N.º DSE‑STE‑870‑2025 del OSINERGMIN confirmaron la crítica condición del sistema Azángaro‑Putina‑Ananea.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 19/09/2025 | Carta del COES al MINEM | COES/P-104-2025 (Reg. 4135634) | Solicitud de declaratoria de grave deficiencia en Subestación Ananea. |
| 24/09/2025 | Oficio de la DGE a OSINERGMIN | 1859‑2025‑MINEM/DGE | Remisión de la solicitud del COES para opinión técnica. |
| 24/10/2025 | Oficio de OSINERGMIN | 1342‑2025‑OS‑DSE | Adjunta informe técnico DSE‑STE‑870‑2025 que evidencia tensión fuera de rango. |
| 2026 (enero‑marzo) | Informes de la DGE | 0014‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y 0076‑2026/MINEM‑DGE | Evaluación de la necesidad de generación temporal y definición de capacidad requerida. |
| 20/02/2026 | Resolución Ministerial | 065‑2026‑MINEM/DM | Declaratoria de grave deficiencia, designación de Electro Puno y establecimiento de obligaciones. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N.º 044‑2014‑EM, numeral 2.1 y 2.2: facultades del MINEM para declarar emergencias o graves deficiencias y designar a la empresa ejecutora.
- Artículo 3 del DS‑044‑2014‑EM: obligación de la empresa designada de implementar medidas temporales.
- Ley N.º 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM) y su Reglamento (DS‑031‑2007‑EM): competencias del Ministerio en materia de energía.
- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (±10%): referencia para la evaluación de la tensión de 0,86 p.u.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Declarar grave deficiencia del servicio eléctrico en Subestación Ananea por falta de capacidad de transmisión, vigente hasta la puesta en servicio del proyecto ITC “Enlace 138 kV Derivación San Rafael‑Ananea” (máximo 22 nov 2029).
- Artículo 2: Establecer la capacidad adicional temporal requerida – hasta 10 MW en 2026, 11 MW en 2027‑2028 y 12 MW en 2029.
- Artículo 3: Designar a Electro Puno S.A. para ejecutar las medidas temporales.
- Artículo 4: Obligar a Electro Puno a presentar, en los tres primeros meses, el cronograma y expediente de contrataciones; y reportar semestralmente el avance de la ejecución. La DGE supervisará el cumplimiento.
- Artículo 5: Ordenar la publicación inmediata de la resolución en la sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem) y en el Diario Oficial El Peruano.
Características técnicas
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Subestación | Ananea (Provincia de Putina, Puno) |
| Barra de tensión | 60 kV |
| Tensión medida | 0,86 p.u. (fuera del rango ±10 %) |
| Capacidad adicional temporal requerida | 10 MW (2026) – 11 MW (2027‑2028) – 12 MW (2029) |
| Empresa ejecutora | Electro Puno S.A. |
| Plazo máximo de la declaratoria | 22 noviembre 2029 |
Impacto
La medida garantiza la confiabilidad del suministro eléctrico en el SEIN para la zona norte del Departamento de Puno, previniendo interrupciones y cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos por la normativa. La generación temporal de hasta 12 MW evita la pérdida de energía por la insuficiencia de transmisión y permite la culminación del proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael‑Ananea”, que reforzará la red interconectada a partir de 2029.