Modificación de servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar Hanaqpampa (ENGIE) Ruben Felix, PhD febrero 6, 2026

Modificación de servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar Hanaqpampa (ENGIE)

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial N° 037‑2026‑MINEM/DM, de 30 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas modifica la servidumbre de paso y tránsito otorgada a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para el proyecto Central Solar Hanaqpampa, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La modificación incorpora un área total de 27,4808 ha, con coordenadas UTM (WGS 84) según el plano HAMO‑A00‑PL‑4.99‑001, y se mantiene la gratuidad del uso de bienes del Estado conforme al artículo 109 del D.L. 25844.

Antecedentes

El proyecto Central Solar Hanaqpampa obtuvo la concesión definitiva mediante Resolución Ministerial N° 087‑2023/MINEM‑DM (publicada el 09 de marzo 2023), con una potencia instalada de 300 MW y el Contrato de Concesión N° 592‑2023. Posteriormente, la servidumbre de paso y tránsito permanente se estableció con la Resolución Ministerial N° 014‑2024‑MINEM/DM (01 febrero 2024). En enero 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 450‑2025‑MINEM/DM, la potencia del proyecto se redujo a 140,8 MW por causas ajenas al titular.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
01/07/2025 Solicitud de modificación de servidumbre Registro N° 4050104 ENGIE presenta coordenadas UTM y área adicional requerida.
2025 Informe técnico de la Dirección General de Electricidad Informe N° 893‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Evaluación preliminar de la solicitud.
2026 Segundo informe técnico de la Dirección General de Electricidad Informe N° 036‑2026‑MINEM/DGE‑DCE Confirmación de cumplimiento de requisitos.
2026 Informe jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe N° 0087‑2026‑MINEM/OGAJ Fundamentación legal de la modificación.
30/01/2026 Resolución de modificación de servidumbre RM N° 037‑2026‑MINEM/DM Se aprueba la servidumbre de 27,4808 ha y se establecen obligaciones.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, art. 109 – uso gratuito de bienes del Estado para servidumbres.
  • Decreto Ley N° 25844, art. 110 y siguientes – procedencia de la modificación de servidumbre.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, art. 53.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, procedimiento SE02.
  • Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General, arts. 151 y 199 (silencio administrativo negativo).
  • Memorando N° 00039‑2026/MINEM‑PP – constatación de ausencia de proceso judicial.
  • Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se modifica la servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar Hanaqpampa, incorporando el área de 27,4808 ha descrita en el cuadro de la resolución.
  2. Artículo 2 – La modificación se sujeta a las normas de seguridad del D.L. 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM, así como a normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3 – ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. debe adoptar medidas para evitar daño al área de servidumbre y responderá por responsabilidad civil ante incumplimientos.
  4. Artículo 4 – La empresa debe impedir construcciones que restrinjan el ejercicio de la servidumbre en el área modificada.
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Compensación y terceros involucrados

Conforme al artículo 109 del D.L. 25844, la servidumbre sobre bienes del Estado es a título gratuito; por lo tanto, no procede pago de compensación económica. El predio es de propiedad del Estado (indicada como “Estado” en la tabla de la resolución). No se registran acuerdos adicionales con terceros ni compensaciones derivadas.

Características técnicas

Concepto Valor
Proyecto Central Solar Hanaqpampa
Propietario de la servidumbre Estado (bienes de dominio público)
Área total de servidumbre 27,4808 ha
Coordenadas UTM (WGS 84) Según Plano N° HAMO‑A00‑PL‑4.99‑001 (Lámina 1‑2)
Capacidad instalada del proyecto 140,8 MW (después de la modificación de la concesión)

Impacto

La modificación permite a ENGIE continuar con el acceso y tránsito necesario para la operación del proyecto renovable, garantizando la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur del país. La servidumbre gratuita evita costos adicionales para la empresa y mantiene la observancia de la normativa de concesiones, reforzando la seguridad jurídica del sector energético.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2026-MINEM/DM