Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del proyecto CSF Pampa Salinas II (KALLPA) Ruben Felix, PhD enero 24, 2026

Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del proyecto CSF Pampa Salinas II (KALLPA)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 011-2026-MINEM/DM, de 12 de enero de 2026, establece el derecho de servidumbre de ocupación temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto «CSF Pampa Salinas II» en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La servidumbre recae sobre bienes del Estado, se otorga sin compensación y tendrá vigencia mientras subsista la concesión temporal otorgada por la Resolución Ministerial N° 436-2024-MINEM/DM.

Antecedentes

El proyecto «CSF Pampa Salinas II» cuenta con una concesión temporal para estudios de factibilidad, concedida mediante la Resolución Ministerial N° 436-2024-MINEM/DM, publicada el 30 de noviembre de 2024 en el diario oficial El Peruano. KALLPA GENERACIÓN S.A. solicitó formalmente el establecimiento de la servidumbre mediante el documento de Registro N° 3901514.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
30/11/2024 Otorgamiento de concesión temporal Resolución Ministerial N° 436-2024-MINEM/DM Publicada en El Peruano
16/12/2025 Solicitud de servidumbre de ocupación temporal Registro N° 3901514 Presentada por KALLPA GENERACIÓN S.A.
02/03/2025 Informe de la Dirección General de Electricidad Informe N° 674-2025-MINEM/DGE-DCE Conclusión de cumplimiento de requisitos
15/01/2026 Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe N° 0016-2026-MINEM/OGAJ Confirmación legal de procedencia
05/11/2025 Memorando de la Procuraduría Pública Memorando N° 01665-2025/MINEM-PP Se constata la ausencia de proceso judicial bajo el silencio administrativo
12/01/2026 Resolución Ministerial que otorga la servidumbre Resolución Ministerial N° 011-2026-MINEM/DM Establece la servidumbre, condiciones y duración

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), artículos 109, 110 y siguientes.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS N° 009-93-EM, artículos 53 y 218.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS N° 038-2014-EM, procedimiento SE01 – Silencio Administrativo Negativo (artículo 28 DL 25844).
  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), artículos 151 y 199 (DS N° 004-2019-JUS).
  • Ley N° 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga el derecho de servidumbre de ocupación temporal para los estudios de factibilidad del proyecto «CSF Pampa Salinas II» según las coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en la tabla.
  2. Artículo 2: La servidumbre se regirá por las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como por normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: KALLPA GENERACIÓN S.A. deberá adoptar medidas para evitar daños al área de servidumbre y responderá civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: La empresa tendrá la obligación de impedir cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La duración de la servidumbre será idéntica al plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 436-2024-MINEM/DM.
También te podría interesar...  Concesión definitiva al IPEN para la Línea de Transmisión 60 kV Huarangal‑IPEN en Carabayllo

Compensación y terceros involucrados

De conformidad con el artículo 109 del DL N° 25844, los bienes del Estado (suelo, subsuelo y aires) pueden ser utilizados a título gratuito por el concesionario. Por ello, no corresponde pago de compensación económica a favor del Estado. Las consultas realizadas a los órganos competentes (DGE y OGAJ) confirmaron que no existe daño o perjuicio que amerite indemnización.

Características técnicas

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11264125 «CSF Pampa Salinas II»
Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Coordenadas UTM (WGS‑84):

Vértice Este Norte
1 280040.3252 8062784.5750
2 283439.3252 8062544.1374
3 285615.2886 8062365.7247
4 285638.4791 8061839.2083
5 283978.3207 8060012.7753
6 283263.7915 8059559.7769
7 282610.4766 8060134.4382
8 282445.7685 8059947.1866
9 280064.2711 8061543.6135
10 279994.7323 8062165.5194
1,136.4040 ha Estado

Impacto

La servidumbre habilita a KALLPA GENERACIÓN S.A. a realizar los estudios de factibilidad necesarios para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, garantizando la continuidad del proceso sin interrupciones legales ni económicas derivadas de compensaciones. La medida refuerza el marco de seguridad jurídica del sector eléctrico peruano y facilita la planificación de futuras obras de generación en la zona sur del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2026-MINEM/DM