Resolución Ministerial 005-2022-MINEM/DM: Servidumbre a UNNA Energía en Talara Ruben Felix, PhD enero 7, 2022

Resolución Ministerial 005-2022-MINEM/DM: Servidumbre a UNNA Energía en Talara

Resumen ejecutivo

Con la Resolución Ministerial Nº 005‑2022‑MINEM/DM, de 6 de enero de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) constituye a favor de UNNA Energía S.A. el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre predios estatales ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. La medida se sustenta en el Decreto Supremo 005‑2015‑EM (contrato de licencia Lote IV), la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221) y su Reglamento de Exploración y Explotación (Decretos 032‑2004‑EM y 042‑2005‑EM), garantizando la gratuidad del derecho salvo comprobación de incorporación a proceso económico.

Antecedentes

El contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote IV fue aprobado mediante DS 005‑2015‑EM, autorizando a Graña y Montero Petrolera S.A. (hoy UNNA Energía S.A.) a desarrollar actividades de exploración y explotación. En virtud de dicho contrato, la empresa solicitó la constitución de una servidumbre sobre los predios registrados bajo las Partidas Registrales N° 11023138 y N° 11069554 del SUNARP, ubicados entre la Quebrada Honda y Quebrada Pariñas, a 9 km de la ciudad de Talara, sobre la Carretera Panamericana Norte.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
2015‑12‑15 Aprobación del contrato de licencia Lote IV DS 005‑2015‑EM Concesión a Graña y Montero (UNNA Energía)
2021‑10‑12 Informe вне Técnico‑Legal Informe N° 146‑2021‑MINEM/DGH‑DEEH‑DNH Admisibilidad de la solicitud de servidumbre
2021‑11‑05 Informe de la OGAJ Informe N° 1241‑2021‑MINEM/OGAJ Revisión jurídica de la solicitud
2022‑01‑06 Emisión de la Resolución Ministerial RM 005‑2022‑MINEM/DM Constitución del derecho de servidumbre
2022‑01‑07 Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y portal del MINEM Entrada en vigor al día siguiente

Fundamento legal

  • Decreto Supremo 005‑2015‑EM – Contrato de Licencia Lote IV.
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221), Art. 82.
  • Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, DS 032‑2004‑EM, Arts. 294, 297, 305, 308, 312.
  • Posterior normativa hedge: Ley 30327 (Promoción de Inversiones) y sus disposiciones complementarias.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM (ítem SH01).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se constituye el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de UNNA Energía S.A. sobre los predios N° 11023138 y N° 11069554, con coordenadas UTM indicadas en el Anexo I y plano en el Anexo II.
  2. Artículo 2: La vigencia de la servidumbre se extiende durante todo el periodo de vigencia del contrato de licencia del Lote IV (30 años para petróleo, 40 años para gas y condensados), sin perjuicio de causales de extinción previstas en el art. 312 del Reglamento.
  3. Artículo 3: La servidumbre no exime a UNNA Energía S.A. de obtener los permisos ambientales y de seguridad exigidos por la normativa vigente.
  4. Artículo 4: La presente resolución constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.
  5. Artículo 5: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  6. Artículo 6: Publicación obligatoria en el standing portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano”.
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Compensación y terceros involucrados

El artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación dispone que la servidumbre sobre predios del Estado será gratuita, siempre que el terreno no esté incorporado a proceso económico. Los informes técnicos (N° 146‑2021‑MINEM/DGH‑DEEH‑DNH) confirmaron la ausencia de oposición de las entidades consultadas y la inexistencia de procesos económicos sobre los predios, por lo que la servidumbre se establece sin compensación económica. No se registraron resoluciones de terceros que condicionaran la gratuidad.

Características técnicas

Predio SUNARP Ubicación Coordenadas (UTM) Finalidad
11023138 / 11069554 Entre Quebrada Honda y Quebrada Pariñas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, Piura (9 km de Talara, al oeste y este de la Panamericana Norte) Véase Anexo I (UTM) Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para actividades de explotación de hidrocarburos (petróleo, gas natural no asociado y condensados)

Impacto

La servidumbre garantiza a UNNA Energía S.A. el acceso y la utilización del terreno necesario para la fase de desarrollo del contrato de licencia, fortaleciendo la seguridad jurídica del proyecto de explotación de hidrocarburos en el Lote IV. Además, al ser gratuita y estar respaldada por la normativa sectorial, se minimizan conflictos con el Estado y se asegura la continuidad de las actividades productivas, contribuyendo al suministro energético nacional y al desarrollo económico de la región Piura.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2022-MINEM/DM