Resumen ejecutivo
El 24 de marzo de 2022 el Ministerio de Energía y Minas aprobó, mediante Resolución Ministerial N° 120-2022-MINEM/DM, la quinta modificación de la concesión definitiva de distribución eléctrica otorgada a Electro Oriente S.A. (ELOR). La modificación reduce el área de la zona Jenaro Herrera (1 650,00 km²) y autoriza la incorporación de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031‑94, modificando los Anexos Nº 3 y Nº 4.
Antecedentes
La concesión original fue otorgada por Resolución Suprema Nº 086‑1994‑EM (05/12/1994) a favor de ELOR, formalizada en el Contrato de Concesión Nº 031‑94. Posteriormente, ELOR solicitó la quinta modificación mediante registro N° 3252078 el 22 de enero de 2022, con el objetivo de excluir de la concesión la zona Jenaro Herrera, de acuerdo al artículo 30, párrafo quinto, de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE).
OSINERGMIN emitió el Informe Nº 23‑2022‑OS/OR LORETO (registro N° 3272969, 11/02/2022), constatando la existencia de 870 usuarios y la infraestructura eléctrica precaria en la zona solicitada. La Dirección General de Electrificación Rural (DGER) respondió con el Oficio Nº 082‑2022‑MINEM/DGER‑JPEI (17/02/2022), manifestando su disposición a incorporar la electrificación rural de Jenaro Herrera al Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 05/12/1994 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Suprema N° 086‑1994‑EM | Concesión de distribución eléctrica a ELOR (Contrato N° 031‑94) |
| 22/01/2022 | Solicitud de quinta modificación | Registro N° 3252078 | Petición de reducción de la zona Jenaro Herrera (1 650,00 km²) |
| 11/02/2022 | Informe OSINERGMIN | Informe N° 23‑2022‑OS/OR LORETO – Registro N° 3272969 | Verificación de 870 usuarios y condiciones de servicio |
| 17/02/2022 | Oficio DGER | Oficio N° 082‑2022‑MINEM/DGER‑JPEI | Compromiso de incorporación al PNER y financiamiento |
| 24/03/2022 | Resolución Ministerial | Resolución N° 120‑2022‑MINEM/DM | Aprobación de la quinta modificación y de la Adenda Nº 5 |
Fundamento legal
- Artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844) – exclusividad del titular y posibilidad de reducción de zona.
- Reglamento de la LCE, DS 009‑93‑EM – requisitos para modificación de concesiones.
- Ley N° 28749 (Ley General de Electrificación Rural) – artículos 4 y 5, rol subsidiario del Estado en la expansión rural.
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
- DS 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Artículos 7 y 56 del Reglamento de la LCE – formalización de la adenda mediante escritura pública.
- Artículo 54 del Reglamento de la LCE – publicación de la resolución en el “El Peruano”.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobar la quinta modificación de la concesión definitiva, reduciendo la zona Jenaro Herrera.
- Artículo 2: Aprobar el texto de la minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031‑94, modificando los Anexos Nº 3 y Nº 4.
- Artículo 3: Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir la minuta de la Adenda y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 4: Insertar el texto de la presente Resolución en la escritura pública de la Adenda, conforme al artículo 56 del Reglamento de la LCE.
- Artículo 5: Publicar la Resolución una sola vez en el “El Peruano” a cargo de ELOR dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Área excluida | 1 650,00 km² (zona Jenaro Herrera) |
| Usuarios afectados | 870 usuarios de servicio público |
| Infraestructura existente | Grupos electrógenos, redes de media y baja tensión (10 kV, 0.38/0.22 kV), conexiones sin medidor. |
| Voltaje de distribución | 10 kV (media tensión) y 0.38/0.22 kV (baja tensión – servicio particular y alumbrado público) |
Impacto
La reducción de la zona concesional permite que la electrificación rural de Jenaro Herrera sea asumida por la DGER bajo el marco de la Ley General de Electrificación Rural, garantizando la continuidad del suministro y la incorporación de la zona al Plan Nacional de Electrificación Rural. Para ELOR, la modificación implica la pérdida de la exclusividad en la zona, pero mantiene la vigencia de la concesión en el resto del territorio, optimizando la gestión de la red y alineándose con la política de ampliación de la frontera eléctrica del Estado.