Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 421-2025-MINEM/DM, de 14 de diciembre de 2025, aprueba la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”. La norma fija los criterios y lineamientos para que las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) reconozcan, mensualicen y contabilicen los costos de inversión, mantenimiento y reposición de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) durante la fase de despliegue.
Antecedentes
El marco normativo que sustenta la presente norma se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158), la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (Ley N° 30705) y la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley N° 25844). En virtud del artículo 2 y 8 de la LCE, el suministro eléctrico es Servicio Público de utilidad pública y se reconoce un régimen de precios regulados que contempla la incorporación de costos de eficiencia.
El Reglamento de la LCE, aprobado por DS N° 009-93-EM, en su artículo 163, dispone que los medidores inteligentes son de propiedad de la empresa distribuidora y que sus costos de inversión y mantenimiento se pagan mensualmente como parte del costo de conexión eléctrica, con una vida útil de 15 años y reposición prevista a 30 años.
La Décima Disposición Complementaria Transitoria del DS N° 018-2016-EM, modificada por el DS N° 028-2021-EM, estableció el marco de los proyectos piloto y la etapa de despliegue de los SMI, definiendo los periodos tarifarios de fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) en los cuales deben realizarse los reemplazos.
El 28 de agosto de 2025, OSINERGMIN emitió la Resolución N° 145-2025-OS/CD, publicando el proyecto de los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2026-2030 y 2027-2031, con el Anexo N° 8 que contiene criterios preliminares para el despliegue de los SMI.
En este contexto, el MINEM, mediante la Resolución 421‑2025‑MINEM/DM, aprueba la Norma DGE que consolida los criterios de reconocimiento de costos vinculados a la puesta en servicio de los medidores inteligentes.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 18/12/2016 | Decreto Supremo | DS N° 018-2016-EM | Décima Disposición Complementaria Transitoria – establece plan piloto de SMI y límite de 2 periodos tarifarios. |
| 10/04/2021 | Decreto Supremo modificatorio | DS N° 028-2021-EM | Modifica DS 018‑2016, define plazos VAD piloto, metodología beneficio‑costo y disposiciones finales para despliegue. |
| 28/08/2025 | Resolución OSINERGMIN | Resolución N° 145-2025-OS/CD | Publica proyecto de Términos de Referencia del VAD 2026‑2030/2027‑2031; incluye Anexo 8 con criterios preliminares para SMI. |
| 05/05/2025 | Informe de la Dirección General de Electricidad | Informe N° 0520-2025-MINEM/DGE | Analiza viabilidad y marco técnico del reconocimiento de costos de medidor inteligente. |
| 05/05/2025 | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | Informe N° 1248-2025-MINEM/OGAJ | Emite parecer jurídico sobre la competencia del MINEM para dictar la norma. |
| 14/12/2025 | Resolución Ministerial | Resolución Ministerial N° 421-2025-MINEM/DM | Aprobación de la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”. |
Fundamento legal
- Ley N° 29158 – Art. 22 numeral 22.2 y Art. 23 numeral 23.1: funciones de los Ministerios en política sectorial.
- Ley N° 30705 – Art. 5 numeral 5.1 y Art. 9 numeral 9.1: competencias exclusivas del MINEM en materia energética.
- Ley N° 25844 (LCE) – Art. 2 (definición de Servicio Público) y Art. 8 (régimen de precios regulados).
- Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM) – Art. 163: propiedad y tratamiento económico del medidor inteligente.
- DS 018‑2016‑EM – Décima Disposición Complementaria Transitoria: plan piloto de SMI.
- DS 028‑2021‑EM – Primera y Quinta Disposiciones Complementarias Finales: plazos VAD piloto y metodología beneficio‑costo.
- DS 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Resolución OSINERGMIN N° 145‑2025‑OS/CD: Términos de Referencia VAD 2026‑2030/2027‑2031.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”.
- Artículo 2: Se ordena la publicación inmediata de la Resolución y su anexo en el portal institucional www.gob.pe/minem y en el Diario Oficial El Peruano.
- Se establece que los costos de inversión, mantenimiento y reposición de los SMI deberán ser reconocidos mensualmente en la cuenta de costos de conexión eléctrica de las EDE, con una vida útil de 15 años y una reposición prevista a 30 años.
- Los criterios y lineamientos definidos en la Norma DGE serán de observancia obligatoria para todas las Empresas de Distribución Eléctrica que operen en el territorio nacional.
- La norma constituye un instrumento de apoyo a la política nacional de modernización del sistema eléctrico, facilitando la integración de tarifas dinámicas, telegestión y smart grids.
Impacto
La aprobación de la Norma DGE aporta certeza jurídica y financiera a las EDE para la planificación de inversiones en Sistemas de Medición Inteligente. Al reconocer los costos como parte del VAD, se favorece la sustitución acelerada de medidores convencionales, se mejora la calidad del suministro, se habilitan esquemas tarifarios dinámicos y se fortalece la capacidad de gestión de la red eléctrica en tiempo real. Asimismo, la medida contribuye a los objetivos de eficiencia energética, reducción de pérdidas y cumplimiento de los compromisos climáticos del Perú, al facilitar la integración de energías renovables y la digitalización del sector eléctrico.