Resumen ejecutivo
La Resolución Directoral Nº 203-2025-MINEM/DGE, de fecha 13 de noviembre de 2025, precisó el alcance de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE, estableciendo que la suspensión temporal del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) se aplicará a las centrales de generación con recursos energéticos renovables no convencionales (eólica, solar o mareomotriz) que poseen contrato de concesión suscrito por el Estado mediante subasta pública de Osinergmin, y permanecerá vigente hasta el vencimiento del contrato.
Antecedentes
La Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, define el marco institucional del COES y sus funciones de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). El Decreto Supremo Nº 026-2016-EM aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, delegando su administración al COES y estableciendo los mecanismos de Servicios Complementarios, entre ellos la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF). La Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE (03/03/2005) aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), que regulaba la obligación de prestar el RPF.
En 2025, la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE modificó el sub numeral 6.2.2 del título Sexto de la NTCOTRSI, eliminando la exoneración del RPF para los generadores con recursos energéticos renovables no convencionales (RER‑NC) y, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estableció la suspensión temporal del RPF para los proyectos con contrato de concesión resultante de las Subastas Públicas de Osinergmin, bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento.
Con el objetivo de brindar claridad y predictibilidad a los agentes del sector, la Resolución Directoral Nº 203-2025-MINEM/DGE precisó el texto de esa disposición transitoria.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 03/03/2005 | Publicación de Resolución Directoral | 014-2005-EM-DGE | Estableció la NTCOTRSI para la coordinación en tiempo real del SEIN. |
| Fecha desconocida | Emisión de Resolución Directoral | 0192-2025-MINEM-DGE | Modificó el sub numeral 6.2.2 y estableció la suspensión temporal del RPF a generadores RER‑NC con contratos de concesión. |
| Fecha desconocida | Emisión de Informe | 146-2025/MINEM-DGE-DEPE | Informe elaborado por la Dirección General de Electricidad que sustenta la presente resolución. |
| Fecha desconocida | Registro de expediente | I-33602-2025 | Expediente administrativo que aglutinó los antecedentes. |
| 13/11/2025 | Emisión de Resolución Directoral | 203-2025-MINEM/DGE | Precisa la referencia a la suspensión temporal contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la RD 0192-2025. |
Fundamento legal
- Ley Nº 28832, Art. 2: Interés público del suministro eléctrico.
- Ley Nº 28832, Arts. 12, 13 y 14: Funciones del COES y elaboración de procedimientos para servicios complementarios.
- Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Art. 4: Reglamento del Mercado Mayorista y definición de servicios complementarios.
- Ley Nº 30705 y Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM: Competencias y atribuciones del MINEM.
- Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE: Aprobación de la NTCOTRSI.
- Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE: Modificación del sub numeral 6.2.2 y establecimiento de la suspensión temporal del RPF.
- Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento: Marco regulatorio de las Subastas Públicas de energía renovable realizadas por Osinergmin.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS Nº 031-2007-EM), Art. 64 literal a), j), n) y u): Facultades del Director General de Electricidad para expedir normas.
Decisión y efectos
- Artículo Único. Se precisa la redacción de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la RD 0192-2025, estableciendo que la suspensión temporal del RPF se aplicará a las centrales RER‑NC con contrato de concesión suscrito por el Estado mediante subasta de Osinergmin.
- La suspensión permanecerá vigente “hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN”.
- Transcurrido el plazo de vigencia del contrato, la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia será automáticamente exigible.
- Esta precisión no modifica los plazos ni demás disposiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE.
- Procede el registro, la comunicación y la publicación de la presente resolución.
Impacto
La aclaración brinda certeza jurídica a los generadores RER‑NC y a los operadores del SEIN, evitando interpretaciones divergentes sobre la vigencia de la obligación de prestación del RPF. Asimismo, permite a los contratistas planificar la operación de sus plantas renovables sin riesgo de sanciones mientras esté vigente el contrato de concesión, alineándose con los objetivos de la Ley 28832 de asegurar un suministro eléctrico eficiente y seguro.