Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial N.º 291-2022-MINEM/DM, de fecha 11 de agosto de 2022, constituye el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) sobre dos áreas ubicadas en predios de la Municipalidad Provincial de Sechura, Piura, y fija el plazo de afectación, la indemnización de S/ 107,093.64 y la revocación de la medida cautelar precedentemente otorgada (RM 116-2021-MINEM/DM).
Antecedentes
El 24 de julio de 2019, mediante la Resolución Suprema N.º 007-2019-EM, se concedió a GASNORP la concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, formalizada en el contrato suscripto el 8 de noviembre de 2019. La normativa aplicable (Ley N.º 26221, Ley N.º 27133, Reglamento de Distribución DS 040-2008-EM, DS 062-2010-EM, entre otras) reconoce la servidumbre legal de paso y permite su establecimiento a título gratuito, salvo que el predio tenga uso económico.
Con registro N.º 3099166, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre sobre el predio inscrito bajo la Partida Registral N.º 00022562 (Zona Registral I – Sede Piura). El procedimiento se encuadra en el ítem SH03 del TUPA MINEM (DS 038-2014-EM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 20-01-2021 | Informe técnico de SUNARP | Registro N.º 3115030 | Observaciones a la solicitud de servidumbre, remitidas a GASNORP mediante Oficio N.º 249-2021-MINEM/DGH (16‑02‑2021) y subsanadas (registro N.º 3124171, 23‑02‑2021). |
| 21-04-2021 | Publicación de medida cautelar | RM N.º 116-2021-MINEM/DM | Otorgó medida cautelar de ocupación, paso y tránsito (posteriormente revocada). |
| 04-08-2021 | Resolución Directoral que designa tasador | RD N.º 276-2021-MINEM/DGH | Se designó al Colegio de Ingenieros del Perú para valorar la indemnización. |
| 27-01-2022 | Informe de valoración pericial | Carta N.º 1210-2021/CP/CIP/CDL (Registro N.º 3256627) | Indemnización determinada en S/ 107,093.64. |
| 03-05-2022 | Observación del GORE Piura | Oficio N.º 458-2021/GRP-490000 (Registro N.º 3142608) | Se constata ausencia de superposiciones gráficas. |
| 11-08-2022 | Resolución Ministerial que constituye la servidumbre | RM N.º 291-2022-MINEM/DM | Establece servidumbre, plazos, indemnización y revocación de la medida cautelar. |
Fundamento legal
- Ley N.º 26221 (TUO) – Artículos 79, 82, 83.
- Ley N.º 27133 – Artículo 3 (interés nacional).
- Decreto Supremo N.º 040-2008-EM (Reglamento de Distribución) – Artículos 85, 96, 101, 103.
- Decreto Supremo N.º 062-2010-EM – Artículo 1 (gratuidad del uso de bienes del Estado).
- Decreto Supremo N.º 038-2014-EM (TUPA MINEM) – ítem SH03.
- Decreto Supremo N.º 30327 (Inversión) – Sexta Disposición Complementaria Final.
- Ley N.º 27444 (LPAG) – Artículo VIII, numeral 1.
- Código Procesal Civil – Artículo 612.
- Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural – cláusula 4 (plazo 32 años).
Decisión y efectos
- Constituye derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un área de 3,999.39 m² (fase de construcción) – Artículo 1.
- Constituye derecho de servidumbre sobre un área de 1,613.09 m² (fase de operación) – Artículo 2.
- Establece el plazo de afectación: 1 año y 3 meses para la fase de construcción y 30 años 9 meses (hasta la culminación del contrato de concesión) para la fase de operación – Artículo 3.
- Fija la indemnización total de S/ 107,093.64 a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, pagadera directamente al propietario o por consignación judicial – Artículo 4.
- Reafirma que GASNORP debe obtener las autorizaciones y permisos complementarios exigidos por la normativa ambiental y de seguridad – Artículo 5.
- Deja sin efecto la medida cautelar otorgada en la RM 116-2021-MINEM/DM – Artículo 6.
- Reconoce la presente resolución como título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos – Artículo 7.
- Establece la vigencia al día siguiente de su publicación – Artículo 8.
- Ordena la publicación en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano” – Artículo 9.
Compensación y terceros involucrados
La indemnización de S/ 107,093.64 se determinó por el Colegio de Ingenieros del Perú, designado mediante la RD 276-2021-MINEM/DGH. La Municipalidad Provincial de Sechura, titular del predio, emitió opinión técnica (registro N.º 3145146) indicando uso económico del área, motivo por el cual la servidumbre no es gratuita. SUNARP (Informe Técnico N.º 510-2021‑Z.R.) y el Gobierno Regional de Piura (Oficio N.º 458‑2021/GRP‑490000) aportaron observaciones sin objeciones. La Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emitió opinión favorable (Informe Técnico Legal N.º 076‑2022‑MINEM/DGH‑DGGN‑DNH).
Características técnicas
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Área fase construcción | 3,999.39 m² (0.3999 ha) |
| Área fase operación | 1,613.09 m² (0.1613 ha) |
| Ubicación | Municipalidad Provincial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, Departamento de Piura – Partida Registral N.º 00022562, Zona Registral I – Sede Piura |
| Coordenadas | UTM – consignadas en los Anexos I, II, III y IV de la resolución |
| Plazo fase construcción | 1 año y 3 meses |
| Plazo fase operación | 30 años 9 meses (hasta culminación del contrato de concesión) |
Impacto
La constitución de la servidumbre permite a GASNORP avanzar con la fase de construcción y operación de su red de distribución de gas natural en la región Piura, garantizando la continuidad del suministro a la zona industrial de Sechura. La obligación de pago de la indemnización cumple con el principio de compensación por uso de bienes públicos con fin económico, evitando conflictos legales y facilitando la inscripción registral de la servidumbre.