Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 157-2025-OS/CD, de fecha 16 de octubre de 2025, se autoriza la publicación para recepción de comentarios del proyecto de resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD. La etapa de comentarios tiene una duración de veinte días calendario, sin posibilidad de prórroga, y se ejecutará bajo los artículos 8 del Reglamento General de Osinergmin y la Ley 27444.
Antecedentes
El COES, a través de la Carta N° COES/D-700-2025 del 27 de junio 2025, presentó una propuesta para emular inercia sintética en aquellas centrales de generación que lo requieran, cumpliendo el numeral 4.4.4 del Procedimiento Técnico PR‑20 aprobado por la Resolución N° 173-2024-OS/CD. Dicha propuesta incluye el porcentaje de contribución de potencia nominal, el tiempo de inicio y el periodo mínimo de contribución, requeridos antes del 30 de junio 2025.
Posteriormente, el COES envió la Carta N° COES/D-964-2025 con respuestas a observaciones de OSINERGMIN, y la Gerencia de Regulación de Tarifas emitió los Informes Técnicos N° 749-2025‑GRT y Legal N° 750-2025‑GRT, que forman parte integral de la presente resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 27‑06‑2025 | Presentación de propuesta de inercia sintética | COES/D‑700‑2025 | Propuesta conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173‑2024‑OS/CD. | 
| 15‑07‑2025 (fecha estimada) | Respuesta del COES a observaciones OSINERGMIN | COES/D‑964‑2025 | Clarificaciones y ajustes a la propuesta inicial. | 
| 20‑08‑2025 | Emisión de Informe Técnico | 749‑2025‑GRT | Análisis técnico de los parámetros propuestos. | 
| 22‑08‑2025 | Emisión de Informe Legal | 750‑2025‑GRT | Valoración normativa y legal de la propuesta. | 
| 16‑10‑2025 | Resolución OSINERGMIN que autoriza la publicación para comentarios | 157‑2025‑OS/CD | Establece plazo de 20 días y procedimiento de recepción de observaciones. | 
Fundamento legal
- Ley N° 27332, art. 3.1 c) – Función normativa de los organismos reguladores.
- Decreto Supremo N° 010‑6‑PCM, art. 7 b) – Competencia exclusiva del Consejo Directivo para dictar reglamentos.
- Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM, art. 21 – Aplicación del Reglamento General de Osinergmin.
- Ley N° 27444, art. 8 – Principios de participación y transparencia en procedimientos administrativos.
- Ley N° 28832 – Desarrollo eficiente de la generación eléctrica.
- Decreto Supremo N° 027‑2008‑EM – Reglamento del COES.
- Resolución N° 173‑2024‑OS/CD – Procedimiento Técnico PR‑20.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Autorización de la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba los parámetros técnicos para el de inercia sintética.
- Artículo 2 – Plazo de veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin posibilidad de prórroga, para la presentación de observaciones vía Ventanilla Virtual, correo electrónico (PRCOES@osinergmin.gob.pe) o Mesa de Partes.
- Artículo 3 – Encargo a la Gerencia de Regulación de Tarifas de recibir, analizar y elaborar la propuesta final a ser remitida al Consejo Directivo.
- Artículo 4 – Orden de publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Características técnicas
| Parámetro | Descripción | 
|---|---|
| Porcentaje de contribución de potencia nominal | Valor a determinar por el COES conforme a la propuesta presentada. | 
| Tiempo de inicio de la contribución | Plazo máximo para iniciar la inercia sintética, según lo solicitado en la propuesta. | 
| Periodo mínimo de contribución | Duración mínima requerida para la prestación del servicio de inercia sintética. | 
Impacto
La publicación y posterior incorporación de los parámetros técnicos de inercia sintética fortalecerá la estabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), permitiendo que las centrales que lo requieran puedan cumplir con los requisitos de frecuencia y confiabilidad sin necesidad de inversiones adicionales en equipos de inercia física. Además, el proceso de comentarios garantiza la participación de los actores del sector y la alineación con la normativa vigente.
 
			 
		 
		