Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 245-2023-MINEM/DM, de fecha 13 de junio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas modificó la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho (códigos L‑2213 y L‑2279). La modificación afecta los tramos “S.E. Paramonga Nueva – T59A (L‑2125 y L‑2126)” y “T59B – S.E. Huacho (L‑2213 y L‑2279)”, ubicados en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y se sustenta en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y sus reglamentos.
Antecedentes
La concesión definitiva de transmisión fue otorgada a ETECEN mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM y transferida a Red de Energía del Perú S.A. (REP) por Resolución Suprema N° 047-2002-EM. La servidumbre original se impuso con la Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME y se transfirió a REP mediante Resolución Ministerial N° 129-2003-EM/DM. Posteriormente, la Resolución Ministerial N° 567-2010-MEM/DM extinguió servidumbres en varios tramos y estableció nuevas a favor de REP. En 2021, mediante silencio administrativo positivo (30 mar 2021) se aprobó la decimotercera modificación del contrato de concesión (Resolución Ministerial N° 158-2021-MINEM/DM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 14 dic 2021 | Solicitud de modificación de servidumbre | Registro N° 3235073 | REP solicita la modificación de la servidumbre en los tramos T59‑T59A y T59B‑T60. | 
| 30 mar 2021 | Silencio Administrativo Positivo | — | Aprobación de la decimotercera modificación de la concesión (Resolución Ministerial N° 158-2021-MINEM/DM). | 
| 2022 | Informe de la DGE‑DCE | Informe N° 474-2022-MINEM/DGE-DCE | Revisión técnica de la solicitud. | 
| 2023 | Informe de la DGE‑DCE | Informe N° 184-2023-MINEM/DGE-DCE | Segunda revisión técnica. | 
| 2023 | Informe de la OGAJ | Informe N° 0527-2023-MINEM/OGAJ | Valoración jurídica de la solicitud. | 
| 13 jun 2023 | Resolución Ministerial | Resolución N° 245-2023-MINEM/DM | Aprobación definitiva de la modificación de servidumbre. | 
Fundamento legal
- Artículo 111 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) – atribución del MINEM para imponer servidumbres de electroducto.
- Literal b) del artículo 110 del mismo decreto – definición de servidumbre de electroducto.
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se modifica la servidumbre de electroducto en los tramos indicados, quedando formalizada la nueva ruta y dimensiones técnicas (ver tabla de características).
- Artículo 2: La modificación se sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como a normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: REP debe adoptar medidas para evitar daños a las áreas afectadas y asume responsabilidad civil por incumplimientos.
- Artículo 4: REP debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área modificada.
- Se ordena registrar, comunicar y publicar la resolución.
Compensación y terceros involucrados
La servidumbre modificada recae sobre terrenos de propiedad privada en el distrito de Vegueta. La normativa (art. 111 DL 25844) faculta al MINEM a imponer la servidumbre de forma forzosa, sin requerir una compensación económica previa, aunque la autoridad competente podrá establecer mecanismos de indemnización según corresponda. No se menciona en la resolución la existencia de acuerdos de compensación con los propietarios.
Características técnicas
| Cód. Exp. | Detalle de recorrido | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (ml) | Ancho de la Faja de Servidumbre (m) | 
|---|---|---|---|---|---|
| 22009095 | Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L‑2213 y L‑2279). Variante 1: T59‑T59A de ENEL (aéreo). Variante 2: T59B de ENEL – T60 (aéreo). | 220 | 02 | 110.19 | 25 | 
| 22009095 | Idéntico al anterior (segunda terna). | 220 | 02 | 229.09 | 25 | 
Impacto
La modificación permite la derivación de la línea hacia la Subestación Eléctrica Medio Mundo (titular Enel Distribución Perú S.A.A.), optimizando la operación del sistema de transmisión y garantizando la continuidad del suministro en la zona norte del país. Además, al establecer claramente los parámetros técnicos y las obligaciones de REP, se reducen riesgos de conflictos con propietarios privados y se fortalece la seguridad jurídica de la infraestructura eléctrica.
 
			 
		 
		