Resolución 334-2023-MINEM/DM: Servidumbre de ocupación permanente para proyecto San Martín Solar (Joya Solar) en Arequipa Ruben Felix, PhD septiembre 8, 2023

Resolución 334-2023-MINEM/DM: Servidumbre de ocupación permanente para proyecto San Martín Solar (Joya Solar) en Arequipa

Resumen ejecutivo

Mediante Resolución Ministerial N.º 334-2023-MINEM/DM de fecha 15 de agosto de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció un derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación eléctrica con recursos renovables titularizada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para el proyecto “San Martín Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, sobre 840,7975 ha de terreno eriazo de propiedad estatal.

Antecedentes

En 13 de septiembre de 2022, mediante Resolución Ministerial N.º 327-2022-MINEM/DM, se otorgó a JOYA SOLAR S.A.C. la concesión definitiva del proyecto, formalizada en el Contrato de Concesión N.º 576-2022. El 13 de febrero de 2023 la empresa presentó, con Registro N.º 3445683, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el mismo proyecto.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
13/09/2022 Resolución que otorga la concesión definitiva 327-2022-MINEM/DM Contrato de Concesión N.º 576-2022
13/02/2023 Solicitud de servidumbre de ocupación Registro N.º 3445683 Ubicación: La Joya, Arequipa – 840,7975 ha
15/03/2023 Informe DGE 607-2023-MINEM/DGE-DCE Cumplimiento de requisitos de la DL 25844
22/04/2023 Informe OGAJ 870-2023-MINEM/OGAJ Confirmación legalidad de la solicitud
15/08/2023 Resolución de establecimiento de servidumbre 334-2023-MINEM/DM Derecho permanente, sin compensación

Fundamento legal

  • Artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) – uso gratuito de bienes del Estado.
  • Artículo 110 y siguientes del DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM.
  • Ley N.º 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM.
  • Informes DGE‑DCE (607‑2023) y OGAJ (870‑2023) que certifican el cumplimiento de los requisitos.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de ocupación permanente a favor de JOYA SOLAR S.A.C. para el proyecto “San Martín Solar (Ex la Joya Solar)”, con área total de 840,7975 ha y coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en el anexo.
  2. Artículo 2: La servidumbre se regirá por las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas aplicables.
  3. Artículo 3: JOYA SOLAR S.A.C. deberá adoptar medidas para evitar daño o perjuicio al área servida, bajo responsabilidad civil.
  4. Artículo 4: La empresa mantiene la prohibición de cualquier construcción que restrinja el ejercicio del derecho.
  5. Registro, comunicación y publicación de la resolución (código 2206298‑1).

Compensación y terceros involucrados

La servidumbre se constituye a título gratuito, conforme al literal a) del artículo 109 del DL 25844, por lo que no corresponde pago de compensación económica al Estado. El predio afectado pertenece al sector público (Estado), y la autorización se sustenta en la normativa de servidumbres estatales (art. 109 LCE). No existen terceros compensados ni acuerdos de indemnización.

Características técnicas

Concepto Detalle
Código de expediente 11256523
Proyecto San Martín Solar (Ex la Joya Solar)
Ubicación Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa
Tipo de servidumbre Servidumbre de ocupación permanente
Área total 840,7975 ha
Propietario del predio Estado (bienes eriazos)
Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices principales
  • Vértice 1: Este 199 215.4300, Norte 8 151 042.7800
  • Vértice 2: Este 200 247.3800, Norte 8 151 043.5700
  • Vértice 3: Este 200 247.9300, Norte 8 151 319.3300
  • Vértice 4: Este 200 604.7053, Norte 8 151 319.4896
  • Vértice 5: Este 200 697.5961, Norte 8 151 164.6671
  • Vértice 6: Este 199 217.9674, Norte 8 150 307.7024

Impacto

El establecimiento de la servidumbre permite a JOYA SOLAR S.A.C. ejecutar el proyecto solar de 840,8 ha sin interrupciones legales, garantizando la continuidad de la generación de energía renovable en Arequipa. Al no existir compensación económica, se preserva el uso estatal del territorio y se evita carga presupuestal al Estado. La medida refuerza el marco regulatorio de servidumbres en proyectos de energía limpia, facilitando futuros desarrollos de infraestructura eléctrica bajo la normativa vigente.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 334-2023-MINEM/DM