Resumen ejecutivo
Mediante Resolución Ministerial N.º 334-2023-MINEM/DM de fecha 15 de agosto de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció un derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación eléctrica con recursos renovables titularizada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para el proyecto “San Martín Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, sobre 840,7975 ha de terreno eriazo de propiedad estatal.
Antecedentes
En 13 de septiembre de 2022, mediante Resolución Ministerial N.º 327-2022-MINEM/DM, se otorgó a JOYA SOLAR S.A.C. la concesión definitiva del proyecto, formalizada en el Contrato de Concesión N.º 576-2022. El 13 de febrero de 2023 la empresa presentó, con Registro N.º 3445683, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el mismo proyecto.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
---|---|---|---|
13/09/2022 | Resolución que otorga la concesión definitiva | 327-2022-MINEM/DM | Contrato de Concesión N.º 576-2022 |
13/02/2023 | Solicitud de servidumbre de ocupación | Registro N.º 3445683 | Ubicación: La Joya, Arequipa – 840,7975 ha |
15/03/2023 | Informe DGE | 607-2023-MINEM/DGE-DCE | Cumplimiento de requisitos de la DL 25844 |
22/04/2023 | Informe OGAJ | 870-2023-MINEM/OGAJ | Confirmación legalidad de la solicitud |
15/08/2023 | Resolución de establecimiento de servidumbre | 334-2023-MINEM/DM | Derecho permanente, sin compensación |
Fundamento legal
- Artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) – uso gratuito de bienes del Estado.
- Artículo 110 y siguientes del DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM.
- Ley N.º 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM.
- Informes DGE‑DCE (607‑2023) y OGAJ (870‑2023) que certifican el cumplimiento de los requisitos.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de ocupación permanente a favor de JOYA SOLAR S.A.C. para el proyecto “San Martín Solar (Ex la Joya Solar)”, con área total de 840,7975 ha y coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en el anexo.
- Artículo 2: La servidumbre se regirá por las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas aplicables.
- Artículo 3: JOYA SOLAR S.A.C. deberá adoptar medidas para evitar daño o perjuicio al área servida, bajo responsabilidad civil.
- Artículo 4: La empresa mantiene la prohibición de cualquier construcción que restrinja el ejercicio del derecho.
- Registro, comunicación y publicación de la resolución (código 2206298‑1).
Compensación y terceros involucrados
La servidumbre se constituye a título gratuito, conforme al literal a) del artículo 109 del DL 25844, por lo que no corresponde pago de compensación económica al Estado. El predio afectado pertenece al sector público (Estado), y la autorización se sustenta en la normativa de servidumbres estatales (art. 109 LCE). No existen terceros compensados ni acuerdos de indemnización.
Características técnicas
Concepto | Detalle |
---|---|
Código de expediente | 11256523 |
Proyecto | San Martín Solar (Ex la Joya Solar) |
Ubicación | Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa |
Tipo de servidumbre | Servidumbre de ocupación permanente |
Área total | 840,7975 ha |
Propietario del predio | Estado (bienes eriazos) |
Coordenadas UTM (WGS 84) – Vértices principales |
|
Impacto
El establecimiento de la servidumbre permite a JOYA SOLAR S.A.C. ejecutar el proyecto solar de 840,8 ha sin interrupciones legales, garantizando la continuidad de la generación de energía renovable en Arequipa. Al no existir compensación económica, se preserva el uso estatal del territorio y se evita carga presupuestal al Estado. La medida refuerza el marco regulatorio de servidumbres en proyectos de energía limpia, facilitando futuros desarrollos de infraestructura eléctrica bajo la normativa vigente.