Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 229-2023-MINEM/DM de 6 de junio de 2023, declara la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, que había otorgada la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (actualmente CH Mamacocha S.R.L.). La decisión se sustenta en las sentencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sentencia N° 29‑2020 y Sentencia de Vista N° 72‑2021) y en el cumplimiento obligatorio de las resoluciones judiciales.
Antecedentes
El Expediente N.º 18360915 condujo a la otorgación, mediante la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM (25 de junio de 2016), de una concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, ubicada en la región Arequipa, a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., sociedad que posteriormente pasó a denominarse CH Mamacocha S.R.L.
Posteriormente, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de su Juzó del Juzgado Constitucional, emitió la Sentencia N° 29‑2020 (Resolución N° 33, 30 de enero de 2020), declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Julián Begazo López contra la Autoridad Regional de Ambiental, el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas, y anulando la RM N° 255-2016-MEM/DM. La Primera Sala Civil confirmó dicha sentencia mediante la Sentencia de Vista N° 72‑2021 (Resolución N° 41, 4 de febrero de 2021).
El Juzgado Constitucional solicitó al MINEM, mediante Resolución N° 46 (19 de septiembre de 2022) y la reiteró en la Resolución N° 47 (18 de mayo de 2023), el informe documental necesario para dar cumplimiento a la sentencia de vista.
El 22 de mayo de 2023, la Procuraduría Pública del MINEM emitió el Memorando N° 00695-2023/MINEM‑PP, requiriendo a la Dirección General de Electricidad la entrega de los informes solicitados al 18‑05‑2023, lo cual se materializó en los Informes N.º 394‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y 411‑2023‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y el Informe N.º 0620‑2023‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
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25/06/2016 | Otorgamiento de concesión definitiva | RM N° 255-2016-MEM/DM | Concesión a Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. |
30/01/2020 | Sentencia del Juzgado Constitucional | Resolución N° 33 – Sentencia N° 29‑2020 | Declara fundada la demanda y ordena nulidad de la RM 255‑2016 |
04/02/2021 | Sentencia de Vista | Resolución N° 41 – Sentencia de Vista N° 72‑2021 | Confirma sentencia N° 29‑2020 |
19/09/2022 | Requerimiento judicial de informe | Resolución N° 46 | Exige al MINEM información documentada |
18/05/2023 | Reiteración del requerimiento | Resolución N° 47 | Refuerza solicitud del 19/09/2022 |
22/05/2023 | Memorando de la Procuraduría | Memorando N° 00695-2023/MINEM‑PP | Ordena a DGE cumplir requerimiento judicial |
2023 | Informes técnicos | Informes N.º 394‑2023 y 411‑2023 (DGE‑DCE); Informe N.º 0620‑2023 (OGAJ) | Documentan cumplimiento del requerimiento |
06/06/2023 | Declaratoria de nulidad e insubsistencia | RM N° 229-2023-MINEM/DM | Revoca la RM 255‑2016 y la anula |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, Art. 139, numeral 2 – prohibición de anular resoluciones firmes.
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DS N.º 017‑93‑JUS, Art. 4 – carácter vinculante de decisiones judiciales.
- Ley N.º 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo N.º 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Sentencia N.º 29‑2020 y Sentencia de Vista N.º 72‑2021 – autoridad de cosa juzgada.
Decisión y efectos
- Se declara la nulidad e insubsistencia de la RM N° 255‑2016‑MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016.
- Queda sin efecto la concesión definitiva otorgada a Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (CH Mamacocha S.R.L.).
- Se ordena el registro, comunicación y publicación de la presente resolución.
- El MINEM debe cesar cualquier actuación administrativa vinculada a la concesión anulada.
- Queda abierta la posibilidad de iniciar nuevos procesos de concesión bajo los criterios de regularidad y cumplimiento ambiental vigentes.
Impacto
La nulidad de la RM N° 255‑2016 tiene efectos directos sobre el desarrollo del proyecto Laguna Azul, que deja sin respaldo legal la autorización para la generación eléctrica renovable en la zona. La medida refuerza el principio de supremacía de la cosa juzgada y obliga al sector privado a respetar las decisiones judiciales vinculantes, generando mayor certidumbre jurídica pero también retrasos en la ejecución de proyectos de energía renovable en la región Arequipa.