Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas resolvió, mediante Resolución Ministerial N° 241-2023-MINEM/DM de 12 de junio de 2023, establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación a favor de ECORER S.A.C. para los estudios de factibilidad del proyecto “Central Eólica La Quebrada”, ubicado en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. La servidumbre se otorga sin compensación económica, amparada en el artículo 109 del Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento, y permanecerá vigente durante el plazo de la concesión temporal otorgada por la Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM.
Antecedentes
El expediente N° 11254322 contiene la solicitud de ECORER S.A.C. para la servidumbre, acompañada de los informes N° 377-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 630-2023-MINEM/OGAJ. La empresa había obtenido previamente, mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM (04‑06‑2022), la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto eólico. La normativa aplicable incluye el Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), su Reglamento DS N° 009‑93‑EM, y los decretos DS N° 031‑2007‑EM y DS N° 038‑2014‑EM.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
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06‑06‑2022 | Registro de solicitud de servidumbre | Registro N° 3312941 | ECORER presenta solicitud para bienes del Estado en Nasca y Marcona. |
04‑06‑2022 | Concesión temporal de estudios de factibilidad | Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM | Otorga a ECORER la concesión temporal para el proyecto eólico N° 11254322. |
30‑03‑2023 | Informe de la Dirección General de Electricidad | Informe N° 377-2023-MINEM/DGE-DCE | Confirma cumplimiento de requisitos legales. |
15‑04‑2023 | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | Informe N° 630-2023-MINEM/OGAJ | Ratifica la procedencia de la servidumbre. |
12‑06‑2023 | Resolución Ministerial | Resolución Ministerial N° 241-2023-MINEM/DM | Establece la servidumbre temporal de ocupación. |
Fundamento legal
- Artículo 109, Decreto Ley N° 25844 – Uso gratuito del suelo y bienes del Estado.
- Artículo 110 y siguientes, Decreto Ley N° 25844 – Facultades del concesionario.
- Artículo 218, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – Obligación de reparar daños y resarcir costos.
- DS N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- DS N° 031‑2007‑EM y DS N° 038‑2014‑EM – Procedimientos administrativos del MINEM.
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece la servidumbre temporal de ocupación para los estudios de factibilidad del proyecto “Central Eólica La Quebrada” a favor de ECORER S.A.C., en los distritos de Nasca y Marcona, con coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en los anexos.
- Artículo 2 – Se aplican las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 3 – ECORER debe adoptar medidas para evitar daños al área de servidumbre, bajo responsabilidad civil.
- Artículo 4 – ECORER debe impedir cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 5 – La servidumbre tendrá la duración del plazo vigente de la concesión temporal otorgada por la Resolución Ministerial N° 179‑2022‑MINEM/DM.
Compensación y terceros involucrados
De conformidad con el artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, la servidumbre se otorga a título gratuito sobre bienes de propiedad del Estado; por tanto, no corresponde pago de compensación. El propietario del predio es el Estado, según consta en la tabla de servidumbre. No se registraron intervenciones de otras entidades públicas.
Características técnicas
Área | Superficie (Ha) | Coordenadas (UTM – Este / Norte) | Propietario |
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Área 1 | 997.3630 | Varios vértices A‑B‑C‑…‑A (detalle en anexo) | Estado |
Área 2 | 510.9890 | Varios vértices A‑B‑C‑…‑J (detalle en anexo) | Estado |
Impacto
La servidumbre permite a ECORER avanzar con los estudios de factibilidad sin interrupciones, garantizando el cumplimiento de los plazos de la concesión temporal. Al no generar obligaciones de compensación, se optimiza el marco económico del proyecto y se fortalece la seguridad jurídica del desarrollo de la generación eólica en la zona de Ica.