Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 141‑2023‑MINEM/DM de fecha 31 de marzo de 2023, el Contrato de Concesión N° 593‑2023 que vincula al Estado con Enel Green Power Perú S.A.C. para la ampliación de la subestación eléctrica “SE Rubí”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La decisión se fundamenta en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844), su reglamento (DS 009‑93‑EM), el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM) y el régimen de Silencio Administrativo Positivo (SAP) previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Antecedentes
El expediente Nº 14403922 contiene la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para la actividad de transmisión eléctrica del proyecto “Ampliación SE Rubí”. La solicitud fue presentada por Enel Green Power Perú S.A.C. mediante el registro N° 3353535 el 19 de agosto 2022 y complementada con registros N° 3368775 (29 sep 2022), N° 3377923 (24 oct 2022), N° 3416076 (12 ene 2023) y N° 3432741 (31 ene 2023). Los informes de la Dirección General de Electricidad (DGE) N° 096‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y N° 180‑2023‑MINEM/DGE‑DCE, y el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) N° 0375‑2023‑MINEM/OGAJ, verificaron el cumplimiento de los requisitos sectoriales.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
---|---|---|---|
19/08/2022 | Registro de solicitud de concesión | 3353535 | Solicitud de concesión definitiva para “Ampliación SE Rubí”. |
29/09/2022 | Registro complementario | 3368775 | Documentación adicional. |
24/10/2022 | Registro complementario | 3377923 | Documentación adicional. |
12/01/2023 | Registro complementario | 3416076 | Documentación adicional. |
31/01/2023 | Registro complementario | 3432741 | Documentación adicional. |
09/01/2023 | Fin del plazo para pronunciamiento | – | Según el TUPA del MINEM, concluye el plazo de 60 días hábiles. |
16/01/2023 | Configuración de Silencio Administrativo Positivo (SAP) | – | Se considera resolución ficta que aprueba la solicitud. |
02/02/2023 | Informe DGE | 096-2023-MINEM/DGE-DCE | Evaluación de cumplimiento de requisitos técnicos. |
15/02/2023 | Informe DGE (segunda instancia) | 180-2023-MINEM/DGE-DCE | Confirmación de requisitos. |
20/02/2023 | Informe OGAJ | 0375-2023-MINEM/OGAJ | Revisión jurídica y ausencia de causales de nulidad. |
31/03/2023 | Emisión de Resolución Ministerial | 141-2023-MINEM/DM | Aprobación del Contrato de Concesión N° 593‑2023. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
- Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – LPAG), artículos 197, 199, 213.
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), artículo 197 y concordantes.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), artículo 56.
- Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Normas sobre Silencio Administrativo Positivo previstas en el artículo 199 de la LPAG.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobar el Contrato de Concesión N° 593‑2023 (19 cláusulas y 4 anexos) entre el MINEM y Enel Green Power Perú S.A.C.
- Artículo 2: Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el contrato y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 3: Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la escritura pública, según el artículo 56 del RLCE.
- Artículo 4: Disponer la publicación única de la Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a cargo de Enel Green Power Perú.
- Artículo 5: Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para gestionar responsabilidades derivadas del SAP.
Impacto
La aprobación del contrato habilita la ejecución de la ampliación de la subestación eléctrica SE Rubí, fortaleciendo la red de transmisión del sur del país y garantizando la disponibilidad de capacidad para el desarrollo de energías renovables gestionadas por Enel Green Power. Asimismo, la decisión refuerza la certeza jurídica del sector eléctrico al aplicar de manera transparente el régimen de SAP y los procedimientos previstos en la normativa sectorial.