Resumen ejecutivo
Por medio de la Resolución Ministerial Nº 383-2023-MINEM/DM, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. el derecho permanente de servidumbre de electroducto para la línea de transmisión 220 kV Caraveli‑Poroma, que incluye la ampliación de la subestación Poroma y la nueva subestación Caraveli, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona (provincia de Caravelí y Nasca), departamentos de Arequipa e Ica.
Antecedentes
El proyecto cuenta con la Concesión Definitiva Nº 570-2021, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 489-2021-MINEM/DM (publicada el 10‑enero‑2022). La solicitud de servidumbre se presentó mediante la Carta Nº 003-2020-IC/Ap (registro 3291317) el 08‑abr‑2022, bajo el Expediente Nº 21254022, solicitando la servidumbre para la línea 220 kV Caraveli‑Poroma.
El terreno afectado es mayoritariamente eriazo estatal; una parte corresponde a la concesión minera otorgada a MARCOBRE S.A.C., con la cual Ibereólica Caravelí S.A.C. alcanzó un acuerdo de servidumbre que forma parte del expediente.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | Nº documento | Comentario |
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08‑abr‑2022 | Presentación de solicitud de servidumbre | Carta Nº 003-2020-IC/Ap (Reg. 3291317) | Expediente Nº 21254022 |
2023 (mes no especificado) | Emisión de Memorando del Viceministerio de Electricidad | Memorando Nº 406-2023/MINEM‑VME | Revisión preliminar |
2023 (mes no especificado) | Informe de la Dirección General de Electricidad | Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE‑DCE | Verificación de cumplimiento de requisitos legales |
2023 (mes no especificado) | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | Informe Nº 792-2023-MINEM/OGAJ | Valoración jurídica de la solicitud |
22‑set‑2023 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución Nº 383-2023-MINEM/DM | Establecimiento del derecho de servidumbre |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110, 112.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS Nº 009‑93‑EM.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Resolución Ministerial Nº 489‑2021‑MINEM/DM (concesión 570‑2021).
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece el derecho permanente de servidumbre de electroducto a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. para la línea 220 kV Caraveli‑Poroma, con coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en los cuadros técnicos.
- Artículo 2 – Se aplican las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3 – La concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el área servida no sufra daño ni perjuicio, asumiendo responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 4 – Se ordena a la concesionaria evitar cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
- Registro, comunicación y publicación de la resolución.
Compensación y terceros involucrados
Conforme al artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el uso del suelo estatal se otorga a título gratuito; por ello, no corresponde pago de compensación por el derecho de servidumbre. En la zona aledaña, parte del terreno forma parte de la concesión minera otorgada a MARCOBRE S.A.C.; las partes alcanzaron un acuerdo de servidumbre, cuya documentación integra el expediente y garantiza la coexistencia del derecho de servidumbre eléctrico con la actividad minera.
Características técnicas
Código Exp. | Inicio / Llegada | Nivel de Tensión (kV) | Nº de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la faja (m) |
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21254022 | S.E. Caraveli – S.E. Poroma | 220 | 02 | 47,204 | 25 |
Ampliación de la S.E. Poroma – Área de servidumbre: 3 129,00 m² (coordenadas UTM A‑D).
Nueva S.E. Caraveli – Área de servidumbre: 8 109,07 m² (coordenadas UTM A1‑D4).
Impacto
La servidumbre permite la ejecución y operación de la línea de transmisión 220 kV Caraveli‑Poroma, reforzando la interconexión entre los sistemas de Arequipa e Ica, facilitando la evacuación de energía generada en la zona sur del país y garantizando la seguridad jurídica del proyecto. La ausencia de compensación y la existencia de acuerdos con la concesión minera evitan conflictos de uso de suelo y aseguran la continuidad de la infraestructura eléctrica.