Resolución 383-2023-MINEM: Servidumbre de electroducto para línea Caraveli‑Poroma 220 kV Ruben Felix, PhD septiembre 30, 2023

Resolución 383-2023-MINEM: Servidumbre de electroducto para línea Caraveli‑Poroma 220 kV

Resumen ejecutivo

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 383-2023-MINEM/DM, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. el derecho permanente de servidumbre de electroducto para la línea de transmisión 220 kV Caraveli‑Poroma, que incluye la ampliación de la subestación Poroma y la nueva subestación Caraveli, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona (provincia de Caravelí y Nasca), departamentos de Arequipa e Ica.

Antecedentes

El proyecto cuenta con la Concesión Definitiva Nº 570-2021, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 489-2021-MINEM/DM (publicada el 10‑enero‑2022). La solicitud de servidumbre se presentó mediante la Carta Nº 003-2020-IC/Ap (registro 3291317) el 08‑abr‑2022, bajo el Expediente Nº 21254022, solicitando la servidumbre para la línea 220 kV Caraveli‑Poroma.

El terreno afectado es mayoritariamente eriazo estatal; una parte corresponde a la concesión minera otorgada a MARCOBRE S.A.C., con la cual Ibereólica Caravelí S.A.C. alcanzó un acuerdo de servidumbre que forma parte del expediente.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto Nº documento Comentario
08‑abr‑2022 Presentación de solicitud de servidumbre Carta Nº 003-2020-IC/Ap (Reg. 3291317) Expediente Nº 21254022
2023 (mes no especificado) Emisión de Memorando del Viceministerio de Electricidad Memorando Nº 406-2023/MINEM‑VME Revisión preliminar
2023 (mes no especificado) Informe de la Dirección General de Electricidad Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE‑DCE Verificación de cumplimiento de requisitos legales
2023 (mes no especificado) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe Nº 792-2023-MINEM/OGAJ Valoración jurídica de la solicitud
22‑set‑2023 Emisión de Resolución Ministerial Resolución Nº 383-2023-MINEM/DM Establecimiento del derecho de servidumbre

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110, 112.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS Nº 009‑93‑EM.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Resolución Ministerial Nº 489‑2021‑MINEM/DM (concesión 570‑2021).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se establece el derecho permanente de servidumbre de electroducto a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. para la línea 220 kV Caraveli‑Poroma, con coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en los cuadros técnicos.
  2. Artículo 2 – Se aplican las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3 – La concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el área servida no sufra daño ni perjuicio, asumiendo responsabilidad civil por incumplimiento.
  4. Artículo 4 – Se ordena a la concesionaria evitar cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
  5. Registro, comunicación y publicación de la resolución.

Compensación y terceros involucrados

Conforme al artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el uso del suelo estatal se otorga a título gratuito; por ello, no corresponde pago de compensación por el derecho de servidumbre. En la zona aledaña, parte del terreno forma parte de la concesión minera otorgada a MARCOBRE S.A.C.; las partes alcanzaron un acuerdo de servidumbre, cuya documentación integra el expediente y garantiza la coexistencia del derecho de servidumbre eléctrico con la actividad minera.

Características técnicas

Código Exp. Inicio / Llegada Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja (m)
21254022 S.E. Caraveli – S.E. Poroma 220 02 47,204 25

Ampliación de la S.E. Poroma – Área de servidumbre: 3 129,00 m² (coordenadas UTM A‑D).

Nueva S.E. Caraveli – Área de servidumbre: 8 109,07 m² (coordenadas UTM A1‑D4).

Impacto

La servidumbre permite la ejecución y operación de la línea de transmisión 220 kV Caraveli‑Poroma, reforzando la interconexión entre los sistemas de Arequipa e Ica, facilitando la evacuación de energía generada en la zona sur del país y garantizando la seguridad jurídica del proyecto. La ausencia de compensación y la existencia de acuerdos con la concesión minera evitan conflictos de uso de suelo y aseguran la continuidad de la infraestructura eléctrica.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2023-MINEM/DM