Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 099‑2026‑MINEM/DM, de fecha 10 de marzo de 2026, dispone la exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo (DS 27‑94‑EM). La medida beneficia a los agentes que realizan actividades de almacenamiento, despacho y operaciones vinculadas al suministro de GLP en establecimientos públicos o privados ubicados en zonas urbanas o comerciales de alta afluencia, con una vigencia de diez (10) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Antecedentes
El marco normativo que sustenta la medida incluye: la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N.º 26221) y su Texto Único Ordenado (DS 042‑2005‑EM), la Ley N.º 30705 de Organización y Funciones del MINEM, y el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo (DS 27‑94‑EM). El artículo 118 del reglamento fija que la descarga o trasiego de GLP en establecimientos urbanos debe efectuarse entre las 22:00 h y 06:00 h, bajo las previsiones del artículo 106.
En marzo 2026 se produjo un siniestro (deflagración) en la estación de válvulas KP 43 (coordenadas XV 10001 / XV 50002) del distrito de Megantoni, Cusco, que paralizó el transporte de gas natural y provocó la suspensión de la producción de GLP en la planta de fraccionamiento de Pisco. La emergencia, declarada mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 004‑2026‑MINEM/VMH (modificada por la Nº 005‑2026‑MINEM/VMH), generó una fuerte presión sobre la oferta de GLP, incrementando la demanda en zonas urbanas de alta afluencia.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 10‑mar‑2026 | Emisión de Informe Técnico Legal | 041‑2026‑MINEM/DGH‑DPTC‑DNH | Fundamenta técnicamente la necesidad de la medida transitoria. |
| 10‑mar‑2026 | Emisión de Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | 310‑2026‑MINEM/OGAJ | Concluye viabilidad jurídica de la exoneración. |
| 01‑mar‑2026 | Declaratoria de emergencia del suministro de gas natural | Resolución Vice Ministerial 004‑2026‑MINEM/VMH | Periodo de 14 días (1‑14 mar‑2026) para priorizar el abastecimiento interno. |
| 05‑mar‑2026 | Modificación de la declaratoria de emergencia | Resolución Vice Ministerial 005‑2026‑MINEM/VMH | Amplía y ajusta medidas de respuesta. |
| 10‑mar‑2026 | Emisión de la Resolución Ministerial | 099‑2026‑MINEM/DM | Exoneración temporal de la restricción horaria del artículo 118. |
Fundamento legal
- Art.º 3 del TUO de la Ley N.º 26221 (DS 042‑2005‑EM) – competencia del MINEM.
- Art.º 76 del TUO de la Ley N.º 26221 – regulación del transporte y distribución de hidrocarburos.
- Arts.º 4 y 7 de la Ley N.º 30705 – funciones rectoras del MINEM.
- Art.º 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP (DS 27‑94‑EM) – restricción horaria.
- Art.º 106 del mismo reglamento – medidas de seguridad en el traslado de GLP.
- Art.º 2 del Decreto Supremo 001‑2011‑EM – facultad del MINEM para medidas transitorias en situaciones de emergencia.
- Art.º 31 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM) – coordinación inter‑institucional.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Exoneración temporal del cumplimiento del artículo 118 del Reglamento de Seguridad para GLP para los agentes que operan en zonas urbanas o comerciales de alta afluencia.
- Artículo 2 – Vigencia de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
- Artículo 3 – Durante la vigencia, los agentes deberán extremar las previsiones de seguridad establecidas en el artículo 106 del reglamento.
- Artículo 4 – Comunicar la medida al OSINERGMIN para la ejecución de sus competencias de control.
- Artículo 5 – Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MINEM.
Impacto
La medida permite que los operadores de GLP realicen descargas y trasiegos fuera del horario restringido, facilitando la reposición rápida de inventarios en puntos críticos de la cadena de distribución. De este modo se mitiga la escasez provocada por la interrupción del suministro de gas natural y se garantiza la continuidad del suministro de GLP a los sectores residencial, comercial, industrial y de transporte, cumpliendo con los objetivos de seguridad energética del país.