Servidumbre permanente de electroducto para la Línea Solimana‑Ocoña (220 kV) – Resolución MINEM 070‑2026 Ruben Felix, PhD marzo 5, 2026

Servidumbre permanente de electroducto para la Línea Solimana‑Ocoña (220 kV) – Resolución MINEM 070‑2026

Resumen ejecutivo

Mediante Resolución Ministerial N° 070‑2026‑MINEM/DM de fecha 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estableció con carácter forzoso la servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica titularidad de ATN S.A. para la línea de 220 kV Solimana‑Ocoña, ubicada en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Antecedentes

En octubre 2024, mediante Resolución Ministerial N° 398‑2024‑MINEM/DM, se otorgó a ATN S.A. la concesión definitiva (Contrato N° 618‑2024) para desarrollar la línea de transmisión Solimana‑Ocoña. El 29 de octubre de 2024, ATN presentó la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto (Registro N° 3855716). El proyecto comprende una única ternas de 220 kV, 31,3 km de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 25 m.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
16/10/2024 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial N° 398‑2024‑MINEM/DM Contrato de Concesión N° 618‑2024
29/10/2024 Solicitud de servidumbre de electroducto Registro N° 3855716 Proyecto Solimana‑Ocoña, Arequipa
23/10/2025 Informe de tasación e inspección Registro N° 4155071 Valoración de indemnización y daños
2026 (varios) Informes técnicos y jurídicos Informe N° 059‑2026‑MINEM/DGE‑DCE; Memorando N° 00354‑2026‑MINEM‑DGE; Informe N° 0207‑2026‑MINEM/OGAJ Evaluación de cumplimiento normativo
27/02/2026 Establecimiento de servidumbre permanente Resolución Ministerial N° 070‑2026‑MINEM/DM Aplicación del silencio administrativo negativo
2026 Dictamen de la Procuraduría Pública Memorando N° 00220‑2026‑MINEM‑PP Sin proceso judicial interpuesto por ATN

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – arts. 109 a), 110 b), 111, 112, 118, 229.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – art. 224 (notificaciones y plazos).
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (procedimiento SE01, silencio administrativo negativo, plazo 30 días hábiles).
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – arts. 151 y 199 (vigencia del silencio administrativo).
  • Ley N° 30705 y DS 031‑2007‑EM – Organización y Funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece con carácter forzoso la servidumbre permanente de electroducto para la línea Solimana‑Ocoña (220 kV) en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, Arequipa, según el cuadro técnico incluido.
  2. Artículo 2: ATN S.A. debe pagar el monto fijado en la tasación directamente a los propietarios. Si algún propietario se niega, ATN deberá consignar judicialmente el monto dentro de los 10 días hábiles siguientes; el incumplimiento provocará la pérdida automática del derecho a la servidumbre (art. 229 del Reglamento).
  3. Artículo 3: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad y técnicas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  4. Artículo 4: Los propietarios sirvientes no podrán construir obras ni realizar labores que perjudiquen la servidumbre.
  5. Artículo 5: ATN S.A. es responsable de mantener el área servida sin daños ni perjuicios, asumiendo la responsabilidad civil correspondiente.
  6. Artículo 6: ATN S.A. debe velar permanentemente para que no se ejecuten construcciones que restrinjan la servidumbre.
  7. Artículo 7: La servidumbre no afectará los acuerdos previamente estipulados entre las partes.
  8. Artículo 8: La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  9. Artículo 9: La Resolución será publicada en la sede digital del MINEM al día siguiente de su publicación oficial.
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Compensación y terceros involucrados

El proyecto involucra nueve predios: uno del Estado (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), seis privados con acuerdo de servidumbre y dos privados sin acuerdo. Conforme al art. 109 a) del DL 25844, la servidumbre sobre el predio estatal se otorga a título gratuito, sin obligación de pago. Para los seis predios privados con acuerdo, ATN S.A. pagará la indemnización determinada en la tasación realizada por el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. En los dos predios privados donde no se alcanzó acuerdo, la DGE notificará a los propietarios y, en caso de negativa, ATN deberá consignar judicialmente el monto fijado, bajo los términos del art. 118 de la Ley de Concesiones.

Características técnicas

Cód. Exp. Salida/Llegada Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre (m)
21262724 S.E. Solimana – S.E. Ocoña 220 01 31,3 25

Impacto

La servidumbre permite a ATN S.A. ejecutar la línea de transmisión 220 kV Solimana‑Ocoña, garantizando la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur del país y contribuyendo al cumplimiento de los planes de expansión del Sistema Eléctrico Nacional. La resolución también asegura que los derechos de los propietarios sirvientes se respeten, estableciendo mecanismos de indemnización y de preservación del bien gravado.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2026-MINEM/DM