Resumen ejecutivo
La Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 22‑2026‑OS/CD, de fecha 26 de febrero de 2026, aprueba el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao para el periodo 1 de marzo de 2026 al 31 de mayo de 2026. La decisión se sustenta en la normativa regulatoria vigente (DS 040‑2008‑EM, Norma de Condiciones Generales – Resolución 054‑2016‑OS/CD, Ley 27332, Ley 27444, entre otras).
Antecedentes
El 9 de diciembre de 2000 se firmó el contrato BOOT que otorgó la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda). Posteriormente, el Reglamento de Distribución de Gas Natural (DS 040‑2008‑EM) estableció los cargos de facturación, incluyendo el costo del gas y el de transporte (artículo 106). La Norma de Condiciones Generales del Servicio de Distribución (Resolución 054‑2016‑OS/CD) determinó la metodología para fijar la Demanda Anual Proyectada (DAP) y los criterios para el cálculo del PMG y CMT (artículo 12). En 2022‑2026, la Resolución 079‑2022‑OS/CD fijó las Tarifas Únicas de Distribución y la DAP correspondiente. La Resolución 166‑2025‑OS/CD aprobó el PMG y CMT para el periodo diciembre 2025‑febrero 2026, sirviendo de antecedente inmediato para la actual aprobación.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 09‑dic‑2000 | Firma del Contrato BOOT | — | Otorga la concesión a Calidda. |
| 04‑oct‑2008 | Decreto Supremo | DS 040‑2008‑EM | Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas. |
| 30‑abr‑2016 | Resolución de Norma de Condiciones Generales | Resolución 054‑2016‑OS/CD | Define la metodología de cálculo del PMG y CMT. |
| 15‑oct‑2022 | Resolución de Tarifas Únicas | Resolución 079‑2022‑OS/CD | Fija tarifas y DAP para 2022‑2026. |
| 10‑dic‑2025 | Resolución de PMG y CMT anterior | Resolución 166‑2025‑OS/CD | Aprobación para el periodo dic‑2025‑feb‑2026. |
| 09‑feb‑2026 | Oficio de solicitud de propuesta | Oficio 378‑2026‑GRT | OSINERGMIN pide a Calidda propuesta de PMG y CMT para mar‑may 2026. |
| 13‑feb‑2025 | Respuesta de Calidda | Carta 2026‑117290 | Propuesta de valores y respuesta a observaciones. |
| 26‑feb‑2026 | Resolución del Consejo Directivo | Resolución 22‑2026‑OS/CD | Aprobación definitiva del PMG y CMT para mar‑may 2026. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 040‑2008‑EM, artículos 106 y 107 (Reglamento de Distribución de Gas Natural).
- Resolución N° 054‑2016‑OS/CD, Norma de Condiciones Generales, artículo 12 (literales i, j, k).
- Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.
- Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS, Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.
- Resolución N° 166‑2025‑OS/CD (antecedente de PMG y CMT).
- Informes Técnicos N° 104‑2026‑GRT y Legal N° 105‑2026‑GRT, elaboración de la División de Gas Natural.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobación del PMG y CMT con los valores detallados en los Cuadros 1 y 2.
- Artículo 2: Determinación del periodo de aplicación del 01 de marzo de 2026 al 31 de mayo de 2026.
- Artículo 3: Incorporación de los Informes Técnicos N° 104‑2026‑GRT y Legal N° 105‑2026‑GRT como parte integrante de la resolución.
- Artículo 4: Orden de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
Características técnicas
| Concepto | Valor (USD/m³) |
|---|---|
| PMG – Generador Eléctrico 1 | 0,08244454 |
| PMG – Residencial con Descuento | 0,05681651 |
| PMG – Otros | 0,14912892 |
| CMT – Transporte | 0,05321280 |
| CMT – FISE | 0,00193001 |
Notas:
- “Generador Eléctrico” corresponde a los usuarios industriales cuyo suministro es provisto directamente por el Concesionario.
- “Otros” incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión.
Impacto
La aprobación del PMG y CMT establece los precios de referencia que regirán la facturación del suministro y transporte de gas natural a los consumidores regulados e independientes de Lima y Callao durante el trimestre mar‑may 2026. El ajuste tarifario refleja los costos eficientes aprobados por la DAP, garantizando la disponibilidad del servicio y la seguridad del suministro. Para Calidda, la publicación de los valores permite la correcta facturación y planificación financiera, mientras que para los usuarios finales se traduce en la actualización de las tarifas de energía térmica acorde a la normativa vigente.