Fijación de Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para PIN 6 y Diesel B5 – OSINERGMIN 006‑2026‑OS/GRT Ruben Felix, PhD febrero 26, 2026

Fijación de Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para PIN 6 y Diesel B5 – OSINERGMIN 006‑2026‑OS/GRT

Resumen ejecutivo

Con Resolución N° 006‑2026‑OS/GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, publicada el 25 de febrero de 2026, se mantienen y actualizan las bandas de precios y márgenes comerciales del Petróleo Industrial 6 (PIN 6) para generación eléctrica en sistemas aislados y del Diésel B5 para uso vehicular. La banda del PIN 6 se extiende hasta el 30 de abril de 2026, mientras que la del Diesel B5 cubre del 27 de febrero al 26 de marzo de 2026.

Antecedentes

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010‑2004 y regulado por el DS 142‑2004‑EF, establece que OSINERGMIN debe actualizar cada dos meses las bandas de precios de los productos incluidos en el Fondo. El PIN 6 fue incorporado mediante el DU 005‑2012 y el Diesel B5 mediante el DS 025‑2021‑EM, con posterior modificación por el DS 011‑2022‑EM.

Resoluciones previas: N° 037‑2025‑OS/GRT (25 dic 2025) mantuvo la banda del PIN 6 hasta el 26 feb 2026; N° 004‑202‑2026‑OS/GRT (29 ene 2026) fijó las bandas del Diesel B5 para el periodo de enero‑febrero 2026.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
29‑ene‑2026 Emisión de Resolución de bandas para Diesel B5 N° 004‑2026‑OS/GRT Fijación de bandas y márgenes comerciales para Diesel B5 del 30‑ene al 26‑feb 2026.
25‑dic‑2025 Resolución de mantenimiento de banda PIN 6 N° 037‑2025‑OS/GRT Mantiene banda del PIN 6 hasta el 26‑feb 2026.
17‑feb‑2026 Oficio múltiple a Comisión Consultiva N° 388‑2026‑GRT Convocatoria a reunión el 23‑feb‑2026 para informar la actualización.
23‑feb‑2026 Reunión de la Comisión Consultiva Se presentan los resultados de los informes técnicos y legales.
25‑feb‑2026 Emisión de Resolución de bandas y márgenes N° 006‑2026‑OS/GRT Actualiza banda del PIN 6 y fija nueva banda y márgenes para Diesel B5.

Fundamento legal

  • Art. 77 Ley 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos).
  • Decreto de Urgencia 010‑2004 y sus modificatorias (creación del Fondo).
  • DS 142‑2004‑EF (normas reglamentarias del Fondo).
  • DU 005‑2012 (incorporación del PIN 6 al Fondo).
  • DS 025‑2021‑EM (incorporación del Diesel B5 al Fondo).
  • DS 011‑2022‑EM (modificación de condiciones técnicas del Diesel B5).
  • Resolución 082‑2012‑OS/CD y sus modificatorias (procedimiento de publicación de bandas).
  • Art. 4 numeral 4.1 y 4.2 del DU 010‑2004 (frecuencia y condiciones de actualización).
  • Art. 2 numeral 2.2 del DS 025‑2021‑EM (actualización mensual del Diesel B5).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se mantiene la banda del PIN 6 (LS 7,97 S/gal – LI 7,87 S/gal) hasta el 30 de abril 2026.
  2. Artículo 2: Se fija el margen comercial del PIN 6 conforme al Cuadro 5 del Informe Técnico 124‑2026‑GRT, vigente del 27 feb 2026 al 30 abr 2026.
  3. Artículo 3: Se establecen las bandas del Diesel B5 (LS 8,45 S/gal – LI 8,35 S/gal) para ambas calidades (Bajo y Alto) del 27 feb 2026 al 26 mar 2026.
  4. Artículo 4: Se fijan los márgenes comerciales del Diesel B5 según el Cuadro 6 del Informe Técnico 124‑2026‑GRT, vigentes en el mismo periodo que la banda.
  5. Artículo 5: Se incorporan al expediente el Informe Técnico 124‑2026‑GRT y el Informe Legal 626‑2024‑GRT.
  6. Artículo 6: Publicación obligatoria en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin) y en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
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Características técnicas

Producto LS (S/gal) LI (S/gal) Periodo de vigencia
Petróleo Industrial 6 (PIN 6) – Generación eléctrica en sistemas aislados 7,97 7,87 27‑feb‑2026 a 30‑abr‑2026
Diésel B5 Bajo Azufre 8,45 8,35 27‑feb‑2026 a 26‑mar‑2026
Diésel B5 Alto Azufre 8,45 8,35 27‑feb‑2026 a 26‑mar‑2026

Impacto

La continuidad de la banda del PIN 6 garantiza la estabilidad de costos para los generadores eléctricos que operan en sistemas aislados, evitando fluctuaciones abruptas en el precio del combustible. La nueva banda y márgenes del Diesel B5 regulan el precio del combustible vehicular, contribuyendo a la protección de los consumidores y a la transparencia del mercado de combustibles. Además, la publicación de los valores en el portal de OSINERGMIN permite el acceso inmediato a los actores del sector.

Miguel Juan Révolo Acevedo
Gerente de Regulación de Tarifas
Resolución N° 006‑2026‑OS/GRT – 25 feb 2026

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2026-OS/GRT