Resumen ejecutivo
El Ministro de Energía y Minas, Luis Enrique Bravo de la Cruz, mediante la Resolución Ministerial N° 058‑2026‑MINEM/DM de fecha 16 de febrero de 2026, dispone la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente». La publicación se realizará en la sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem) el mismo día de su difusión en el diario oficial El Peruano, estableciéndose un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía.
Antecedentes
El Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM, contempla en su Título III el proceso de elaboración, revisión y actualización del Plan de Transmisión. La normativa actual permite al MINEM retirar o excluir proyectos del Plan cuando existan causas no técnicas que imposibiliten su ejecución, previo sustento técnico y opinión del COES y OSINERGMIN (artículos 17.7 y 17.9 del Reglamento).
En los últimos años, varios Refuerzos incluidos en actualizaciones anteriores del Plan de Transmisión han presentado inviabilidad operativa, generando retrasos y costos adicionales. Ante esta situación, se requiere modificar la definición de «Proyectos Vinculantes» (numeral 1.16 del artículo 1) y los numerales 17.7, 17.9 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento, a fin de crear un mecanismo de exclusión y actualizar la Base Tarifaria.
El proyecto normativo se sustenta también en la Ley N° 30705 (LOF del MINEM), Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), Ley N° 28832 (Desarrollo eficiente de la generación eléctrica) y el Decreto Legislativo N° 1565 (Calidad Regulatoria).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 16‑02‑2026 | Resolución Ministerial que dispone publicación | 058‑2026‑MINEM/DM | Ordena la publicación del proyecto de Decreto Supremo y la exposición de motivos en la sede digital del MINEM. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe de la Dirección General de Electricidad | 0011‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE | Apoya la necesidad de publicar el proyecto para recibir comentarios. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | 0162‑2026‑MINEM/OGAJ | Evalúa la legalidad del proyecto y respalda su difusión. |
| 2024 | Decreto Supremo de publicación y difusión | 009‑2024‑JUS | Establece los requisitos de publicación de normas jurídicas de carácter general. |
| 2025 | Decreto Supremo que aprueba la norma reguladora del análisis de impacto | 023‑2025‑PCM | Excluye al proyecto del análisis de impacto regulatorio ex‑ante. |
Fundamento legal
- Ley N° 30705, artículo 4 y 5 – Competencias del MINEM en materia de energía.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, artículos 63 y 64 – Organización de la Dirección General de Electricidad.
- Ley N° 25844 (LCE), artículo 1 – Régimen de concesiones eléctricas.
- Ley N° 28832 – Política de desarrollo eficiente de la transmisión.
- Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM – Reglamento de Transmisión (artículos 17.7, 17.9 y 28.2).
- Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas jurídicas.
- Decreto Legislativo N° 1565, artículo 3 – Aplicación a entidades del Poder Ejecutivo.
- Decreto Supremo N° 023‑2025‑PCM, numeral 41.2 del artículo 41 – Exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
- Decreto Supremo N° 007‑2022‑JUS – Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Publicar el proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM el mismo día de su difusión en El Peruano.
- Artículo 2 – Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones.
- Artículo 3 – Los comentarios podrán ser presentados en la mesa de partes del MINEM (Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima) o al correo electrónico Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
- Artículo 4 – Encargar a la Dirección General de Electricidad la sistematización y análisis de los comentarios recibidos.