Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Transmisión – Resolución Ministerial 058‑2026‑MINEM Ruben Felix, PhD febrero 18, 2026

Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Transmisión – Resolución Ministerial 058‑2026‑MINEM

Resumen ejecutivo

El Ministro de Energía y Minas, Luis Enrique Bravo de la Cruz, mediante la Resolución Ministerial N° 058‑2026‑MINEM/DM de fecha 16 de febrero de 2026, dispone la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente». La publicación se realizará en la sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem) el mismo día de su difusión en el diario oficial El Peruano, estableciéndose un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía.

Antecedentes

El Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM, contempla en su Título III el proceso de elaboración, revisión y actualización del Plan de Transmisión. La normativa actual permite al MINEM retirar o excluir proyectos del Plan cuando existan causas no técnicas que imposibiliten su ejecución, previo sustento técnico y opinión del COES y OSINERGMIN (artículos 17.7 y 17.9 del Reglamento).

En los últimos años, varios Refuerzos incluidos en actualizaciones anteriores del Plan de Transmisión han presentado inviabilidad operativa, generando retrasos y costos adicionales. Ante esta situación, se requiere modificar la definición de «Proyectos Vinculantes» (numeral 1.16 del artículo 1) y los numerales 17.7, 17.9 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento, a fin de crear un mecanismo de exclusión y actualizar la Base Tarifaria.

El proyecto normativo se sustenta también en la Ley N° 30705 (LOF del MINEM), Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), Ley N° 28832 (Desarrollo eficiente de la generación eléctrica) y el Decreto Legislativo N° 1565 (Calidad Regulatoria).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
16‑02‑2026 Resolución Ministerial que dispone publicación 058‑2026‑MINEM/DM Ordena la publicación del proyecto de Decreto Supremo y la exposición de motivos en la sede digital del MINEM.
2026 (fecha exacta no indicada) Informe de la Dirección General de Electricidad 0011‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE Apoya la necesidad de publicar el proyecto para recibir comentarios.
2026 (fecha exacta no indicada) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica 0162‑2026‑MINEM/OGAJ Evalúa la legalidad del proyecto y respalda su difusión.
2024 Decreto Supremo de publicación y difusión 009‑2024‑JUS Establece los requisitos de publicación de normas jurídicas de carácter general.
2025 Decreto Supremo que aprueba la norma reguladora del análisis de impacto 023‑2025‑PCM Excluye al proyecto del análisis de impacto regulatorio ex‑ante.
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Fundamento legal

  • Ley N° 30705, artículo 4 y 5 – Competencias del MINEM en materia de energía.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, artículos 63 y 64 – Organización de la Dirección General de Electricidad.
  • Ley N° 25844 (LCE), artículo 1 – Régimen de concesiones eléctricas.
  • Ley N° 28832 – Política de desarrollo eficiente de la transmisión.
  • Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM – Reglamento de Transmisión (artículos 17.7, 17.9 y 28.2).
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas jurídicas.
  • Decreto Legislativo N° 1565, artículo 3 – Aplicación a entidades del Poder Ejecutivo.
  • Decreto Supremo N° 023‑2025‑PCM, numeral 41.2 del artículo 41 – Exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
  • Decreto Supremo N° 007‑2022‑JUS – Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Publicar el proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM el mismo día de su difusión en El Peruano.
  2. Artículo 2 – Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones.
  3. Artículo 3 – Los comentarios podrán ser presentados en la mesa de partes del MINEM (Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima) o al correo electrónico Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
  4. Artículo 4 – Encargar a la Dirección General de Electricidad la sistematización y análisis de los comentarios recibidos.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2026-MINEM/DM