Excepción al Artículo 43 del Reglamento de Comercialización de Combustibles – Resolución Directoral N° 017-2026-MINEM/DGH Ruben Felix, PhD febrero 18, 2026

Excepción al Artículo 43 del Reglamento de Comercialización de Combustibles – Resolución Directoral N° 017-2026-MINEM/DGH

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Directoral N° 017-2026-MINEM/DGH de fecha 17 de febrero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) exceptúa del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (DS N° 045-2001-EM) a los productores y distribuidores mayoristas que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes regular y premium en una planta de abastecimiento. La medida transitoria tiene vigencia de 15 días calendario, renovable según la evolución de la emergencia de suministro.

Antecedentes

El sector hidrocarburos peruano está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (TUO, DS N° 042-2005-EM) y su reglamento de comercialización (DS N° 045-2001-EM). El artículo 43 del citado reglamento obliga a mantener inventarios equivalentes a 15 días de despachos promedio a nivel nacional y 5 días en cada planta de abastecimiento. En 2021, la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM-DM estableció las especificaciones técnicas de calidad para gasolinas y gasoholes.

En 2026, el Informe Técnico Legal N° 024-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH detectó bajo nivel de inventario a nivel nacional, limitaciones de producción de gasolina premium en la Refinería Talara y condiciones climáticas adversas que impiden la reposición oportuna vía marítima, generando alto riesgo de escasez.

El Decreto Supremo N° 001-2011-EM faculta al MINEM a dictar medidas transitorias de excepción en situaciones de emergencia que afecten la seguridad o el abastecimiento interno de hidrocarburos.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
17/02/2026 Emisión de Resolución Directoral 017-2026-MINEM/DGH Excepción al artículo 43 del Reglamento de Comercialización de Combustibles.
15/02/2026 Informe Técnico Legal 024-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH Diagnóstico de bajo nivel de inventario y riesgo de suministro.
30/12/2021 Resolución Ministerial 469-2021-MINEM-DM Especificaciones técnicas de calidad para gasolinas y gasoholes.
01/01/2011 Decreto Supremo 001-2011-EM Faculta al MINEM a dictar medidas de excepción en emergencias del subsector hidrocarburos.
01/08/2001 Decreto Supremo (Reglamento) 045-2001-EM Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Fundamento legal

  • Artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (DS N° 045-2001-EM).
  • Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, que permite medidas transitorias de excepción por emergencias.
  • Artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS N° 042-2005-EM).
  • Decreto Supremo N° 064-2010-EM, Política Energética Nacional 2010‑2040.
  • Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM-DM (especificaciones de calidad).
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se exceptúa del cumplimiento del artículo 43 a los productores y distribuidores mayoristas con capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes regular y premium en una planta de abastecimiento.
  2. Artículo 2: La medida transitoria rige a nivel nacional desde su publicación y por un plazo máximo de quince (15) días calendario, pudiendo concluir antes si desaparece la situación de afectación.
  3. Artículo 3: Se comunica la medida al OSINERGMIN para que ejerza sus funciones de control y supervisión.
  4. Artículo 4: Se ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MINEM.
  5. Disposición complementaria – ÚNICA: Se otorga a los productores y distribuidores mayoristas un plazo adicional de quince (15) días, contado a partir del vencimiento del artículo 2, para retomar el cumplimiento del artículo 43.

Impacto

La medida evita la paralización de la distribución y venta de combustibles líquidos en un contexto de escasez de inventarios, garantizando la continuidad del abastecimiento en el sector transporte y otros usuarios finales. Asimismo, permite a los operadores del sector ajustar sus planes de reposición sin incurrir en sanciones por incumplimiento del artículo 43, mientras el MINEM y OSINERGMIN monitorean la evolución de la situación de emergencia.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN DIRECTORAL N° 017-2026-MINEM/DGH