Calificación de sistemas de distribución eléctrica para VAD 2026‑2030 y 2027‑2031 Ruben Felix, PhD febrero 11, 2026

Calificación de sistemas de distribución eléctrica para VAD 2026‑2030 y 2027‑2031

Resumen ejecutivo

Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 14‑2026‑OS/CD, de fecha 10 de febrero de 2026, se aprueba la calificación de todos los sistemas de distribución eléctrica de las empresas concesionarias para el Valor Agregado de Distribución (VAD) de los periodos noviembre 2026‑octubre 2030 y noviembre 2027‑octubre 2031. La decisión establece los sectores de distribución típicos correspondientes, designa a las empresas responsables de los estudios de costos y publica la resolución en el portal institucional y en el Diario Oficial El Peruano.

Antecedentes

El VAD se fija cada cuatro años conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas – LCE) y al Reglamento de la LCE, aprobado por DS 009‑93‑EM (RLCE). Las resoluciones N° 189‑2022‑OS/CD y N° 187‑2023‑OS/CD establecieron los VAD vigentes hasta 2022‑2026. En 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Directoral N° 204‑2025‑MEM/DGE, que definió los sectores de distribución típicos y la metodología de calificación. El Oficio N° 247‑2025‑OS‑GG llevó la propuesta de Osinergmin a MINEM. Posteriormente, los Informes Técnico N° 062‑2026‑GRT/OS y Legal N° 063‑2026‑GRT/OS complementaron la motivación de la presente resolución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
2025‑12‑15 Oficio de propuesta 247‑2025‑OS‑GG Propuesta de MINEM para sectores típicos y metodología VAD.
2025‑03‑20 Resolución Directoral 204‑2025‑MEM/DGE Establece sectores de distribución típicos y criterios de calificación.
2026‑01‑10 Informe Técnico 062‑2026‑GRT/OS Apoya técnicamente la decisión de calificación.
2026‑01‑12 Informe Legal 063‑2026‑GRT/OS Fundamenta legalmente la resolución.
2026‑02‑10 Resolución de Consejo Directivo 14‑2026‑OS/CD Aprobación final de la calificación VAD 2026‑2030 y 2027‑2031.

Fundamento legal

  • Artículo 66, Decreto Ley 25844 (LCE).
  • Artículos 66 y 145, Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM).
  • Artículo 47, DS 018‑2020‑EM (Reglamento de la Ley 28749 – Electrificación Rural).
  • Artículo 3, Ley 28749 y su Reglamento.
  • Resolución Directoral N° 204‑2025‑MEM/DGE (MINEM).
  • Oficio N° 247‑2025‑OS‑GG (Osinergmin).
  • Informes Técnicos N° 062‑2026‑GRT/OS y N° 063‑2026‑GRT/OS.
  • Decreto 004‑2019‑JUS (Ley del Procedimiento Administrativo General).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Calificación de los sistemas de distribución de las empresas listadas (Chavimochic, CVC Energía, Edelsa, etc.) para el periodo 01 nov 2026‑31 oct 2030, asignando el sector típico final correspondiente.
  2. Artículo 2: Calificación de los sistemas de distribución de las empresas Adinelsa, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal para el periodo 01 nov 2027‑31 oct 2031.
  3. Artículo 3: Los sistemas no especificados en los artículos 1 y 2 se califican provisionalmente en el sector típico 3, debiendo solicitar la calificación definitiva al Osinergmin.
  4. Artículo 4: Designación de empresas responsables de los estudios de costos y de los sistemas representativos, según el sector típico correspondiente.
  5. Artículo 5: Publicación obligatoria de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales (www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones‑GRT‑2026.aspx).
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Características técnicas


Empresa Código Sistema eléctrico Sector típico final
Chavimochic SE0157 Chao 3
Chavimochic SE0260 Tanguche Desarenador 4
CVC Energía SE1327 Tierras Nuevas ‑ Olmos 2
CVC Energía SE0001 Villacurí 2
Electro Dunas SE0043 Chincha 2
Electro Pangoa SE0158 Pangoa 3
Luz del Sur SE0133 Lima Sur 1
Pluz Energía SE0005 Lima Norte 1
Sersa SE0156 Rioja 3

Impacto

La calificación garantiza la correcta aplicación del VAD para los próximos ocho años, define los sectores típicos que determinarán la metodología de cálculo y asigna a las empresas concesionarias la responsabilidad de elaborar los estudios de costos. Con ello se asegura la transparencia tarifaria y la continuidad del suministro eléctrico a más de 50 000 usuarios por empresa, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de regulación del sector eléctrico peruano.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 14-2026-OS/CD