Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2026-MINEM/DM de fecha 5 de febrero de 2026, aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva de la Central Solar Fotovoltaica Illa, califica como fuerza mayor el impedimento legal para la obtención de la servidumbre (Evento II) que afecta 455 días al calendario crítico y prorroga los plazos de ejecución de obras.
Antecedentes
El expediente N° 16400122 corresponde a la concesión definitiva otorgada por la Resolución Ministerial N° 339-2022-MINEM/DM (15 sep 2022) a favor de Energía Renovable La Joya S.A. para la generación de energía eléctrica con recursos renovables en la Central Solar Fotovoltaica Illa, con una potencia instalada inicial de 385 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. El contrato de concesión N° 579-2022 estableció como fecha de inicio de ejecución de obras el 1 jul 2023 y como fecha de puesta en operación comercial (POC) el 31 dic 2025.
La primera modificación, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 094-2025-MINEM/DM (28 mar 2025), incrementó la potencia a 396 MW por mejoras tecnológicas.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 15‑sep‑2022 | Otorgamiento de la concesión definitiva | Resolución Ministerial N° 339-2022-MINEM/DM | Potencia 385 MW, ubicación Mollendo‑Islay‑Arequipa. |
| 28‑mar‑2025 | Primera modificación de la concesión y del contrato | Resolución Ministerial N° 094-2025-MINEM/DM | Incremento a 396 MW. |
| 22‑sep‑2025 | Solicitud de calificación de fuerza mayor (Evento I y II) | Registro N° 4136869 | Evento I: impugnaciones judiciales de Enel Green Power Perú S.A.C.; Evento II: impedimento legal para obtener la servidumbre. |
| 24‑oct‑2025 | Oficio a OSINERGMIN para opinión | Oficio N° 2105-2025-MINEM/DGE | Se solicita opinión sobre la calificación de fuerza mayor. |
| 12‑nov‑2025 | Respuesta de OSINERGMIN | Oficio N° 1546-2025-OS-DSE (Reg 4166320) | Informe DSE‑SIE‑462‑2025: indica que corresponde evaluación del concedente. |
| 5‑feb‑2026 | Segunda modificación y calificación de fuerza mayor | Resolución Ministerial N° 046-2026-MINEM/DM | Se califica como fuerza mayor el Evento II (455 días) y se aprueba la segunda modificación del contrato. |
Fundamento legal
- Artículo b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 579-2022.
- Artículos 1315 y 1317 del Código Civil (DL 295) – definición y requisitos de caso fortuito/fuerza mayor.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, art. 7 y 56 (DS 009‑93‑EM).
- Resolución Ministerial N° 438-2017‑MEM/DM y su modificación N° 084‑2019‑MEM/DM.
- Ley N° 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones (DS 031‑2007‑EM).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se califica como fuerza mayor el “Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN”, afectando 455 días la ruta crítica del calendario de ejecución.
- Artículo 2: Se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables de la Central Solar Fotovoltaica Illa.
- Artículo 3: Se aprueba el texto de la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 579-2022, modificando las cláusulas Séptima, Décimo Segunda, Décimo Tercera, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo 4.
- Artículo 4: Se autoriza al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modificación al contrato y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 5: Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, de acuerdo al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 6: Se dispone la publicación de la resolución una (01) vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cuenta de Energía Renovable La Joya S.A.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
La empresa solicitó la calificación de fuerza mayor para dos eventos. El DGE, en los informes de visto bueno, únicamente reconoció como fuerza mayor el Evento II (impedimento legal a la servidumbre) y desestimó el Evento I (impugnaciones judiciales de Enel Green Power Perú S.A.C.). No se emitió pronunciamiento favorable por falta de evidencia que demuestre que el proceso judicial constituyera un caso fortuito, extraordinario, imprevisible e irresistible que impidiera la ejecución de la obra.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Potencia instalada (post‑modificación) | 396 MW |
| Ubicación | Distr. Mollendo, Prov. Islay, Dep. Arequipa |
| Fecha de inicio de obras | 1 jul 2023 |
| Fecha prevista de puesta en operación comercial | 31 dic 2025 |
| Evento calificado como fuerza mayor | Impedimento legal a la servidumbre – 455 días |
Impacto
La calificación de fuerza mayor y la extensión de 455 días al calendario crítico permiten a Energía Renovable La Joya S.A. continuar con la ejecución del proyecto sin incurrir en la caducidad de la concesión, garantizando la viabilidad económica y el cumplimiento de los objetivos de generación renovable en la zona sur del país. La segunda modificación del contrato incorpora ajustes técnicos y contractuales necesarios para reflejar la nueva capacidad y los plazos revisados, reforzando la seguridad jurídica del titular y del Estado.