Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2026-MINEM/DM, de fecha 5 de febrero de 2026, el MINEM establece el derecho de servidumbre de ocupación temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Central Eólica Tanaka”, ubicado en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, Arequipa. La servidumbre se otorga sin compensación económica por tratarse de bienes de propiedad del Estado.
Antecedentes
El proyecto “Central Eólica Tanaka” cuenta con una concesión temporal otorgada mediante Resolución Ministerial N° 172-2025-MINEM/DM (28/05/2025). El 7 de agosto de 2025, KALLPA GENERACIÓN S.A. solicitó formalmente el establecimiento de la servidumbre (Registro N° 4103770). La solicitud está contenida en el Expediente N° 11265525 y fue acompañada por los informes N° 1024-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 0107-2026-MINEM/OGAJ.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28/05/2025 | Otorgamiento de concesión temporal | Resolución Ministerial N° 172-2025-MINEM/DM | Faculta a KALLPA para estudios de factibilidad. |
| 07/08/2025 | Solicitud de servidumbre | Registro N° 4103770 | Petición de servidumbre de ocupación temporal. |
| 2025 (fecha exacta no indicada) | Informe de la DGE | Informe N° 1024-2025-MINEM/DGE-DCE | Evalúa cumplimiento de requisitos de la Ley de Concesiones Eléctricas. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe de la OGAJ | Informe N° 0107-2026-MINEM/OGAJ | Da opinión jurídica favorable. |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Memorando de la Procuraduría Pública | Memorando N° 00065-2026/MINEM-PP | Constata ausencia de proceso judicial y confirma silencio administrativo negativo. |
| 05/02/2026 | Resolución definitiva | Resolución Ministerial N° 048-2026-MINEM/DM | Establece la servidumbre temporal y sus condiciones. |
Fundamento legal
- Artículo 109 literal a) del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Artículos 28 y 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS N° 009-93-EM).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS N° 038-2014-EM) – Silencio Administrativo Negativo.
- Artículos 151 y 199 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) – DS N° 004-2019-JUS.
- Ley N° 30705 (Organización y Funciones del MINEM) y su Reglamento (DS N° 031-2007-EM).
- Decreto Supremo N° 038-2014-EM (Procedimientos del MINEM).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se otorga el derecho de servidumbre de ocupación temporal para los estudios de factibilidad del proyecto “Central Eólica Tanaka”, conforme a las coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en el cuadro técnico.
- Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
- Artículo 3: KALLPA GENERACIÓN S.A. debe adoptar medidas para evitar daño o perjuicio al área de servidumbre, bajo responsabilidad civil.
- Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 5: La duración de la servidumbre será idéntica al plazo de la concesión temporal otorgada por la Resolución Ministerial N° 172-2025-MINEM/DM.
Compensación y terceros involucrados
De conformidad con el artículo 109 literal a) del Decreto Ley N° 25844, la servidumbre se otorga a título gratuito sobre bienes de propiedad del Estado; por tanto, no procede pago de compensación económica. El propietario del predio es el Estado, y la servidumbre se encuentra inscrita bajo el Expediente N° 11265525.
Características técnicas
| Concepto | Detalle | |||||||||||||||
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| Descripción de la Servidumbre | “Central Eólica Tanaka” – Área de servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión) | |||||||||||||||
| Ubicación | Distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa | |||||||||||||||
| Área de Servidumbre | 4.0000 ha | |||||||||||||||
| Propietario | Estado | |||||||||||||||
| Coordenadas UTM (WGS‑84) |
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Impacto
La servidumbre permite a KALLPA GENERACIÓN S.A. avanzar con los estudios de factibilidad necesarios para la planificación de la Central Eólica Tanaka, facilitando la evaluación del recurso eólico en la zona de Arequipa. Al no requerir compensación, el Estado optimiza el uso de sus bienes públicos, mientras que la empresa asume la responsabilidad de preservar el área y evitar construcciones que limiten la futura generación eléctrica.