Modifican servidumbre del proyecto CSF Continua Chachani 100 MW – Resolución MINEM 038‑2026 Ruben Felix, PhD febrero 5, 2026

Modifican servidumbre del proyecto CSF Continua Chachani 100 MW – Resolución MINEM 038‑2026

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 038‑2026‑MINEM/DM de fecha 30 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas modifica la servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. La modificación, que corresponde a 7,2836 ha de terreno estatal, se realiza sin pago de compensación, en virtud del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).

Antecedentes

El proyecto obtuvo la concesión definitiva mediante la Resolución Ministerial N° 030‑2020‑MINEM‑DM (publicada 12 febrero 2020) y el Contrato de Concesión N° 539‑2020. Posteriormente, el R.M. N° 233‑2024‑MINEM/DM (12 junio 2024) estableció una servidumbre de paso y tránsito permanente a favor de CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.

El 10 enero 2025, mediante el documento de registro N° 3897954, la empresa solicitó la modificación de dicha servidumbre, indicando nuevas coordenadas UTM (WGS‑84) y señalando que el tramo propuesto ocupa terrenos de propiedad del Estado.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
12‑feb‑2020 Concesión definitiva R.M. 030‑2020‑MINEM‑DM Otorga el contrato de concesión N° 539‑2020.
12‑jun‑2024 Creación de servidumbre R.M. 233‑2024‑MINEM/DM Servidumbre de paso y tránsito permanente a favor de la concesión.
10‑ene‑2025 Solicitud de modificación Registro 3897954 CSF CONTINUA propone nueva delimitación de 7,2836 ha.
2025 (varios) Informes técnicos 653‑2025‑MINEM/DGE‑DCE; 1025‑2025‑MINEM/DGE‑DCE; 0076‑2026‑MINEM/OGAJ Evaluaciones de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
30‑ene‑2026 Emisión de resolución RM 038‑2026‑MINEM/DM Modifica la servidumbre de paso y tránsito.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, artículo 109 – uso gratuito de bienes estatales para concesionarios.
  • Decreto Ley N° 25844, artículo 110 y siguientes – facultades para modificar servidumbres.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento del DL 25844.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (procedimiento SE02).
  • Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General (artículos 151 y 199).
  • Ley N° 30705 y su Reglamento – Organización y funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de la Ley N° 30705.

Decisión y efectos

  1. Modificar la servidumbre de paso y tránsito del proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW” conforme a la tabla de coordenadas UTM (WGS‑84) incluida en la resolución.
  2. Reconocer que la servidumbre recae sobre bienes del Estado, por lo que no procede pago de compensación (artículo 109 DL 25844).
  3. Aplicar a la servidumbre las normas de seguridad establecidas en el DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM (artículo 2).
  4. Imponer a CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. la obligación de conservar el área sin daño y responder por responsabilidad civil en caso de incumplimiento (artículo 3).
  5. Prohibir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre dentro del área modificada (artículo 4).
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Alegaciones no acogidas o no evaluadas

No se registraron alegaciones formales por parte de la concesionaria que fueran desestimadas; la autoridad declaró haber operado el silencio administrativo negativo y resolvió directamente la solicitud.

Compensación y terceros involucrados

El MINEM determinó, con fundamento en el artículo 109 del DL 25844, que la servidumbre sobre bienes estatales es gratuita; por tanto, no se exige compensación económica a la empresa. No intervienen terceros externos, aunque la servidumbre se superpone a terrenos de propiedad del Estado (bien estatal). La decisión se sustenta en los vistos de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Características técnicas

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de servidumbre Propietario
11257323 “CSF Continua Chachani 100 MW” – Área: Modificación de servidumbre de paso y tránsito – Coordenadas UTM (WGS‑84) (ver detalle) 7,2836 ha Estado

Las coordenadas UTM de los vértices del área modificada se detallan en la resolución (vértice 1: Este 198 454.6279, Norte 8 150 780.9900; …; Vértice 26: Este 198 265.4217, Norte 8 149 770.4556).

Impacto

La modificación permite a CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. ajustar la ruta de transmisión y acceso dentro del proyecto solar, garantizando la continuidad operativa y evitando interferencias con otras infraestructuras. Al no generar compensación, se preserva la rentabilidad del proyecto y se mantiene el cumplimiento de la normativa de concesiones eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2026-MINEM/DM