Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 038‑2026‑MINEM/DM de fecha 30 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas modifica la servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. La modificación, que corresponde a 7,2836 ha de terreno estatal, se realiza sin pago de compensación, en virtud del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
Antecedentes
El proyecto obtuvo la concesión definitiva mediante la Resolución Ministerial N° 030‑2020‑MINEM‑DM (publicada 12 febrero 2020) y el Contrato de Concesión N° 539‑2020. Posteriormente, el R.M. N° 233‑2024‑MINEM/DM (12 junio 2024) estableció una servidumbre de paso y tránsito permanente a favor de CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.
El 10 enero 2025, mediante el documento de registro N° 3897954, la empresa solicitó la modificación de dicha servidumbre, indicando nuevas coordenadas UTM (WGS‑84) y señalando que el tramo propuesto ocupa terrenos de propiedad del Estado.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 12‑feb‑2020 | Concesión definitiva | R.M. 030‑2020‑MINEM‑DM | Otorga el contrato de concesión N° 539‑2020. |
| 12‑jun‑2024 | Creación de servidumbre | R.M. 233‑2024‑MINEM/DM | Servidumbre de paso y tránsito permanente a favor de la concesión. |
| 10‑ene‑2025 | Solicitud de modificación | Registro 3897954 | CSF CONTINUA propone nueva delimitación de 7,2836 ha. |
| 2025 (varios) | Informes técnicos | 653‑2025‑MINEM/DGE‑DCE; 1025‑2025‑MINEM/DGE‑DCE; 0076‑2026‑MINEM/OGAJ | Evaluaciones de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica. |
| 30‑ene‑2026 | Emisión de resolución | RM 038‑2026‑MINEM/DM | Modifica la servidumbre de paso y tránsito. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, artículo 109 – uso gratuito de bienes estatales para concesionarios.
- Decreto Ley N° 25844, artículo 110 y siguientes – facultades para modificar servidumbres.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento del DL 25844.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (procedimiento SE02).
- Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General (artículos 151 y 199).
- Ley N° 30705 y su Reglamento – Organización y funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de la Ley N° 30705.
Decisión y efectos
- Modificar la servidumbre de paso y tránsito del proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW” conforme a la tabla de coordenadas UTM (WGS‑84) incluida en la resolución.
- Reconocer que la servidumbre recae sobre bienes del Estado, por lo que no procede pago de compensación (artículo 109 DL 25844).
- Aplicar a la servidumbre las normas de seguridad establecidas en el DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM (artículo 2).
- Imponer a CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. la obligación de conservar el área sin daño y responder por responsabilidad civil en caso de incumplimiento (artículo 3).
- Prohibir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre dentro del área modificada (artículo 4).
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
No se registraron alegaciones formales por parte de la concesionaria que fueran desestimadas; la autoridad declaró haber operado el silencio administrativo negativo y resolvió directamente la solicitud.
Compensación y terceros involucrados
El MINEM determinó, con fundamento en el artículo 109 del DL 25844, que la servidumbre sobre bienes estatales es gratuita; por tanto, no se exige compensación económica a la empresa. No intervienen terceros externos, aunque la servidumbre se superpone a terrenos de propiedad del Estado (bien estatal). La decisión se sustenta en los vistos de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Características técnicas
| Cód. Exp. | Descripción de la servidumbre | Área de servidumbre | Propietario |
|---|---|---|---|
| 11257323 | “CSF Continua Chachani 100 MW” – Área: Modificación de servidumbre de paso y tránsito – Coordenadas UTM (WGS‑84) (ver detalle) | 7,2836 ha | Estado |
Las coordenadas UTM de los vértices del área modificada se detallan en la resolución (vértice 1: Este 198 454.6279, Norte 8 150 780.9900; …; Vértice 26: Este 198 265.4217, Norte 8 149 770.4556).
Impacto
La modificación permite a CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. ajustar la ruta de transmisión y acceso dentro del proyecto solar, garantizando la continuidad operativa y evitando interferencias con otras infraestructuras. Al no generar compensación, se preserva la rentabilidad del proyecto y se mantiene el cumplimiento de la normativa de concesiones eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas