Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo N° 001‑2026‑MINAM, publicado el 3 de febrero de 2026, modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, con el objetivo de adecuar su estructura orgánica, cambiar su calificación de Organismo Técnico Especializado a Organismo Público Ejecutor y optimizar su desempeño. La norma se sustenta en la Constitución, la Ley N° 29158, la Ley N° 27658, la Ley N° 23374, el DL N° 1013, el DL N° 1429, la Ley N° 31250 y diversos decretos supremos previos.
Antecedentes
El IIAP, entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, fue creado por la Ley N° 23374 (artículos 1 y 2) y se reconoce como Instituto Público de Investigación (IPI) según la Ley N° 31250. Su Reglamento de Organización y Funciones (Sección Única) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007‑2019‑MINAM. Posteriormente, el DS 097‑2021‑PCM lo clasificó como Organismo Técnico Especializado. La necesidad de actualizar su naturaleza jurídica y su estructura organizacional condujo a la emisión del presente DS 001‑2026‑MINAM.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2019 | Aprobación del ROF (Sección Única) | DS 007‑2019‑MINAM | Establece la estructura orgánica original del IIAP. |
| 2021 | Clasificación como Organismo Técnico Especializado | DS 097‑2021‑PCM | Actualiza la calificación institucional. |
| 2025 | Exención de Análisis de Impacto Regulatorio | DS 023‑2025‑PCM | Aplica al presente cambio de sección del ROF. |
| 2026‑02‑03 | Publicación del Decreto Supremo modificatorio | DS 001‑2026‑MINAM | Modifica la Sección Primera del ROF del IIAP. |
| 2026‑02‑03 | Firma del Presidente y del Min. del Ambiente | — | José Enrique Jerí Oré y Miguel Ángel Espichán Mariñas. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 118, numeral 8.
- Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (art. 28 y art. 30).
- Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (art. 4).
- Ley N° 23374 – Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (arts. 1 y 2).
- DL N° 1013 – Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- DL N° 1429 – Actualiza la gestión institucional del IIAP (art. 2).
- Ley N° 31250 – Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (art. 12).
- DS 007‑2019‑MINAM – Aproba la Sección Única del ROF del IIAP.
- DS 097‑2021‑PCM – Actualiza la calificación del IIAP.
- DS 054‑2018‑PCM – Lineamientos de Organización del Estado.
- DS 064‑2021‑PCM – Modifica la división del ROF en secciones.
- DL 1565 – Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (art. 41.1, lit. e) – exime de AIR.
- DS 023‑2025‑PCM – Exención del AIR para la presente norma.
Decisión y efectos
- Art. 1 – Se fija el objeto de modificar la Sección Primera del ROF del IIAP para mejorar su diseño organizativo y fortalecer su operatividad.
- Art. 2 – Se aprueba la modificación de la Sección Primera del ROF, originalmente aprobada por DS 007‑2019‑MINAM.
- Art. 3 – El financiamiento de la norma se cubre con el presupuesto institucional del IIAP, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
- Art. 4 – Publicación obligatoria en la Plataforma Digital Única del Estado, en los sitios del MINAM y del IIAP, y en el Diario Oficial El Peruano.
- Art. 5 – Refrendo del Ministro del Ambiente.
- Disposiciones complementarias – Se faculta al IIAP a emitir resoluciones jefaturales para la implementación del ROF modificado y a adecuar sus instrumentos de gestión de recursos humanos en 180 días hábiles.
- Disposición transitoria única – Los procedimientos administrativos en curso continúan su tramitación bajo la nueva estructura orgánica.
Impacto
La modificación permite al IIAP operar como Organismo Público Ejecutor, alineando su naturaleza jurídica con la de los institutos de investigación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La nueva estructura orgánica favorece una mayor eficiencia administrativa, facilita la adaptación de los instrumentos de gestión de recursos humanos y asegura la continuidad de los procesos administrativos en curso. Además, al financiarse con su propio presupuesto, la norma no genera presión fiscal adicional.