Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 001-2026-EM, publicado el 30 de enero de 2026, modifica el artículo 2 y los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-EM. La norma amplía el listado de beneficiarios del CARELEC e incorpora congresos, simposios y prácticas profesionales como actividades financiables.
Antecedentes
El CARELEC fue creado por la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, con el objetivo de financiar transferencia de tecnología y capacitación en el subsector electricidad. Su reglamento original fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-EM. La presente modificación se enmarca dentro del marco normativo del Ministerio de Energía y Minas (Ley Nº 30705, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158 y DS Nº 031-2007-EM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2007 | Aprobación del Reglamento CARELEC | DS Nº 020-2007-EM | Establece estructura y funciones del CARELEC. |
| 2007 | Reglamento de Organización y Funciones del MINEM | DS Nº 031-2007-EM | Marco institucional para el MINEM. |
| 2025 | Decreto Supremo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria | DS Nº 023-2025-PCM | Define alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. |
| 2026-01-30 | Publicación del Decreto que modifica el Reglamento CARELEC | DS Nº 001-2026-EM | Modifica artículo 2 y numerales 3.1 y 3.3 del Reglamento CARELEC. |
| 2026-01-30 | Refrendo del Ministro de Energía y Minas | Firmado por LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ | Valida la norma. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 118, numeral 8.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo Nº 020-2007-EM (Reglamento CARELEC).
- Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, art. 41.1 literal b) – exclusión del AIR Ex Ante.
- Decreto Supremo Nº 001-2026-EM – presente modificación.
Decisión y efectos
- Se modifica el artículo 2 del Reglamento CARELEC para ampliar la definición de «Personal del Subsector Electricidad» e incluir:
- Personal presentado por el Decano de su Colegio Profesional.
- Profesores de instituciones educativas (Básica, IES, EES) públicas y privadas.
- Miembros de comunidades nativas y sociedad civil en zonas de influencia de proyectos eléctricos.
- Usuarios de Instalaciones RER‑Autónomas.
- Alumnos del Programa de Extensión Universitaria (PEU) del OSINERGMIN.
- Estudiantes de último año de secundaria, egresados de los últimos tres años, estudiantes universitarios (últimos dos años) y egresados recientes.
- Personal de las Fuerzas Armadas en Servicio Militar Voluntario o egresados licenciados con secundaria completa.
- Se incorporan los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 para reconocer como actividades financiables:
- Organización y desarrollo de seminarios, conferencias, congresos, simposios y eventos de similar naturaleza.
- Prácticas pre‑profesionales, pasantías, prácticas profesionales y becas para monografías o tesis de grado relacionadas con el subsector.
- El MINEM refrenda el decreto, manteniendo su validez a partir de la fecha de publicación.
Impacto
La ampliación de beneficiarios y actividades permite una mayor cobertura de capacitación en el subsector eléctrico, favoreciendo la inserción laboral de jóvenes, la actualización de profesionales y el fortalecimiento de comunidades locales afectadas por proyectos de generación. Asimismo, se diversifica el portafolio de acciones financiables, alineándose con los objetivos estratégicos del CARELEC y contribuyendo al desarrollo de talento técnico y académico necesario para la transición energética del país.