Modificación de la tipificación y escala de multas FISE para balón de gas – Resolución OSINERGMIN 3-2026-OS/CD Ruben Felix, PhD enero 9, 2026

Modificación de la tipificación y escala de multas FISE para balón de gas – Resolución OSINERGMIN 3-2026-OS/CD

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprueba, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 3-2026-OS/CD de fecha 8 de enero de 2026, la modificación del rubro II.1 y del literal a) del rubro II.5 de la Tipificación y Escala de Multas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas. La medida, sustentada en la Ley N° 27332, la Ley N° 27699, la Ley N° 29852 y los Decretos Supremos N° 010‑2016‑PCM, N° 021‑2012‑EM y N° 009‑2024‑JUS, tiene como objetivo incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes fiscalizados.

Antecedentes

En 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 014‑2013‑OS/CD se aprobó la tipificación y escala de multas FISE para el descuento del balón de gas. Posteriormente, a través de las Resoluciones CD 138‑2012‑OS/CD y CD 173‑2012‑OS/CD se establecieron los procedimientos y disposiciones complementarias para la operatividad nacional del FISE. Con la evolución del mercado eléctrico y el aumento de usuarios libres, la División de Supervisión de Electricidad constató un incremento abrupto de multas, especialmente por la infracción “No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre”. En 2025, el Memorando N° GSE‑966‑2025 propuso la actualización de la escala de multas, proceso que culminó con la presente resolución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
2012 Resolución de Consejo Directivo 138‑2012‑OS/CD Procedimiento, plazos y formatos para la implementación del FISE.
2012 Resolución de Consejo Directivo 173‑2012‑OS/CD Disposiciones complementarias para la operatividad del FISE.
2013 Resolución de Consejo Directivo 014‑2013‑OS/CD Tipificación y escala de multas FISE para el balón de gas.
2025 Memorando interno GSE‑966‑2025 Propuesta de modificación del Anexo N° 19 de la Escala de Multas.
2025 Resolución de Presidencia 110‑2025‑OS/PRES Publicación del proyecto de modificación para comentarios.
2025 Informe técnico DSE‑UFGT‑298‑2025 Análisis de los comentarios y sugerencias recibidas.
2025 Informe legal 314‑2025/DSE‑ALSE Fundamentación jurídica de la modificación.
2026‑01‑08 Resolución de Consejo Directivo 3‑2026‑OS/CD Aprobación definitiva de la modificación de la tipificación y escala de multas.

Fundamento legal

  • Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (art. 3, numeral 3.1).
  • Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN (art. 3).
  • Ley N° 29852 – Creación del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN (art. 7, literal b).
  • Decreto Supremo N° 021‑2012‑EM – Competencias de OSINERGMIN en verificación de cumplimiento.
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general (arts. 19 y 21).
  • Resolución CD 014‑2013‑OS/CD – Tipificación y escala de multas original.
  • Resolución CD 028‑2003‑OS/CD – Incorporación del Anexo 19 a la Escala de Multas y Sanciones.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Modificación del rubro II.1 y del literal a) del rubro II.5 de la tipificación y escala de multas FISE, estableciendo nuevas ecuaciones de cálculo basadas en la variable UL (usuarios libres) y el monto no transferido o omitido (M).
  2. Artículo 2 – Publicación de la resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.osinergmin.gob.pe.
  3. Artículo 3 – Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
  4. Disposición complementaria transitoria – Para procesos sancionadores en trámite rige la escala vigente al momento de la infracción, salvo que la nueva sea más favorable al administrado.

Características técnicas

Variable Definición
Multa Valor mensual expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa total es la suma de las multas mensuales del periodo fiscalizado.
UL Factor de impacto de la cantidad de usuarios libres del agente fiscalizado en el mes de la infracción.

  • UL = 1, si los usuarios libres ≤ 200.
  • UL = 1.5, si los usuarios libres > 200.
M Importe no transferido al Administrador del FISE (para el rubro II.1) o importe omitido en la facturación al usuario libre (para el rubro II.5).
n Número de días de atraso respecto al plazo establecido.

Las ecuaciones de sanción se expresan como:
Multa = UL × M × n (en UIT).

Impacto

La actualización de la tipificación y escala de multas fortalece el incentivo económico para que los agentes fiscalizados (generadores y distribuidores que suministran a usuarios libres) cumplan oportunamente con la facturación del recargo FISE y con la transferencia de los montos recaudados al Administrador del FISE. Con ello se mejora la efectividad del fondo, se garantiza la continuidad del descuento del balón de gas a los usuarios beneficiarios y se refuerza la supervisión de OSINERGMIN en el cumplimiento de la normativa energética.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 3-2026-OS/CD DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA