Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 4-2026-OS/CD de fecha 8 de enero de 2026, dictó mandato de conexión a favor de Kallpa Generación S.A. para que Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (CVC ENERGÍA) permita la interconexión de la Central Eólica Pacífico de 306 MW a la Subestación Felam (SET Felam) de 220 kV, con base en la normativa de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y el Procedimiento de Libre Acceso.
Antecedentes
Kallpa Generación presentó, el 5 de diciembre de 2025, solicitud de mandato de conexión para la CE Pacífico (306 MW) ubicada en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia Lambayeque. La central cuenta con 45 aerogeneradores de 6,8 MW cada uno y requiere un enlace de transmisión de 30,96 km en 220 kV.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 05‑12‑2025 | Solicitud de mandato de conexión (carta s/n) | — | Kallpa solicita a OSINERGMIN que CVC ENERGÍA le permita conectar la CE Pacífico a la SET Felam. |
| 10‑12‑2025 | Oficio a CVC ENERGÍA | 1702‑2025‑OS‑DSE | OSINERGMIN remite la solicitud y concede 7 días para opinión de CVC ENERGÍA. |
| 10‑12‑2025 | Oficio a CVC ENERGÍA (información requerida) | 1302‑2025‑OS‑GSE‑DSE/STE | Se solicitan datos de la SET Felam y plazo de 5 días hábiles. |
| 11‑12‑2025 | Inspección de campo | 1303‑2025‑OS‑GSE‑DSE/STE | Visita a instalaciones de CVC ENERGÍA. |
| 17‑12‑2025 | Respuesta de CVC ENERGÍA (información y opinión) | R‑LIM‑OPE‑25‑00028 / R‑LIM‑OPE‑25‑00029 | CVC ENERGÍA entrega información y opinión sobre la solicitud. |
| 18‑12‑2025 | Prórroga del plazo de resolución | Resolución N° 178‑2025‑OS/CD | Se extiende 10 días adicionales; nuevo vencimiento 14‑01‑2026. |
| 08‑01‑2026 | Resolución de mandato de conexión | OSINERGMIN N° 4‑2026‑OS/CD | Dictado del mandato a favor de Kallpa. |
Fundamento legal
- Art. 33 y 34 Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) – obligación de acceso libre.
- Art. 62 Reglamento de la LCE (DS‑009‑93‑EM) – resolución de disputas por OSINERGMIN.
- Procedimiento de Libre Acceso – Resolución CD N° 091‑2003‑OS/CD.
- Art. 11 del Reglamento de Transmisión – emisión de mandato de conexión cuando el titular se niega.
- Art. 20 Ley N° 28832 – clasificación del Sistema Complementario de Transmisión (SCT) para la SET Felam.
- Resolución N° 172‑2024‑OS/CD y N° 198‑2024‑OS/CD – tarifas SCT‑LN para la línea 220 kV Felam‑Tierras Nuevas.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se dicta mandato de conexión a favor de Kallpa Generación S.A. para conectar la CE Pacífico (306 MW) a la SET Felam 220 kV, con base en la conformidad del COES para 2029.
- Artículo 2 – Se incorpora el Informe Técnico N° DSE‑STE‑1051‑2025 como parte integrante de la resolución.
- Artículo 3 – CVC ENERGÍA debe informar a la División de Supervisión de Electricidad el cumplimiento del mandato en plazo no mayor de 10 días hábiles.
- Artículo 4 – Kallpa debe presentar un cronograma de actividades y la fecha estimada de puesta en servicio en 15 días hábiles.
- Artículo 5 – El incumplimiento constituye infracción sancionable según la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
- Artículo 6 – Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN.
Compensación y terceros involucrados
Kallpa se compromete a asumir los costos de ampliación y a realizar las compensaciones económicas que correspondan, conforme al Art. 33 LCE y al Procedimiento de Libre Acceso. La autoridad del COES aprobó el Estudio de Pre‑Operatividad (EPO) de la CE Pacífico mediante la Carta COES/D/DP‑679‑2025 (05‑ago‑2025), sirviendo como referencia técnica para la viabilidad del proyecto.
Características técnicas
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Potencia instalada | 306 MW |
| Num. aerogeneradores | 45 (6,8 MW cada uno) |
| Tensión de interconexión | 220 kV (doble terna) |
| Longitud del enlace | 30,96 km |
| Subestación de destino | SET Felam, Lambayeque (2014, SCT‑LN) |
| Fecha prevista de puesta en servicio | 2029 (conformidad COES) |
Impacto
La autorización del mandato de conexión permite la incorporación de 306 MW de energía eólica al Sistema Eléctrico Nacional, reforzando la diversificación de la matriz energética y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de energía renovable del Perú. Además, garantiza el respeto a los principios de libre acceso, no discriminación y neutralidad establecidos en la LCE, favoreciendo a los generadores independientes y al desarrollo económico de la provincia de Lambayeque.