Mandato de Conexión de Kallpa Generación a la SET Felam 220 kV – Resolución OSINERGMIN 4-2026-OS/CD Ruben Felix, PhD enero 9, 2026

Mandato de Conexión de Kallpa Generación a la SET Felam 220 kV – Resolución OSINERGMIN 4-2026-OS/CD

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 4-2026-OS/CD de fecha 8 de enero de 2026, dictó mandato de conexión a favor de Kallpa Generación S.A. para que Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (CVC ENERGÍA) permita la interconexión de la Central Eólica Pacífico de 306 MW a la Subestación Felam (SET Felam) de 220 kV, con base en la normativa de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y el Procedimiento de Libre Acceso.

Antecedentes

Kallpa Generación presentó, el 5 de diciembre de 2025, solicitud de mandato de conexión para la CE Pacífico (306 MW) ubicada en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia Lambayeque. La central cuenta con 45 aerogeneradores de 6,8 MW cada uno y requiere un enlace de transmisión de 30,96 km en 220 kV.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
05‑12‑2025 Solicitud de mandato de conexión (carta s/n) Kallpa solicita a OSINERGMIN que CVC ENERGÍA le permita conectar la CE Pacífico a la SET Felam.
10‑12‑2025 Oficio a CVC ENERGÍA 1702‑2025‑OS‑DSE OSINERGMIN remite la solicitud y concede 7 días para opinión de CVC ENERGÍA.
10‑12‑2025 Oficio a CVC ENERGÍA (información requerida) 1302‑2025‑OS‑GSE‑DSE/STE Se solicitan datos de la SET Felam y plazo de 5 días hábiles.
11‑12‑2025 Inspección de campo 1303‑2025‑OS‑GSE‑DSE/STE Visita a instalaciones de CVC ENERGÍA.
17‑12‑2025 Respuesta de CVC ENERGÍA (información y opinión) R‑LIM‑OPE‑25‑00028 / R‑LIM‑OPE‑25‑00029 CVC ENERGÍA entrega información y opinión sobre la solicitud.
18‑12‑2025 Prórroga del plazo de resolución Resolución N° 178‑2025‑OS/CD Se extiende 10 días adicionales; nuevo vencimiento 14‑01‑2026.
08‑01‑2026 Resolución de mandato de conexión OSINERGMIN N° 4‑2026‑OS/CD Dictado del mandato a favor de Kallpa.

Fundamento legal

  • Art. 33 y 34 Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) – obligación de acceso libre.
  • Art. 62 Reglamento de la LCE (DS‑009‑93‑EM) – resolución de disputas por OSINERGMIN.
  • Procedimiento de Libre Acceso – Resolución CD N° 091‑2003‑OS/CD.
  • Art. 11 del Reglamento de Transmisión – emisión de mandato de conexión cuando el titular se niega.
  • Art. 20 Ley N° 28832 – clasificación del Sistema Complementario de Transmisión (SCT) para la SET Felam.
  • Resolución N° 172‑2024‑OS/CD y N° 198‑2024‑OS/CD – tarifas SCT‑LN para la línea 220 kV Felam‑Tierras Nuevas.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se dicta mandato de conexión a favor de Kallpa Generación S.A. para conectar la CE Pacífico (306 MW) a la SET Felam 220 kV, con base en la conformidad del COES para 2029.
  2. Artículo 2 – Se incorpora el Informe Técnico N° DSE‑STE‑1051‑2025 como parte integrante de la resolución.
  3. Artículo 3 – CVC ENERGÍA debe informar a la División de Supervisión de Electricidad el cumplimiento del mandato en plazo no mayor de 10 días hábiles.
  4. Artículo 4 – Kallpa debe presentar un cronograma de actividades y la fecha estimada de puesta en servicio en 15 días hábiles.
  5. Artículo 5 – El incumplimiento constituye infracción sancionable según la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
  6. Artículo 6 – Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN.
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Compensación y terceros involucrados

Kallpa se compromete a asumir los costos de ampliación y a realizar las compensaciones económicas que correspondan, conforme al Art. 33 LCE y al Procedimiento de Libre Acceso. La autoridad del COES aprobó el Estudio de Pre‑Operatividad (EPO) de la CE Pacífico mediante la Carta COES/D/DP‑679‑2025 (05‑ago‑2025), sirviendo como referencia técnica para la viabilidad del proyecto.

Características técnicas

Elemento Valor
Potencia instalada 306 MW
Num. aerogeneradores 45 (6,8 MW cada uno)
Tensión de interconexión 220 kV (doble terna)
Longitud del enlace 30,96 km
Subestación de destino SET Felam, Lambayeque (2014, SCT‑LN)
Fecha prevista de puesta en servicio 2029 (conformidad COES)

Impacto

La autorización del mandato de conexión permite la incorporación de 306 MW de energía eólica al Sistema Eléctrico Nacional, reforzando la diversificación de la matriz energética y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de energía renovable del Perú. Además, garantiza el respeto a los principios de libre acceso, no discriminación y neutralidad establecidos en la LCE, favoreciendo a los generadores independientes y al desarrollo económico de la provincia de Lambayeque.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 4-2026-OS/CD