Resolución OSINERGMIN 037-2025-OS/GRT: Bandas de precios y márgenes comerciales para Petróleo Industrial 6 y Diésel B5 Ruben Felix, PhD diciembre 25, 2025

Resolución OSINERGMIN 037-2025-OS/GRT: Bandas de precios y márgenes comerciales para Petróleo Industrial 6 y Diésel B5

Resumen ejecutivo

La Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, mediante la Resolución N° 037‑2025‑OS/GRT del 23 de diciembre de 2025, fija las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 (PIN 6) utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular, con vigencia hasta febrero 2026 y enero 2026 respectivamente.

Antecedentes

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010‑2004 y regulado por el DS 142‑2004‑EF, tiene por objeto limitar la volatilidad de los precios. En virtud del numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, OSINERGMIN actualiza y publica las Bandas de Precios Objetivo (Bandas) cada dos meses cuando el Precio de Referencia (PPI) se escapa de los límites establecidos.

El Petróleo Industrial 6 fue incorporado al Fondo mediante el DU 005‑2012, estableciéndose una variación máxima del 5 % respecto a los precios en barra de los sistemas aislados. El Diésel B5 fue incluido por el DS 025‑2021‑EM, cuya actualización se realiza el último jueves de cada mes, modificada posteriormente por el DS 011‑2022‑EM.

Previas resoluciones fijaron las Bandas: Resolución N° 033‑2025‑OS/GRT (30 oct 2025) para el PIN 6 y Resolución N° 035‑2025‑OS/GRT (27 nov 2025) para el Diésel B5.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
30‑oct‑2025 Emisión de Resolución 033‑2025‑OS/GRT Fija la Banda de precios del PIN 6 vigente a 31‑oct‑2025 – 25‑dic‑2025.
27‑nov‑2025 Emisión de Resolución 035‑2025‑OS/GRT Fija las Bandas y Márgenes del Diésel B5 vigentes 28‑nov‑2025 – 25‑dic‑2025.
17‑dic‑2025 Oficio múltiple 2398‑2025‑GRT Convocatoria a la Comisión Consultiva para informar la actualización de Bandas.
23‑dic‑2025 Emisión de Resolución 037‑2025‑OS/GRT Consolidación y prórroga de Bandas y Márgenes hasta febrero 2026 y enero 2026.
23‑dic‑2025 Publicación oficial El Peruano & website Divulgación de la Resolución y documentos integradores.

Fundamento legal

  • Articulo 77 Ley 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos) – precios sujetos a oferta y demanda.
  • Decreto de Urgencia 010‑2004 y sus modificatorias – creación del Fondo y competencia de OSINERGMIN.
  • Numeral 4.1 y 4.2 del artículo 4 del DU 010 – periodicidad y condiciones de actualización de Bandas.
  • DU 005‑2012 – incorporación del PIN 6 al Fondo con variación máxima del 5 %.
  • DS 025‑2021‑EM y DS 011‑2022‑EM – inclusión y actualización del Diésel B5.
  • Resolución N° 082‑2012‑OS/CD – procedimiento de publicación de Bandas.
  • Informes Técnico N° 895‑2025‑GRT y Legal N° 626‑2024‑GRT – bases técnicas y legales de la presente resolución.
También te podría interesar...  Primera Modificación de la Concesión de la Central Hidroeléctrica Moquegua 3 – Resolución Ministerial 064-2025-MINEM/DM

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Mantención de la Banda de precios del PIN 6 (LS 7,97 S/galón, LI 7,87 S/galón) vigente hasta el 26 feb 2026.
  2. Artículo 2: Margen Comercial del PIN 6 adoptado del Cuadro N° 5 del Informe Técnico 895‑2025‑GRT, vigente 26 dic 2025 – 26 feb 2026.
  3. Artículo 3: Establecimiento de las Bandas de precios del Diésel B5 (LS 8,50 S/galón, LI 8,40 S/galón) vigentes 26 dic 2025 – 29 ene 2026.
  4. Artículo 4: Márgenes Comerciales del Diésel B5 adoptados del Cuadro N° 6 del Informe Técnico 895‑2025‑GRT, vigentes 26 dic 2025 – 29 ene 2026.
  5. Artículo 5 y 6: Incorporación de los informes técnicos y legales como parte integrante y publicación en “El Peruano” y en la página institucional de OSINERGMIN.

Características técnicas

Producto LS (S/galón) LI (S/galón)
Petróleo Industrial 6 (PIN 6) – Generación Eléctrica en Sistemas Aislados 7,97 7,87
Diésel B5 Bajo Azufre 8,50 8,40
Diésel B5 Alto Azufre 8,50 8,40

Impacto

La extensión de las Bandas y Márgenes garantiza la estabilidad de los precios de combustibles críticos para la generación eléctrica en zonas aisladas del Perú y para el transporte vehicular, evitando la transmisión de la volatilidad internacional al consumidor final. Asimismo, refuerza la función del Fondo de Estabilización como herramienta de política energética y brinda certidumbre a los agentes del mercado.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2025-OS/GRT