Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante la Resolución N° 176-2025-OS/CD de Lima, 18 de diciembre de 2025, los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en cumplimiento de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD.
Antecedentes
La Ley N° 28832 (artículos 12, 13 y 14) faculta al COES para coordinar el SEIN y elaborar procedimientos técnicos. En virtud del artículo 11.6 del DS N° 027-2007-EM, el COES debe presentar un procedimiento de conexión aprobado por OSINERGMIN. El procedimiento técnico COES N° 20 (PR‑20) fue aprobado por la Resolución N° 173-2024-OS/CD, estableciendo, entre otros, el numeral 4.4.4 que obliga a los generadores a aportar inercia ante perturbaciones de frecuencia.
En cumplimiento de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, el COES presentó la propuesta de parámetros el 27 de junio de 2025 (Carta D‑700‑2025). Posteriormente, mediante Oficio N° 1768-2025-GRT, OSINERGMIN remitió observaciones, que fueron subsanadas por el COES el 11 de septiembre de 2025 (Carta D‑964‑2025). La Resolución N° 157-2025-OS/CD dio a conocer el proyecto de resolución y abrió un plazo de 20 días para comentarios, recibidos de 10 empresas del sector eléctrico. Los informes técnicos y legales N° 875‑2025‑GRT y N° 876‑2025‑GRT fueron emitidos y respaldaron la decisión final.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2025 | Presentación de propuesta de parámetros | Carta D‑700‑2025 | Propuesta del COES conforme a la disposición transitoria. |
| — | Observaciones de OSINERGMIN | Oficio N° 1768‑2025‑GRT | Se solicitaron subsanaciones, plazo inicial 10 días hábiles. |
| 11 de septiembre de 2025 | Subsanación de observaciones | Carta D‑964‑2025 | Respuesta del COES a las observaciones. |
| — | Proyecto de resolución publicado | Resolución N° 157‑2025‑OS/CD | Se abrió un plazo de 20 días para comentarios de interesados. |
| 18 de diciembre de 2025 | Aprobación final de parámetros | Resolución N° 176‑2025‑OS/CD | Adoptados los valores técnicos definitivos. |
Fundamento legal
- Ley N° 28832 – artículos 12, 13 y 14.
- Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM – artículo 11.6.
- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real – Resolución Directoral N° 014‑2005‑EM/DGE, artículo 1.2.3.
- Resolución N° 173‑2024‑OS/CD – aprobación del PR‑20 y tercera disposición complementaria transitoria.
- Numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR‑20 – requerimiento de aporte de inercia.
- Ley N° 27332.
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
- Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, DS N° 004‑2019‑JUS.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba el aporte de inercia sintética con los siguientes parámetros técnicos:
- Porcentaje de contribución de potencia nominal: 6% entregado en ≤ 1 segundo.
- Tiempo para iniciar la contribución: 0,15 segundos desde el inicio del evento.
- Período mínimo de contribución: 8 segundos, con banda muerta de ± 0,1 Hz respecto a la frecuencia nominal.
- Nota 1: Tecnologías digitales (inversores “Grid Forming” + BESS, supercondensadores) deben cumplir los parámetros (i)‑(iii). Tecnologías rotativas (condensadores síncronos, volantes de inercia) deben garantizar una constante de inercia H ≥ 3 segundos.
- Nota 2: El cumplimiento será verificado en el Estudio de Pre‑Operatividad y corroborado en el Estudio de Operatividad.
- Artículo 2: La resolución será publicada en EL PERUANO y en la página web de OSINERGMIN, junto a los Informes Técnicos N° 875‑2025‑GRT y Legal N° 876‑2025‑GRT.
- Vigencia: Los valores se aplican a todas las centrales que entren en servicio o puesta en operación comercial a partir del 1 de enero 2028, sin excepción.
Características técnicas
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Porcentaje de contribución de potencia nominal | 6 % |
| Tiempo máximo para iniciar la contribución | 0,15 s |
| Periodo mínimo de contribución | 8 s (banda muerta ± 0,1 Hz) |
| Constante mínima de inercia (rotativa) | H ≥ 3 s |
Impacto
La adopción obligatoria de estos parámetros garantizará una respuesta rápida y estable ante desviaciones de frecuencia, fortaleciendo la seguridad del SEIN y permitiendo la integración de tecnologías de generación renovable que dependen de sistemas de almacenamiento y control digital. La medida incide directamente en los planes de expansión de generación programados para 2028 y posteriores, asegurando la continuidad del suministro eléctrico y el cumplimiento de los estándares de calidad y fiabilidad exigidos por la normativa peruana.