Parámetros Técnicos para el Aporte de Inercia Sintética en la Generación Eléctrica – OSINERGMIN 2025 Ruben Felix, PhD diciembre 22, 2025

Parámetros Técnicos para el Aporte de Inercia Sintética en la Generación Eléctrica – OSINERGMIN 2025

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante la Resolución N° 176-2025-OS/CD de Lima, 18 de diciembre de 2025, los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en cumplimiento de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD.

Antecedentes

La Ley N° 28832 (artículos 12, 13 y 14) faculta al COES para coordinar el SEIN y elaborar procedimientos técnicos. En virtud del artículo 11.6 del DS N° 027-2007-EM, el COES debe presentar un procedimiento de conexión aprobado por OSINERGMIN. El procedimiento técnico COES N° 20 (PR‑20) fue aprobado por la Resolución N° 173-2024-OS/CD, estableciendo, entre otros, el numeral 4.4.4 que obliga a los generadores a aportar inercia ante perturbaciones de frecuencia.

En cumplimiento de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, el COES presentó la propuesta de parámetros el 27 de junio de 2025 (Carta D‑700‑2025). Posteriormente, mediante Oficio N° 1768-2025-GRT, OSINERGMIN remitió observaciones, que fueron subsanadas por el COES el 11 de septiembre de 2025 (Carta D‑964‑2025). La Resolución N° 157-2025-OS/CD dio a conocer el proyecto de resolución y abrió un plazo de 20 días para comentarios, recibidos de 10 empresas del sector eléctrico. Los informes técnicos y legales N° 875‑2025‑GRT y N° 876‑2025‑GRT fueron emitidos y respaldaron la decisión final.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
27 de junio de 2025 Presentación de propuesta de parámetros Carta D‑700‑2025 Propuesta del COES conforme a la disposición transitoria.
Observaciones de OSINERGMIN Oficio N° 1768‑2025‑GRT Se solicitaron subsanaciones, plazo inicial 10 días hábiles.
11 de septiembre de 2025 Subsanación de observaciones Carta D‑964‑2025 Respuesta del COES a las observaciones.
Proyecto de resolución publicado Resolución N° 157‑2025‑OS/CD Se abrió un plazo de 20 días para comentarios de interesados.
18 de diciembre de 2025 Aprobación final de parámetros Resolución N° 176‑2025‑OS/CD Adoptados los valores técnicos definitivos.

Fundamento legal

  • Ley N° 28832 – artículos 12, 13 y 14.
  • Decreto Supremo N° 027‑2007‑EM – artículo 11.6.
  • Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real – Resolución Directoral N° 014‑2005‑EM/DGE, artículo 1.2.3.
  • Resolución N° 173‑2024‑OS/CD – aprobación del PR‑20 y tercera disposición complementaria transitoria.
  • Numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR‑20 – requerimiento de aporte de inercia.
  • Ley N° 27332.
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
  • Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
  • Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, DS N° 004‑2019‑JUS.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se aprueba el aporte de inercia sintética con los siguientes parámetros técnicos:
    • Porcentaje de contribución de potencia nominal: 6% entregado en ≤ 1 segundo.
    • Tiempo para iniciar la contribución: 0,15 segundos desde el inicio del evento.
    • Período mínimo de contribución: 8 segundos, con banda muerta de ± 0,1 Hz respecto a la frecuencia nominal.
  2. Nota 1: Tecnologías digitales (inversores “Grid Forming” + BESS, supercondensadores) deben cumplir los parámetros (i)‑(iii). Tecnologías rotativas (condensadores síncronos, volantes de inercia) deben garantizar una constante de inercia H ≥ 3 segundos.
  3. Nota 2: El cumplimiento será verificado en el Estudio de Pre‑Operatividad y corroborado en el Estudio de Operatividad.
  4. Artículo 2: La resolución será publicada en EL PERUANO y en la página web de OSINERGMIN, junto a los Informes Técnicos N° 875‑2025‑GRT y Legal N° 876‑2025‑GRT.
  5. Vigencia: Los valores se aplican a todas las centrales que entren en servicio o puesta en operación comercial a partir del 1 de enero 2028, sin excepción.

Características técnicas

Parámetro Valor
Porcentaje de contribución de potencia nominal 6 %
Tiempo máximo para iniciar la contribución 0,15 s
Periodo mínimo de contribución 8 s (banda muerta ± 0,1 Hz)
Constante mínima de inercia (rotativa) H ≥ 3 s

Impacto

La adopción obligatoria de estos parámetros garantizará una respuesta rápida y estable ante desviaciones de frecuencia, fortaleciendo la seguridad del SEIN y permitiendo la integración de tecnologías de generación renovable que dependen de sistemas de almacenamiento y control digital. La medida incide directamente en los planes de expansión de generación programados para 2028 y posteriores, asegurando la continuidad del suministro eléctrico y el cumplimiento de los estándares de calidad y fiabilidad exigidos por la normativa peruana.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 176-2025-OS/CD