Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante Resolución N° 175-2025-OS/CD, la modificación del plazo establecido en el ítem j) del Anexo C.2 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” (Resolución N° 080-2012-OS/CD). El nuevo plazo amplía a treinta (30) días hábiles la publicación de la resolución que fija las tarifas de distribución de gas natural, garantizando la incorporación del Plan Quinquenal de Inversiones (PQI) y la adecuada evaluación de opiniones y sugerencias de los administrados.
Antecedentes
En 2012, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, OSINERGMIN estableció el procedimiento para la fijación de precios regulados, incluido el Anexo C.2 que detalla el proceso de publicación de la resolución tarifaria (ítem j). En 2015, el Decreto Supremo N° 017-2015-EM incorporó a Osinergmin la obligación de liquidar el Plan Quinquenal de Inversiones al término de cada periodo tarifario, sin prever plazo específico en el Anexo C.2. La experiencia mostró que el plazo original de 15 días hábiles era insuficiente para integrar los resultados del PQI y atender la carga informativa de opiniones de los administrados.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 20 oct. 2025 | Publicación de propuesta de modificación del Anexo C.2 y solicitud de opiniones | Resolución N° 132-2025-OS/PRES | Se abrió un plazo de 15 días calendario para que los interesados presenten sus comentarios. |
| ~ 25 oct. 2025 | Recepción y análisis de opiniones | Informe Técnico Legal N° 872-2025-GRT | OSINERGMIN evaluó los comentarios y determinó los cambios necesarios. |
| 18 dic. 2025 | Sesión del Consejo Directivo N° 30-2025 | Acta de sesión | Votación y aprobación de la modificación del plazo. |
| 18 dic. 2025 | Emisión de la Resolución modificatoria | Resolución N° 175-2025-OS/CD | Modifica el ítem j) del Anexo C.2 y su flujograma. |
| 18 dic. 2025 | Publicación de la resolución y exposición de motivos | El Peruano y portal www.gob.pe/osinergmin | Divulgación oficial de la norma y enlace al informe GRT. |
Fundamento legal
- Ley N° 27332, artículo 3.1, literal c) – Función normativa de los organismos reguladores.
- Decreto Supremo N° 010-2016-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN (artículo 7, literal b).
- Decreto Supremo N° 054-2001-PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
- Ley N° 27838 – Procedimientos regulatorios de tarifas.
- Decreto Supremo N° 017-2015-EM – Modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural y obligación de liquidar el PQI.
- Resolución N° 080-2012-OS/CD – Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”.
- Decreto Supremo N° 009-024-JUS – Publicación de normas de carácter general.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decisión y efectos
- Se modifica el plazo del ítem j) del Anexo C.2, estableciéndose un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de recepción de opiniones y sugerencias.
- La publicación de la resolución tarifaria deberá efectuarse no menos de quince (15) días hábiles posteriores a la prepublicación del proyecto de resolución y, como máximo, un día calendario antes del inicio del nuevo periodo tarifario.
- El flujograma del Anexo C.2 queda actualizado para reflejar el nuevo plazo y las etapas correspondientes.
- La norma tiene aplicación inmediata a los procedimientos regulatorios que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor (transitoriedad única).
- Se ordena la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN, acompañada del Informe Técnico Legal N° 872-2025-GRT.
Características técnicas
| Ítem | Proceso | Órgano | Facultades y obligaciones | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| j | Publicación de Resolución que fija las tarifas | OSINERGMIN‑GART | Publicar en Diario Oficial El Peruano y en la página web la Resolución aprobada por el Consejo Directivo. | Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de recepción de opiniones; la publicación debe realizarse no menos de 15 días hábiles después de la prepublicación y, como máximo, un día calendario antes del inicio del nuevo periodo tarifario. |
Impacto
La ampliación del plazo permite que el PQI y sus planes anuales sean liquidados plenamente antes de fijar las tarifas, evitando inconsistencias en la base tarifaria. Asimismo, brinda a los administrados tiempo suficiente para presentar y que sus opiniones sean analizadas rigurosamente, incrementando la transparencia y la calidad del proceso regulatorio. La medida uniformiza el tratamiento de todos los procedimientos en curso, reduciendo la necesidad de resoluciones ad hoc como las N° 037-2014-OS/CD y 197-2024-OS/CD.