Concesión temporal para el Parque Eólico Don Jorge V (Illapu Energy) – 64.8 MW Ruben Felix, PhD diciembre 18, 2025

Concesión temporal para el Parque Eólico Don Jorge V (Illapu Energy) – 64.8 MW

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial N° 417‑2025‑MINEM/DM, publicada el 5 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas otorga a Illapu Energy S.A. una concesión temporal de veinticuatro (24) meses para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto eólico “Parque Eólico Don Jorge V”, con una capacidad instalada de 64.8 MW. La zona de concesión comprende los distritos de Saña, Reque y Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y se delimita mediante coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en la tabla de coordenadas. La decisión se fundamenta en el artículo 23 del Decreto‑Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM), entre otros instrumentos normativos.

Antecedentes

El expediente N° 27423945 contiene la solicitud de otorgamiento de la concesión temporal presentada por Illapu Energy S.A. El proyecto “Parque Eólico Don Jorge V” fue inscrito bajo el Registro N° 4122208 el 28 de agosto de 2025, indicando la capacidad de 64.8 MW y la ubicación prevista en los distritos citados. Los informes técnicos N° 798‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, N° 917‑2025‑MINEM/DGE‑DCE y N° 1217‑2025‑MINEM/OGAJ evaluaron la conformidad de la solicitud con los requisitos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el código CE02‑1 del TUPA.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
28 ago 2025 Presentación de solicitud Registro N° 4122208 Petición de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Don Jorge V”.
2025 Informe DGE‑DCE 1 798‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Verificación de cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
2025 Informe DGE‑DCE 2 917‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Confirmación adicional de la viabilidad del proyecto.
2025 Informe OGAJ 1217‑2025‑MINEM/OGAJ Evaluación jurídica de la solicitud.
5 dic 2025 Resolución Ministerial 417‑2025‑MINEM/DM Otorgamiento de la concesión temporal y definición del área de concesión.

Fundamento legal

  • Artículo 23 del Decreto‑Ley N° 25844 – facultad de otorgar concesiones temporales para estudios de factibilidad.
  • Artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – requisitos y procedimiento de la concesión.
  • Código CE02‑1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (DS 038‑2014‑EM) – proceso “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”.
  • Ley N° 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones (DS 031‑2007‑EM) – competencias del MINEM.
  • Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – ejecución de garantías y publicación oficial.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión temporal a favor de Illapu Energy S.A. por 24 meses, con capacidad de 64.8 MW, en los distritos de Saña, Reque y Tumán, Lambayeque.
  2. Artículo 2: Delimitación del área de concesión mediante las coordenadas UTM (WGS‑84) presentadas en la tabla (vértices 1 a 47).
  3. Artículo 3: Obligación de realizar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural, bajo la normativa citada.
  4. Artículo 4: En caso de incumplimiento del cronograma o falta de renovación de la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento.
  5. Artículo 5: Publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano a cargo de la empresa.

Características técnicas

Capacidad instalada 64.8 MW
Ubicación Distritos de Saña, Reque y Tumán – Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque
Periodo de concesión 24 meses (contados a partir del 5 dic 2025)
Coordenadas UTM (WGS‑84) Vértices 1‑47 detallados en la tabla de la resolución

Impacto

La concesión habilita a Illapu Energy a ejecutar los estudios necesarios para validar la viabilidad del parque eólico, lo que contribuirá al aumento de la generación renovable en la zona norte del país. El cumplimiento de los requerimientos técnicos y ambientales garantiza la protección del patrimonio cultural y la sostenibilidad del proyecto, alineándose con los objetivos de diversificación energética del MINEM.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2025-MINEM/DM