Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 023‑2025‑EM, firmado el 15 de diciembre de 2025, modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Ductos y el DS 033‑2013‑EM, incorporando disposiciones para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). Se actualizan varios artículos y se añaden numerales que regulan tarifas, servidumbres y la incorporación de equipos GNC/GNL como bienes de la concesión.
Antecedentes
- Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- DS 042‑99‑EM – Reglamento de Distribución de Gas Natural.
- DS 033‑2013‑EM – Incorporación del Título VI‑A para GNC/GNL.
- DS 040‑2008‑EM – Texto Único Ordenado del Reglamento.
- Resoluciones OSINERGMIN 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 15/12/2025 | Firma del Decreto | DS 023‑2025‑EM | Presidente y MINEM. |
| 15/12/2025 | Publicación oficial | Art. 6 DS 023‑2025‑EM | Diario Oficial. |
| 15/12/2025 | Entrada en vigor | Art. 1 DS 023‑2025‑EM | Al momento de publicación. |
| 15/12/2025 – 90 días hábiles | Actualización OSINERGMIN | Normas 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD | Obligatoria. |
| 15/12/2025 – 90 días hábiles | Incorporación al Texto Único | DS 040‑2008‑EM | Modificaciones integradas. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, arts. 8 y 118.
- Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- DS 042‑99‑EM, DS 033‑2013‑EM, DS 040‑2008‑EM.
- Resoluciones OSINERGMIN 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD.
- DS 023‑2025‑PCM – AIR Ex Ante.
Decisión y efectos
- Modificación de artículos clave del Reglamento de Distribución.
- Incorporación de numerales para GNC/GNL (2.42, 2.43, 106A, 121A, 134, 135).
- Derogación parcial del DS 033‑2013‑EM.
- Actualización obligatoria de normas OSINERGMIN en 90 días.
- Incorporación de reformas al Texto Único Ordenado.
- Reconocimiento de equipos GNC/GNL como bienes de la concesión.
- Creación de nuevos conceptos tarifarios para GNC/GNL.
- Procedimiento de suspensión/reanudación de fijación tarifaria frente a cambios contractuales.
- Obligación de reubicar estaciones de regasificación o descompresión que queden fuera de uso.
- Exclusión de costos financiados con FISE del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).
Impacto
Las reformas facilitan la expansión de GNC y GNL en la red de distribución, generan incentivos de inversión y mejoran la certeza jurídica para concesionarios y el Estado. La actualización de normas por parte de OSINERGMIN asegura que los procesos tarifarios reflejen la realidad del mercado actual.