Decreto Supremo 023‑2025‑EM: Modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural y el DS 033‑2013‑EM Ruben Felix, PhD diciembre 16, 2025

Decreto Supremo 023‑2025‑EM: Modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural y el DS 033‑2013‑EM

Resumen ejecutivo

El Decreto Supremo Nº 023‑2025‑EM, firmado el 15 de diciembre de 2025, modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Ductos y el DS 033‑2013‑EM, incorporando disposiciones para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). Se actualizan varios artículos y se añaden numerales que regulan tarifas, servidumbres y la incorporación de equipos GNC/GNL como bienes de la concesión.

Antecedentes

  • Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
  • DS 042‑99‑EM – Reglamento de Distribución de Gas Natural.
  • DS 033‑2013‑EM – Incorporación del Título VI‑A para GNC/GNL.
  • DS 040‑2008‑EM – Texto Único Ordenado del Reglamento.
  • Resoluciones OSINERGMIN 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto Documento Comentario
15/12/2025 Firma del Decreto DS 023‑2025‑EM Presidente y MINEM.
15/12/2025 Publicación oficial Art. 6 DS 023‑2025‑EM Diario Oficial.
15/12/2025 Entrada en vigor Art. 1 DS 023‑2025‑EM Al momento de publicación.
15/12/2025 – 90 días hábiles Actualización OSINERGMIN Normas 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD Obligatoria.
15/12/2025 – 90 días hábiles Incorporación al Texto Único DS 040‑2008‑EM Modificaciones integradas.

Fundamento legal

  • Constitución Política del Perú, arts. 8 y 118.
  • Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
  • DS 042‑99‑EM, DS 033‑2013‑EM, DS 040‑2008‑EM.
  • Resoluciones OSINERGMIN 278‑2014‑OS/CD y 054‑2016‑OS/CD.
  • DS 023‑2025‑PCM – AIR Ex Ante.

Decisión y efectos

  1. Modificación de artículos clave del Reglamento de Distribución.
  2. Incorporación de numerales para GNC/GNL (2.42, 2.43, 106A, 121A, 134, 135).
  3. Derogación parcial del DS 033‑2013‑EM.
  4. Actualización obligatoria de normas OSINERGMIN en 90 días.
  5. Incorporación de reformas al Texto Único Ordenado.
  6. Reconocimiento de equipos GNC/GNL como bienes de la concesión.
  7. Creación de nuevos conceptos tarifarios para GNC/GNL.
  8. Procedimiento de suspensión/reanudación de fijación tarifaria frente a cambios contractuales.
  9. Obligación de reubicar estaciones de regasificación o descompresión que queden fuera de uso.
  10. Exclusión de costos financiados con FISE del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).

Impacto

Las reformas facilitan la expansión de GNC y GNL en la red de distribución, generan incentivos de inversión y mejoran la certeza jurídica para concesionarios y el Estado. La actualización de normas por parte de OSINERGMIN asegura que los procesos tarifarios reflejen la realidad del mercado actual.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la Decreto Supremo Nº 023-2025-EM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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