Publicación para comentarios del Procedimiento Integrado de Fiscalización de Instalaciones de Distribución Eléctrica – OSINERGMIN Ruben Felix, PhD diciembre 5, 2025

Publicación para comentarios del Procedimiento Integrado de Fiscalización de Instalaciones de Distribución Eléctrica – OSINERGMIN

Resumen ejecutivo

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 159-2025-OS/PRES, de fecha 4 de diciembre de 2025, autoriza la publicación del proyecto de «Procedimiento Integrado para la Fiscalización de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica» con un plazo de quince (15) días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Antecedentes

OSINERGMIN, en ejercicio de sus funciones de supervisión y normativa, ha aprobado previamente tres procedimientos separados:

  • Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD – Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD – Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD – Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque.

Con el objetivo de unificar y simplificar dichos procedimientos, la Gerencia de Supervisión de Energía presentó el Memorando N° GSE-900-2025, que contiene el proyecto de Resolución para crear un procedimiento integrado.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
4 de diciembre de 2025 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo OS/PRES N° 159-2025-OS/PRES Autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo.
2025 Memorando GSE-900-2025 GSE-900-2025 Presenta al Consejo Directivo el proyecto de resolución integrado.
2007 Resolución de Consejo Directivo 078-2007-OS/CD Aprobación del procedimiento de supervisión del alumbrado público.
2009 Resolución de Consejo Directivo 228-2009-OS/CD Aprobación del procedimiento de supervisión de instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública.
2011 Resolución de Consejo Directivo 213-2011-OS/CD Aprobación del procedimiento de supervisión de suministros provisionales colectivos de venta en bloque.

Fundamento legal

  • Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Artículo 3, numeral 3.1, literal a) y c).
  • Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN – Artículo 3.
  • Decreto Supremo N° 054-2001-PCM – Reglamento General de OSINERGMIN, artículos 8 y 25 (principio de transparencia).
  • Decreto Supremo N° 009-2024-JUS – Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas.
  • Decreto Supremo N° 010-2016-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, artículo 7, inciso b).
  • Resoluciones de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, N° 228-2009-OS/CD y N° 213-2011-OS/CD.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se autoriza la publicación del proyecto de resolución para recibir comentarios de los interesados.
  2. Artículo 2 – Se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para que los interesados envíen sus comentarios a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN, al correo comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas. El abogado Jim Gastelo Flores es la persona designada para recibirlos.
  3. Artículo 3 – Se encarga a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación, recepción y análisis de los comentarios, y la posterior presentación de la propuesta final al Consejo Directivo.
  4. Artículo 4 – La presente resolución será publicada en el diario oficial “El Peruano” y, junto con el proyecto normativo y su exposición de motivos, en el portal institucional de OSINERGMIN (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).

Impacto

La unificación de los procedimientos de fiscalización permite una visión integral de la operatividad y seguridad de la red de distribución eléctrica, simplificando la metodología de muestreo y generación de indicadores. No se crean nuevas obligaciones para las empresas distribuidoras, pero se mejora la calidad de la supervisión, favoreciendo la confiabilidad del suministro eléctrico y la protección de los usuarios finales.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2025-OS/PRES