Resumen ejecutivo
La Resolución de Presidencia OSINERGMIN N° 158-2025-OS/PRES, de Lima, 4 de diciembre de 2025, autoriza la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD. El objetivo es recibir observaciones de los interesados durante un plazo de quince (15) días hábiles, sin que dichas observaciones tengan carácter vinculante.
Antecedentes
El Reglamento del Registro de Hidrocarburos fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, estableciendo el régimen de suspensión y cancelación de la inscripción en el registro. Con base en la Ley N° 27332 y la Ley N° 27699, OSINERGMIN posee funciones supervisoras y normativas, entre ellas la facultad de modificar procedimientos de inscripción, suspensión y cancelación. La necesidad de precisar supuestos de suspensión y de fijar plazos de caducidad para los Informes Técnicos Favorables motivó la elaboración del presente proyecto de resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 02/05/2001 | Decreto Supremo | 054-2001-PCM | Reglamento General de OSINERGMIN – establece principios de transparencia (arts. 8 y 25). |
| 03/06/2007 | Decreto Supremo | 001-2007-EM | Otorga a OSINERGMIN competencia para establecer procedimientos y requisitos de Informes Técnicos Favorables de GLP (art. 3). |
| 30/08/2010 | Decreto Supremo | 004-2010-EM | Transfiere a OSINERGMIN la administración del Registro de Hidrocarburos (art. 1). |
| 15/09/2010 | Decreto Supremo | 029-2010-EM | Confirma la competencia de OSINERGMIN para aprobar procedimientos y requisitos de Informes Técnicos Favorables (art. 1). |
| 12/12/2024 | Resolución de Consejo Directivo | 150-2024-OS/CD | Aprobación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO) con artículos 19, 20 y 21 sobre suspensión y cancelación. |
| 03/10/2025 | Memorándum | GSE-903-2025 | Gerencia de Supervisión de Energía somete a consideración el proyecto de resolución para publicación de comentarios. |
| 04/12/2025 | Resolución de Presidencia | 158-2025-OS/PRES | Autoriza la publicación del proyecto de modificación al RHHO y fija el plazo de comentarios. |
Fundamento legal
- Ley N° 27332, art. 3, numeral 3.1, literal a) – función supervisora de OSINERGMIN.
- Ley N° 27332, art. 3, numeral 3.1, literal c) – función normativa exclusiva del Consejo Directivo.
- Ley N° 27699, art. 3 – refuerza la función normativa del organismo.
- Reglamento General de OSINERGMIN, art. 22 – la función normativa es ejercida por el Consejo Directivo a través de resoluciones.
- Decreto Supremo N° 001-2007-EM, art. 3 – competencia para establecer procedimientos de Informes Técnicos Favorables.
- Decreto Supremo N° 004-2010-EM, art. 1 – transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN.
- Decreto Supremo N° 029-2010-EM, art. 1 – competencia para aprobar procedimientos de Informes Técnicos Favorables.
- Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, arts. 8 y 25 – principio de transparencia en la función normativa.
- Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, art. 20, literal c – normas sobre publicación y difusión de normas jurídicas.
- Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, DS N° 010-2016-PCM, art. 7 inc. b – competencia del Consejo Directivo para dictar normas.
- Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD – Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO) vigente.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se autoriza la publicación del proyecto de resolución que modifica los artículos 19, 20 y 21 del RHHO, para recibir comentarios de los interesados.
- Artículo 2: Se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para la presentación de observaciones a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, al correo comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o en mesas de partes físicas. El abogado Jim Gastelo Flores será el responsable de recibirlas.
- Artículo 3: La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía encargará la publicación, la recepción y el análisis de los comentarios, y presentará la propuesta final al Consejo Directivo.
- Artículo 4: La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
Impacto
La publicación del proyecto permitirá que agentes del sector (grifos, estaciones de servicio, gasocentros) y demás partes interesadas aporten observaciones que potencialmente mejoren la claridad y efectividad de los supuestos de suspensión y los plazos de caducidad de los Informes Técnicos Favorables. La medida contribuye a la seguridad operativa de las instalaciones de hidrocarburos, al garantizar que los riesgos detectados sean corregidos antes de la habilitación o renovación de la inscripción. Asimismo, fortalece la transparencia y participación ciudadana en la creación de normas técnicas, alineándose con los principios de la Ley Marco de los Organismos Reguladores y los decretos sobre difusión normativa.