Publicación para comentarios del proyecto de modificación al Reglamento del Registro de Hidrocarburos (OSINERGMIN) Ruben Felix, PhD diciembre 5, 2025

Publicación para comentarios del proyecto de modificación al Reglamento del Registro de Hidrocarburos (OSINERGMIN)

Resumen ejecutivo

La Resolución de Presidencia OSINERGMIN N° 158-2025-OS/PRES, de Lima, 4 de diciembre de 2025, autoriza la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD. El objetivo es recibir observaciones de los interesados durante un plazo de quince (15) días hábiles, sin que dichas observaciones tengan carácter vinculante.

Antecedentes

El Reglamento del Registro de Hidrocarburos fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, estableciendo el régimen de suspensión y cancelación de la inscripción en el registro. Con base en la Ley N° 27332 y la Ley N° 27699, OSINERGMIN posee funciones supervisoras y normativas, entre ellas la facultad de modificar procedimientos de inscripción, suspensión y cancelación. La necesidad de precisar supuestos de suspensión y de fijar plazos de caducidad para los Informes Técnicos Favorables motivó la elaboración del presente proyecto de resolución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
02/05/2001 Decreto Supremo 054-2001-PCM Reglamento General de OSINERGMIN – establece principios de transparencia (arts. 8 y 25).
03/06/2007 Decreto Supremo 001-2007-EM Otorga a OSINERGMIN competencia para establecer procedimientos y requisitos de Informes Técnicos Favorables de GLP (art. 3).
30/08/2010 Decreto Supremo 004-2010-EM Transfiere a OSINERGMIN la administración del Registro de Hidrocarburos (art. 1).
15/09/2010 Decreto Supremo 029-2010-EM Confirma la competencia de OSINERGMIN para aprobar procedimientos y requisitos de Informes Técnicos Favorables (art. 1).
12/12/2024 Resolución de Consejo Directivo 150-2024-OS/CD Aprobación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO) con artículos 19, 20 y 21 sobre suspensión y cancelación.
03/10/2025 Memorándum GSE-903-2025 Gerencia de Supervisión de Energía somete a consideración el proyecto de resolución para publicación de comentarios.
04/12/2025 Resolución de Presidencia 158-2025-OS/PRES Autoriza la publicación del proyecto de modificación al RHHO y fija el plazo de comentarios.

Fundamento legal

  • Ley N° 27332, art. 3, numeral 3.1, literal a) – función supervisora de OSINERGMIN.
  • Ley N° 27332, art. 3, numeral 3.1, literal c) – función normativa exclusiva del Consejo Directivo.
  • Ley N° 27699, art. 3 – refuerza la función normativa del organismo.
  • Reglamento General de OSINERGMIN, art. 22 – la función normativa es ejercida por el Consejo Directivo a través de resoluciones.
  • Decreto Supremo N° 001-2007-EM, art. 3 – competencia para establecer procedimientos de Informes Técnicos Favorables.
  • Decreto Supremo N° 004-2010-EM, art. 1 – transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN.
  • Decreto Supremo N° 029-2010-EM, art. 1 – competencia para aprobar procedimientos de Informes Técnicos Favorables.
  • Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, arts. 8 y 25 – principio de transparencia en la función normativa.
  • Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, art. 20, literal c – normas sobre publicación y difusión de normas jurídicas.
  • Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, DS N° 010-2016-PCM, art. 7 inc. b – competencia del Consejo Directivo para dictar normas.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD – Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RHHO) vigente.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se autoriza la publicación del proyecto de resolución que modifica los artículos 19, 20 y 21 del RHHO, para recibir comentarios de los interesados.
  2. Artículo 2: Se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para la presentación de observaciones a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, al correo comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o en mesas de partes físicas. El abogado Jim Gastelo Flores será el responsable de recibirlas.
  3. Artículo 3: La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía encargará la publicación, la recepción y el análisis de los comentarios, y presentará la propuesta final al Consejo Directivo.
  4. Artículo 4: La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).

Impacto

La publicación del proyecto permitirá que agentes del sector (grifos, estaciones de servicio, gasocentros) y demás partes interesadas aporten observaciones que potencialmente mejoren la claridad y efectividad de los supuestos de suspensión y los plazos de caducidad de los Informes Técnicos Favorables. La medida contribuye a la seguridad operativa de las instalaciones de hidrocarburos, al garantizar que los riesgos detectados sean corregidos antes de la habilitación o renovación de la inscripción. Asimismo, fortalece la transparencia y participación ciudadana en la creación de normas técnicas, alineándose con los principios de la Ley Marco de los Organismos Reguladores y los decretos sobre difusión normativa.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2025-OS/PRES