Resumen ejecutivo
OSINERGMIN, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 171-2025-OS/CD de fecha 4 de diciembre de 2025, fija el margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 2,9 % para el periodo de avenida (enero‑mayo y diciembre de 2026) y 3,5 % para el periodo de estiaje (junio‑noviembre de 2026).
Antecedentes
El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) presentó las Cartas N° COES/D-1085-2025 (17 oct 2025) y N° COES/D-603-2025 (19 nov 2025) solicitando a OSINERGMIN la magnitud de reserva rotante requerida para 2026, con base en la Resolución Directoral N° 069‑2011‑EM/DGE que modificó la NTCOTRSI, y en el Procedimiento Técnico PR‑21 aprobado por la Resolución N° 128‑2020‑OS/CD.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 17 oct 2025 | Presentación de solicitud | COES/D-1085-2025 | Propuesta de magnitud de reserva rotante para RPF 2026. |
| 19 nov 2025 | Respuesta a oficio de OSINERGMIN | COES/D-603-2025 | Actualización de fichas técnicas de 3 centrales y precisión del estudio. |
| — | Oficio de requerimiento | 1554-2025-OS-DSE | Se solicita confirmación de oferta generación‑demanda para la reserva rotante. |
| 4 dic 2025 | Resolución de Consejo Directivo | 171-2025-OS/CD | Fijación del margen de reserva rotante 2,9 %/3,5 % para 2026. |
| — | Sesión del Consejo Directivo | CD N° 29-2025 | Aprobación de la resolución en la sesión correspondiente. |
Fundamento legal
- Resolución Directoral N° 069‑2011‑EM/DGE (modifica numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la RD N° 014‑2005‑EM/DGE – NTCOTRSI).
- Resolución N° 128‑2020‑OS/CD (Procedimiento Técnico PR‑21 – “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”).
- Reglamento General de OSINERGMIN, DS 054‑2001‑PCM.
- Ley N° 28832 – Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
- Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
- Artículo 4 del numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (validez de actos administrativos).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se fija el margen de Reserva Rotante para la RPF del SEIN en 2,9 % para el periodo de avenida (enero‑mayo y diciembre de 2026) y 3,5 % para el periodo de estiaje (junio‑noviembre de 2026).
- Artículo 2: La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto al Informe Técnico N° DSE‑SGE‑373‑2025, en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
- La magnitud fijada es vinculante para la programación operativa del SEIN y para los planes de mediano y corto plazo del COES.
- Los operadores del SEIN deberán incluir la reserva establecida en sus planes de generación y consumo a partir del 1 enero 2026.
- El procedimiento garantiza el cumplimiento de los criterios técnicos y económicos definidos en el Anexo N° 1 del PR‑21.
Características técnicas
| Parámetro | Valor | Periodo de aplicación |
|---|---|---|
| Margen de Reserva Rotante (RPF) | 2,9 % | Avenida – enero a mayo y diciembre de 2026 |
| Margen de Reserva Rotante (RPF) | 3,5 % | Estiaje – junio a noviembre de 2026 |
Impacto
La fijación del margen de reserva rotante garantiza la estabilidad de frecuencia del SEIN durante los extremos hidrológicos de 2026, reforzando la confiabilidad del suministro eléctrico y cumpliendo con los requisitos regulatorios establecidos por OSINERGMIN y la normativa peruana del sector eléctrico.