Fijan margen de reserva rotante para la regulación primaria de frecuencia del SEIN 2026 Ruben Felix, PhD diciembre 5, 2025

Fijan margen de reserva rotante para la regulación primaria de frecuencia del SEIN 2026

Resumen ejecutivo

OSINERGMIN, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 171-2025-OS/CD de fecha 4 de diciembre de 2025, fija el margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 2,9 % para el periodo de avenida (enero‑mayo y diciembre de 2026) y 3,5 % para el periodo de estiaje (junio‑noviembre de 2026).

Antecedentes

El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) presentó las Cartas N° COES/D-1085-2025 (17 oct 2025) y N° COES/D-603-2025 (19 nov 2025) solicitando a OSINERGMIN la magnitud de reserva rotante requerida para 2026, con base en la Resolución Directoral N° 069‑2011‑EM/DGE que modificó la NTCOTRSI, y en el Procedimiento Técnico PR‑21 aprobado por la Resolución N° 128‑2020‑OS/CD.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
17 oct 2025 Presentación de solicitud COES/D-1085-2025 Propuesta de magnitud de reserva rotante para RPF 2026.
19 nov 2025 Respuesta a oficio de OSINERGMIN COES/D-603-2025 Actualización de fichas técnicas de 3 centrales y precisión del estudio.
Oficio de requerimiento 1554-2025-OS-DSE Se solicita confirmación de oferta generación‑demanda para la reserva rotante.
4 dic 2025 Resolución de Consejo Directivo 171-2025-OS/CD Fijación del margen de reserva rotante 2,9 %/3,5 % para 2026.
Sesión del Consejo Directivo CD N° 29-2025 Aprobación de la resolución en la sesión correspondiente.

Fundamento legal

  • Resolución Directoral N° 069‑2011‑EM/DGE (modifica numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la RD N° 014‑2005‑EM/DGE – NTCOTRSI).
  • Resolución N° 128‑2020‑OS/CD (Procedimiento Técnico PR‑21 – “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”).
  • Reglamento General de OSINERGMIN, DS 054‑2001‑PCM.
  • Ley N° 28832 – Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
  • Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
  • Artículo 4 del numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (validez de actos administrativos).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se fija el margen de Reserva Rotante para la RPF del SEIN en 2,9 % para el periodo de avenida (enero‑mayo y diciembre de 2026) y 3,5 % para el periodo de estiaje (junio‑noviembre de 2026).
  2. Artículo 2: La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto al Informe Técnico N° DSE‑SGE‑373‑2025, en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
  3. La magnitud fijada es vinculante para la programación operativa del SEIN y para los planes de mediano y corto plazo del COES.
  4. Los operadores del SEIN deberán incluir la reserva establecida en sus planes de generación y consumo a partir del 1 enero 2026.
  5. El procedimiento garantiza el cumplimiento de los criterios técnicos y económicos definidos en el Anexo N° 1 del PR‑21.
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Características técnicas

Parámetro Valor Periodo de aplicación
Margen de Reserva Rotante (RPF) 2,9 % Avenida – enero a mayo y diciembre de 2026
Margen de Reserva Rotante (RPF) 3,5 % Estiaje – junio a noviembre de 2026

Impacto

La fijación del margen de reserva rotante garantiza la estabilidad de frecuencia del SEIN durante los extremos hidrológicos de 2026, reforzando la confiabilidad del suministro eléctrico y cumpliendo con los requisitos regulatorios establecidos por OSINERGMIN y la normativa peruana del sector eléctrico.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 171-2025-OS/CD