Resumen ejecutivo
La Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM, mediante Resolución Directoral Nº 0100-2025-MINEM-DGE de 29 de mayo de 2025, aprueba la octava modificación de la Concesión Eléctrica Rural otorgada a ENTELIN PERÚ S.A.C. para el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”. La modificación reduce la zona 11, excluyendo catorce localidades que pasarán a ser abastecidas por redes convencionales del Gobierno Regional de San Martín. La decisión se sustenta en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y los Decretos Supremos N.º 009‑93‑EM y N.º 018‑2020‑EM.
Antecedentes
El 28 de julio de 2014, mediante Resolución Directoral N.º 282‑2014‑MEM/DGE, se concedió a ENTELIN Perú S.A.C. la Concesión Eléctrica Rural (CER) bajo el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N.º 042‑2014. Desde entonces, el contrato ha sido modificado siete (7) veces:
- Resolución N.º 290‑2015‑MEM/DGE – Primera Modificación (incorporación de cláusula 7.2.6, etc.).
- Resolución N.º 330‑2015‑MEM/DGE – Segunda Modificación.
- Resolución N.º 097‑2020‑MEM/DGE – Calificación de fuerza mayor y tercera modificación (enda 03).
- Resolución N.º 155‑2021‑MINEM/DGE – Cuarta modificación (Adenda 04).
- Resolución N.º 166‑2021‑MINEM/DGE – Quinta modificación (Adenda 05).
- Resolución N.º 198‑2021‑MINEM/DGE – Sexta modificación (Adenda 06).
- Resolución N.º 129‑2022‑MINEM/DGE – Séptima modificación (Adenda 07).
El proyecto tiene como objetivo la dotación de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios en el Departamento de San Martín.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28/07/2014 | Otorgamiento de concesión rural | Resolución Directoral N.º 282‑2014‑MEM/DGE | Creación de la CER y Contrato N.º 042‑2014. |
| 15/03/2015 | Primera modificación | Resolución Directoral N.º 290‑2015‑MEM/DGE | Incorporación de cláusula 7.2.6, etc. |
| 22/10/2015 | Segunda modificación | Resolución Directoral N.º 330‑2015‑MEM/DGE | Modificación de la cláusula Décimo Octava. |
| 11/11/2024 | Solicitud de octava modificación | Carta N.º 1539‑2024/ENT – Registro N.º 3862757 | Exclusión de 14 localidades de la zona 11. |
| 05/02/2025 | Informe de la DGE | Informe N.º 364‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Verifica cumplimiento de requisitos. |
| 29/05/2025 | Aprobación de octava modificación | Resolución Directoral N.º 0100‑2025‑MINEM‑DGE | Autoriza Adenda 08 y minuta correspondiente. |
Fundamento legal
- Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (RLEGR), artículo 1 y Primera Disposición Complementaria Final.
- Decreto Supremo N.º 031‑2007‑EM, artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM, artículos 53 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 018‑2020‑EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28749 (Ley General de Electrificación Rural).
- Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Artículos 54 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del RLEGR.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobación de la octava modificación de la concesión, reduciendo la zona 11 y excluyendo 14 localidades (Valle Grande, Santa Clara, La Perla, Curico, Los Ángeles, Situlli, Pintillo, Nuevo Triunfo, Alto Pachiza, Nuevo Perú, Nuevo Brasil, Nuevo Piura, Nuevo Progreso, Nuevo Piscoyacu) de los distritos de Alto Saposoa, Saposoa, Piscoyacu y Sacanche, provincia de Huallaga, Departamento de San Martín.
- Artículo 2: Suscripción de la Minuta de la Adenda 08 y escritura pública correspondiente, conforme a los artículos 53 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Primera Disposición Complementaria Final del RLEGR.
- Artículo 3: Inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública que dé origen a la Adenda 08.
- Artículo 4: Notificación al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles y publicación única en El Peruano para su vigencia.
Compensación y terceros involucrados
Las localidades excluidas de la zona 11 recibirán energía eléctrica a través de un proyecto de redes eléctricas convencionales que será ejecutado por el Gobierno Regional de San Martín. No se menciona ninguna compensación económica al concesionario; la exclusión se justifica por la existencia del servicio regional.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Proyecto | Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios |
| Ubicación | Departamento de San Martín, zona 11 |
| Localidades excluidas | Valle Grande, Santa Clara, La Perla, Curico, Los Ángeles, Situlli, Pintillo, Nuevo Triunfo, Alto Pachiza, Nuevo Perú, Nuevo Brasil, Nuevo Piura, Nuevo Progreso, Nuevo Piscoyacu |
| Distritos afectados | Alto Saposoa, Saposoa, Piscoyacu, Sacanche |
| Provincia | Huallaga |
| Entidad titular | ENTELIN PERÚ S.A.C. |
Impacto
La modificación permite al Gobierno Regional de San Martín ampliar su cobertura de redes convencionales, evitando solapamiento de servicios y optimizando la inversión pública. Para ENTELIN, la reducción de la zona 11 implica una disminución del área de intervención pero mantiene la vigencia del resto de la concesión, garantizando la continuidad del suministro fotovoltaico a las localidades restantes.