Resumen ejecutivo
La Resolución Directoral Nº 204‑2025‑MINEM/DGE, de Lima, 14 de noviembre de 2025, aprueba la norma que define los Sectores de Distribución Típicos (SDT) aplicables a las fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) de los años 2026 y 2027. La medida, basada en el artículo 66 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y el artículo 145 del Reglamento de la LCE (RLCE), afecta a todos los concesionarios que operan más de cincuenta mil suministros y establece la metodología estadística de Análisis de Conglomerados para la clasificación.
Antecedentes
El procedimiento se originó con los oficios e informes recibidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) – Oficio Nº 247‑2025‑OS‑GG, Informe Legal Nº 740‑2025‑GRT y Técnico Nº 754‑2025‑GRT – que propusieron la metodología y la propuesta de sectores. Previa publicación de la propuesta para opiniones (Resolución del Consejo Directivo Nº 144‑2025‑OS/CD) y la experiencia de las resoluciones VAD de 2022‑2026 (Resolución Nº 189‑2022‑OS/CD) y 2023‑2027 (Resolución Nº 187‑2023‑OS/CD), el MINEM emitió la norma actual. Se citan también la Resolución Directoral Nº 159‑2021‑MEM/DGE que había aprobado los sectores para las anteriores fijaciones, y la normativa de la Ley General de Electrificación Rural (LGER) que regula los Sistemas Eléctricos Rurales (SER).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 10 nov 2025 | Resolución Viceministerial de aceptación de abstención | Resolución Viceministerial Nº 027‑2025‑MINEM/VME | Se designa a José Neil Meza Segura como sustituto de Joel Odilio Solís Barrientos. |
| 14 nov 2025 | Resolución Directoral que aprueba los SDT | Resolución Directoral Nº 204‑2025‑MINEM/DGE | Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en www.gob.pe/minem. |
| 15 nov 2025 (publicación) | Divulgación de la propuesta de metodología | Resolución del Consejo Directivo Nº 144‑2025‑OS/CD | Periodo de 15 días para opiniones y sugerencias. |
| 2024‑2025 | Informes de Osinergmin | Informe Legal Nº 740‑2025‑GRT y Técnico Nº 754‑2025‑GRT | Base técnica y jurídica para la norma. |
| 2025‑01‑xx | Oficio de Osinergmin | Oficio Nº 247‑2025‑OS‑GG | Solicitud de metodología y propuesta de sectores. |
Fundamento legal
- Art. 66 LCE – Cálculo individual o agrupado del VAD.
- Art. 145 RLCE – Presentación de la metodología y número de sectores por Osinergmin.
- Art. 3 LGER – Definición de Sistemas Eléctricos Rurales (SER).
- Arts. 39 y 47 RLGER (DS 018‑2020‑EM) – Calificación de inversiones como SER.
- Lit. b) numeral 6.2 art. 6 RLGER – Alcance de la calificación SER a redes y subestaciones.
- Art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM) – Función de dictar normas técnicas.
- Art. 63 del mismo reglamento – Competencia de la Dirección General de Electricidad.
- Art. 64 inc. u) del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM – Base para la emisión de la presente resolución.
Decisión y efectos
- Art. 1 – Se establecen cinco Sectores de Distribución Típicos: (1) urbano alta densidad, (2) urbano media‑baja y/o consumo unitario alto en MT, (3) urbano‑rural baja densidad, (4) rural baja densidad, (5) SER (rural baja densidad bajo LGER).
- Art. 2 – Los sistemas Lima Norte y Lima Sur quedan clasificados como Sector Típico 1.
- Art. 3 – Todas las inversiones calificadas como SER por el MINEM (art. 47 RLGER) se incorporan al Sector Típico SER.
- Art. 4 – Osinergmin deberá calificar los sistemas pertenecientes a los sectores típicos 2, 3 y 4 siguiendo el “Procedimiento de Calificación de los Sectores de Distribución Típicos” adjunto como anexo.
- Art. 5 – La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Art. 6 – Se ordena su publicación en El Peruano y en el portal institucional del MINEM.
Procedimiento de Calificación de los Sectores de Distribución Típicos
| Variable | Definición |
|---|---|
| KMMT | Longitud de redes de media tensión (km). |
| KMBT | Longitud de redes de baja tensión (km). |
| SEDsCliMT | Cantidad de subestaciones de clientes en media tensión. |
| SEDsCliBT | Cantidad de subestaciones de clientes en baja tensión. |
| CliMT | Número de clientes conectados en media tensión. |
| CliBT | Número de clientes conectados en baja tensión. |
| MWT | Máxima demanda total del sistema de distribución (MW). |
| I1 | KMMT / (SEDsCliMT + SEDsCliBT). |
| I2 | KMBT / KMMT. |
| I3 | (CliMT + CliBT) / MWT. |
Las variables deberán tomar en cuenta la información comercial de los sistemas eléctricos, remitida por las empresas de distribución eléctrica, en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 011-95-EM-DGE y Resolución Osinergmin Nº 063-2023-OS/CD. Asimismo, se deberá tomar en cuenta la última información técnica, remitida por las empresas en cumplimiento de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 232-2017-OS/CD.
Para la calificación de los sistemas de distribución eléctrica, se usará los indicadores I1, I2 e I3 de acuerdo con lo siguiente:
Nivel 1: Calificación
- Si el indicador I1 es menor a 0,54 y el indicador I2 es mayor a 2,53 el sistema se califica como sector típico 2.
- Para los sistemas que no cumplan con la condición anterior, si el indicador I1 es menor a 1,85 y el indicador I3 es menor a 3395, el sistema se califica como sector típico 3, en caso contrario se califica como sector típico 4.
Nivel 2: Validación
- Para los sistemas calificados como sector típico 2, si la máxima demanda (MWT) es menor o igual a 3 MW, el sistema pasa a ser calificado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene. Y para las empresas con menos de 50 mil usuarios, en los sistemas calificados como sector típico 2, si la máxima demanda (MWT) es menor o igual a 12 MW, el sistema pasa a ser calificado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene.
- Para los sistemas calificados como sector típico 3 o sector típico 4, si la máxima demanda (MWT) es mayor a 15 MW y la relación MWT/KMMT es mayor a 0.05MW/km, el sistema pasa a ser calificado en el sector típico 2, en caso contrario se mantiene.
Impacto
La norma otorga predictibilidad al proceso de fijación del VAD para 2026‑2027, uniforma la clasificación de los sistemas de distribución y permite a los concesionarios planificar inversiones con base en criterios técnicos claros. Además, el procedimiento de calificación garantiza la coherencia con la LCE y la LGER, fortaleciendo la supervisión de Osinergmin y facilitando la aplicación de la técnica de análisis de conglomerados en futuros ajustes tarifarios.