Decreto Supremo N° 022-2025-EM: Modificación del Contrato de Licencia Hidrocarburos Lote Z-69 Ruben Felix, PhD noviembre 15, 2025

Decreto Supremo N° 022-2025-EM: Modificación del Contrato de Licencia Hidrocarburos Lote Z-69

Resumen ejecutivo

El Decreto Supremo N° 022-2025-EM, publicado el 14 de noviembre de 2025, aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69 entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. La modificación extiende la vigencia del contrato 2 años y 6 meses, establece una producción mínima de 3,045 barriles por día y actualiza el esquema de regalías. La norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Antecedentes

El contrato original fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2023-EM el 13 de noviembre de 2023 y elevado a escritura pública ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda el 15 de noviembre de 2023. La normativa aplicable es la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221) y su Reglamento del Artículo 11, aprobado por DS N° 045-2008-EM. El Directorio de PERUPETRO, mediante Acuerdo N° 074-2025 del 29 de octubre de 2025, propuso la modificación del contrato.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
13/11/2023 Aprobación del contrato original DS N° 027-2023-EM Contrato de Licencia Lote Z‑69
15/11/2023 Elevación a escritura pública Notaría Ricardo Fernandini Barreda Formalización del contrato
29/10/2025 Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación Acuerdo N° 074-2025 Extensión de vigencia, producción mínima y nuevo esquema de regalías
30/10/2025 Solicitud al MINEM de inicio de trámite Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01799-2025 Primer pedido formal
12/11/2025 Segunda solicitud al MINEM Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01902-2025 Refuerzo de la petición
2025 (fecha no especificada) Informe Técnico Informe Técnico N° 057-2025-MINEM/DGH-DEEH Requisitos del Reglamento Art. 11 cumplidos
2025 (fecha no especificada) Informe Legal Informe Legal N° 023-2025-MINEM/DGH-DNH Cumplimiento de requisitos legales
2025 (fecha no especificada) Informe de OGAJ Informe N° 1112-2025-MINEM/OGAJ Viabilidad jurídica de la DS
14/11/2025 Emisión del Decreto Supremo modificatorio DS N° 022-2025-EM Aprobación de la modificación del contrato

Fundamento legal

  • Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 (DS N° 042-2005-EM): las modificaciones deben ser por acuerdo escrito y aprobadas por DS refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
  • Reglamento del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS N° 045-2008-EM): establece el procedimiento de solicitud y evaluación de modificaciones.
  • Artículo 41, numeral 41.1, literal a) del Reglamento del DL N° 1565 (DS N° 023-2025-PCM): la norma queda fuera del alcance del AIR Ex Ante.
  • Constitución Política del Perú, artículo 118, numerales 8 y 24; Ley N° 29158 del Poder Ejecutivo.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 del DS N° 022-2025-EM: se extiende la vigencia del contrato 2 años y 6 meses a partir de la Fecha Efectiva o hasta la firma de un nuevo contrato, lo que ocurra primero.
  2. Se fija una producción mínima de 3,045 barriles por día en el último mes del contrato.
  3. Se modifica el porcentaje de regalías conforme a un nuevo esquema, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración.
  4. Artículo 2 autoriza a PERUPETRO S.A. a suscribir la modificación con PETROPERÚ S.A.
  5. Artículo 3 establece el refrendo del Decreto por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, garantizando la validez jurídica del acto.

Impacto

La extensión de la vigencia y el establecimiento de una producción mínima garantizan la continuidad operativa del Lote Z‑69 y la disponibilidad de crudo para el mercado interno. La actualización del esquema de regalías implica una mayor contribución al Estado peruano, alineando el contrato con la política de fomento a la inversión y la competitividad del sector hidrocarburífero.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la DECRETO SUPREMO N° 022-2025-EM