Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo N° 022-2025-EM, publicado el 14 de noviembre de 2025, aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69 entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. La modificación extiende la vigencia del contrato 2 años y 6 meses, establece una producción mínima de 3,045 barriles por día y actualiza el esquema de regalías. La norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Antecedentes
El contrato original fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2023-EM el 13 de noviembre de 2023 y elevado a escritura pública ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda el 15 de noviembre de 2023. La normativa aplicable es la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221) y su Reglamento del Artículo 11, aprobado por DS N° 045-2008-EM. El Directorio de PERUPETRO, mediante Acuerdo N° 074-2025 del 29 de octubre de 2025, propuso la modificación del contrato.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13/11/2023 | Aprobación del contrato original | DS N° 027-2023-EM | Contrato de Licencia Lote Z‑69 |
| 15/11/2023 | Elevación a escritura pública | Notaría Ricardo Fernandini Barreda | Formalización del contrato |
| 29/10/2025 | Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación | Acuerdo N° 074-2025 | Extensión de vigencia, producción mínima y nuevo esquema de regalías |
| 30/10/2025 | Solicitud al MINEM de inicio de trámite | Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01799-2025 | Primer pedido formal |
| 12/11/2025 | Segunda solicitud al MINEM | Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01902-2025 | Refuerzo de la petición |
| 2025 (fecha no especificada) | Informe Técnico | Informe Técnico N° 057-2025-MINEM/DGH-DEEH | Requisitos del Reglamento Art. 11 cumplidos |
| 2025 (fecha no especificada) | Informe Legal | Informe Legal N° 023-2025-MINEM/DGH-DNH | Cumplimiento de requisitos legales |
| 2025 (fecha no especificada) | Informe de OGAJ | Informe N° 1112-2025-MINEM/OGAJ | Viabilidad jurídica de la DS |
| 14/11/2025 | Emisión del Decreto Supremo modificatorio | DS N° 022-2025-EM | Aprobación de la modificación del contrato |
Fundamento legal
- Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 (DS N° 042-2005-EM): las modificaciones deben ser por acuerdo escrito y aprobadas por DS refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
- Reglamento del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS N° 045-2008-EM): establece el procedimiento de solicitud y evaluación de modificaciones.
- Artículo 41, numeral 41.1, literal a) del Reglamento del DL N° 1565 (DS N° 023-2025-PCM): la norma queda fuera del alcance del AIR Ex Ante.
- Constitución Política del Perú, artículo 118, numerales 8 y 24; Ley N° 29158 del Poder Ejecutivo.
Decisión y efectos
- Artículo 1 del DS N° 022-2025-EM: se extiende la vigencia del contrato 2 años y 6 meses a partir de la Fecha Efectiva o hasta la firma de un nuevo contrato, lo que ocurra primero.
- Se fija una producción mínima de 3,045 barriles por día en el último mes del contrato.
- Se modifica el porcentaje de regalías conforme a un nuevo esquema, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración.
- Artículo 2 autoriza a PERUPETRO S.A. a suscribir la modificación con PETROPERÚ S.A.
- Artículo 3 establece el refrendo del Decreto por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, garantizando la validez jurídica del acto.
Impacto
La extensión de la vigencia y el establecimiento de una producción mínima garantizan la continuidad operativa del Lote Z‑69 y la disponibilidad de crudo para el mercado interno. La actualización del esquema de regalías implica una mayor contribución al Estado peruano, alineando el contrato con la política de fomento a la inversión y la competitividad del sector hidrocarburífero.