Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 376-2025-MINEM/DM, de fecha 12 de noviembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas acepta la renuncia presentada por Carbon Latam Perú S.A.C. a la concesión definitiva de generación eléctrica del proyecto «Central Hidroeléctrica Pallca». Asimismo, declara resuelto el Contrato de Concesión Nº 450-2014 y dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento vigente hasta el 20 de abril de 2026, conforme al artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Antecedentes
El 12 de febrero de 2015, la Resolución Ministerial Nº 046-2015-EM/DM otorgó a Andean Power S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la Central Hidroeléctrica Pallca y suscribió el Contrato de Concesión Nº 450-2014. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2017-MEM/DM (18 de mayo de 2017), la concesión fue transferida a Carbon Latam Perú S.A.C.
El 16 de junio de 2025, Carbon Latam presentó la solicitud de renuncia (Registro Nº 4013750), complementada los días 17 de junio (Registro Nº 4015333) y 1 de julio de 2025 (Registro Nº 4047547), alegando inviabilidad del proyecto por hechos no imputables a la empresa.
Los informes de la Dirección General de Electricidad (Nº 773-2025-MINEM/DGE-DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Nº 1086-2025-MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009-93-EM) y la inexistencia de avance físico (0%). El Osinergmin, a través del Oficio Nº 990-2025-OS-DSE (Registro Nº 4112997) y el Informe DSE‑SIE‑281‑2025, confirmó que la renuncia no afecta el suministro eléctrico y que la garantía permanece vigente.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 12‑Feb‑2015 | Otorgamiento de concesión | RM Nº 046-2015-EM/DM | Concesión a Andean Power S.A.C. |
| 18‑May‑2017 | Transferencia de concesión | RM Nº 177-2017-MEM/DM | Traslado a Carbon Latam Perú S.A.C. |
| 16‑Jun‑2025 | Solicitud de renuncia | Registro Nº 4013750 | Presentada por Carbon Latam |
| 17‑Jun‑2025 | Complemento a la solicitud | Registro Nº 4015333 | Información adicional |
| 01‑Jul‑2025 | Segundo complemento | Registro Nº 4047547 | Información adicional |
| 20‑Oct‑2025 | Informe DGE | Informe Nº 773-2025-MINEM/DGE-DCE | Verificación de requisitos legales |
| 25‑Oct‑2025 | Informe OGAJ | Informe Nº 1086-2025-MINEM/OGAJ | Análisis jurídico |
| 10‑Nov‑2025 | Oficio Osinergmin | Oficio Nº 990-2025-OS-DSE (Reg. 4112997) | Informe DSE‑SIE‑281‑2025 – Impacto al servicio |
| 12‑Nov‑2025 | Resolución Ministerial | RM Nº 376-2025-MINEM/DM | Aceptación de renuncia y ejecución de garantía |
Fundamento legal
- Artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Supremo Nº 009-93-EM).
- Artículos 71, 72 y 79 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009-93-EM).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos (Código CE05‑01) – DS Nº 038-2014-EM.
- Ley Nº 30705 – Organización y Funciones del MINEM y su Reglamento (DS Nº 031-2007-EM).
- Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS Nº 009‑93‑EM).
Decisión y efectos
- Se acepta la renuncia de Carbon Latam Perú S.A.C. a la concesión definitiva otorgada mediante RM Nº 046-2015-MEM/DM.
- Se declara resuelto el Contrato de Concesión Nº 450-2014.
- Se dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Se precisa que no resultan aplicables los artículos 71 y siguientes del Reglamento, dado que Carbon Latam no ha ejecutado obras físicas (avance 0%).
Características técnicas
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Nombre del proyecto | Central Hidroeléctrica Pallca |
| Titular de la concesión (a la fecha de renuncia) | Carbon Latam Perú S.A.C. |
| Avance físico de obras | 0 % |
| Garantía de fiel cumplimiento | Vigente hasta 20‑abr‑2026 |
| Impacto al servicio eléctrico | Sin afectación según Osinergmin |
Impacto
La renuncia a la concesión no genera interrupciones ni perjuicios al suministro eléctrico nacional, pues el proyecto no había iniciado obras y no existían compromisos de abastecimiento. La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento asegura que los recursos vinculados a la obra serán destinados a cubrir eventuales costos administrativos y de cierre del proceso.
Con la declaración de resolución del contrato, el MINEM cierra formalmente la relación contractual con Carbon Latam y libera la zona de la obligación de ejecución de la Central Hidroeléctrica Pallca, permitiendo a la autoridad evaluar futuros usos del predio bajo la normativa vigente.