Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 379-2025-MINEM/DM, de fecha 13 de noviembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico del Sistema Eléctrico Rural del Bajo Urubamba por falta de capacidad de generación y designó a Electro Sur Este S.A.A. (ELSE) para implementar medidas temporales de generación de hasta 1,5 MW durante un plazo máximo de 36 meses.
Antecedentes
ELSE, como administrador y suministrador del SER del Bajo Urubamba, presentó la Carta N° G-2456-2025 (Registro N° 4152258) solicitando la declaratoria de emergencia bajo el marco del Decreto Supremo N° 044-2014-EM. La solicitud incluyó un plazo propuesto de dos (2) años para la generación adicional. El MINEM, a través de la Dirección General de Electricidad (DGE), recibió y evaluó la solicitud mediante los Informes N° 0465-2025/MINEM-DGE y N° 0466-2025/MINEM-DGE. La Oficina General de Gestión Social (OGSS) emitió el Informe N° 0128-2025-MINEM/OGSS/OGDPC/FHS, advirtiendo riesgos de protesta que afectarían el río Bajo Urubamba y los activos críticos nacionales de transporte de gas.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13 nov 2025 | Publicación de la Resolución Ministerial | 379-2025-MINEM/DM | Declaratoria de grave deficiencia y designación de ELSE. |
| 20 oct 2025 | Solicitud de opinión a OSINERGMIN | Oficio N° 2059-2025-MINEM/DGE | Se pide dictamen sobre el suministro eléctrico del SER. |
| 03 nov 2025 | Respuesta de OSINERGMIN | Oficio N° 269-2025-OS‑GG | Adjunto Informe N° DSE‑SGE‑333‑2025. |
| 2025 (fecha no especificada) | Presentación de solicitud | Carta N° G-2456-2025 (Registro N° 4152258) | ELSE solicita declaratoria de emergencia bajo DS 044‑2014‑EM. |
| 2025 (fecha no especificada) | Emisión de informes técnicos | Informes N° 0465‑2025/MINEM‑DGE y 0466‑2025/MINEM‑DGE | Evaluación de déficit de generación y propuesta de medida temporal. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 044-2014-EM, numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 (declaración de emergencia y designación de medida).
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, DS Nº 031‑2007‑EM y sus modificatorias.
- Artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) aplicables a medidas temporales.
- Resolución Ministerial Nº 379-2025‑MINEM/DM (presentada el 13‑nov‑2025).
- Informes técnicos de la DGE (0465‑2025, 0466‑2025) y de la OGSS (0128‑2025).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del SER del Bajo Urubamba por falta de capacidad de generación, vigente por hasta 36 meses a contar de la publicación.
- Artículo 2: Autorizar una capacidad adicional de generación eléctrica temporal de hasta 1,5 MW para asegurar el abastecimiento.
- Artículo 3: Designar a Electro Sur Este S.A.A. para implementar las medidas temporales previstas en el artículo 3 del DS 044‑2014‑EM.
- Artículo 4: Obligar a ELSE, dentro de los tres primeros meses, a remitir el cronograma y expediente de contrataciones; informar semestralmente el avance de ejecución. La Dirección General de Electricidad supervisará el cumplimiento.
- Artículo 5: Ordenar la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del MINEM (https://www.gob.pe/minem).
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Sistema | Sistema Eléctrico Rural (SER) del Bajo Urubamba – Sistema aislado. |
| Ubicación geográfica | Región Cusco, zona del Bajo Urubamba. |
| Capacidad de generación adicional autorizada | 1,5 MW (temporal). |
| Plazo máximo de la medida | 36 meses (posible levantamiento anticipado). |
| Entidades involucradas | MINEM, DGE, OGSS, OGAJ, OSINERGMIN, Electro Sur Este S.A.A. |
Impacto
La declaratoria garantiza la continuidad del suministro eléctrico a poblaciones rurales del Bajo Urubamba, evita riesgos de protestas que podrían bloquear el tránsito fluvial del río y proteger instalaciones críticas como la Planta de Malvinas y la Compresora Kámani de TGP, vinculadas al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural y Líquidos Cusco‑Ica‑Lima. Asimismo, la medida temporal de 1,5 MW brinda una respuesta rápida mientras se avanza en una solución definitiva, cumpliendo con los requisitos de confiabilidad establecidos en el DS 044‑2014‑EM y reforzando la alineación regulatoria del sector energético peruano.