Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) 2025-2026 por OSINERGMIN Ruben Felix, PhD octubre 31, 2025

Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) 2025-2026 por OSINERGMIN

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 158-2025-OS/CD, de fecha 30 de octubre de 2025, se aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP único aplicable al VAD, para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. La medida afecta a 16 empresas concesionarias de distribución eléctrica, cuyos valores específicos se detallan en la tabla de características técnicas.

Antecedentes

El proceso se sustenta en el marco normativo del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual FBP), aprobado por la Resolución Nº 281-2015-OS/CD y modificado por la Resolución Nº 050-2022-OS/CD. Las valoraciones de VAD y los cálculos de FBP previos fueron establecidos mediante:

  • Resolución Nº 189-2022-OS/CD (VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023 para Pluz Energía, Luz del Sur y Electro Dunas).
  • Resolución Nº 187-2023-OS/CD (VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024 para 12 empresas regionales).
  • Resolución Nº 175-2024-OS/CD, publicada el 12 de octubre de 2024, que aprobó el FBP para el periodo 01/11/2024‑31/10/2025.

Con la información suministrada por las empresas y tras la revisión de los informes técnico (Nº 789‑2025‑GRT) y legal (Nº 788‑2025‑GRT), el Consejo Directivo consideró necesario actualizar los factores para el siguiente ejercicio.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
30 oct. 2025 Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 158-2025-OS/CD Aprobación del FBP 2025‑2026.
12 oct. 2024 Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 175-2024-OS/CD Aprobación del FBP 2024‑2025.
30 oct. 2024 Sesión del Consejo Directivo Sesión Nº 26-2025 Deliberación y adopción de la Resolución 158‑2025.
2023 Resolución OSINERGMIN Nº 187-2023-OS/CD VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024.
2022 Resolución OSINERGMIN Nº 189-2022-OS/CD VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023.
2015 Resolución OSINERGMIN Nº 281-2015-OS/CD Emisión del Manual FBP.
2022 Resolución OSINERGMIN Nº 050-2022-OS/CD Modificación del Manual FBP.

Fundamento legal

  • Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
  • Decreto Supremo Nº 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
  • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Decreto Supremo Nº 004‑2019‑JUS – Reglamento de la Ley 27444.
  • Resolución Nº 281‑2015‑OS/CD – Manual FBP.
  • Resolución Nº 050‑2022‑OS/CD – Modificación del Manual FBP.
  • Resolución Nº 189‑2022‑OS/CD – VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023.
  • Resolución Nº 187‑2023‑OS/CD – VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024.
  • Resolución Nº 175‑2024‑OS/CD – FBP 2024‑2025.
  • Resolución Nº 158‑2025‑OS/CD – FBP 2025‑2026 (presente).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se aprueba el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, y el FBP único aplicable al VAD, para el periodo 01/11/2025‑31/10/2026, con los valores especificados en la tabla de características técnicas.
  2. Artículo 2: Ordena la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.osinergmin.gob.pe, acompañada de los Informes Técnico Nº 789‑2025‑GRT y Legal Nº 788‑2025‑GRT.
  3. Los valores aprobados deben ser incorporados en los cálculos de los Valores Agregados de Distribución (VAD) de cada empresa para el periodo indicado.
  4. El FBP constituye el factor de ajuste anual que evitará la sobre‑venta o sub‑venta de potencia de punta, garantizando la igualdad entre potencia ingresada (menos pérdidas) y potencia de punta efectivamente vendida.
  5. La resolución tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, fecha en la cual el Consejo Directivo deberá emitir la próxima determinación de FBP.

Características técnicas

Empresa FBPMT FBPBT
Pluz Energía 0,9079 0,8873
Luz del Sur 0,8292 0,8428
Electro Dunas 0,8099 0,9958
Electro Sur Este 0,9501 0,9541
Seal 0,9101 0,8854
Electrosur 0,9246
Electrocentro 0,9258
Electronorte 0,8841
Hidrandina 0,8210
Electronoroeste 0,9910
Electro Oriente 0,9295
Electro Ucayali 0,9439

Impacto

La aprobación del FBP 2025‑2026 garantiza una asignación equilibrada de la potencia de punta entre los sistemas de distribución con demanda superior a 12 MW y factor de carga anual mayor a 0,55. Con ello se reduce el riesgo de desequilibrios en la generación‑distribución, se protege la rentabilidad de las empresas concesionarias y se fortalece la seguridad del suministro eléctrico a nivel nacional. Además, la publicación de los informes técnico y legal brinda transparencia y sustenta la decisión bajo los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en la normativa peruana.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN