Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 158-2025-OS/CD, de fecha 30 de octubre de 2025, se aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP único aplicable al VAD, para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. La medida afecta a 16 empresas concesionarias de distribución eléctrica, cuyos valores específicos se detallan en la tabla de características técnicas.
Antecedentes
El proceso se sustenta en el marco normativo del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual FBP), aprobado por la Resolución Nº 281-2015-OS/CD y modificado por la Resolución Nº 050-2022-OS/CD. Las valoraciones de VAD y los cálculos de FBP previos fueron establecidos mediante:
- Resolución Nº 189-2022-OS/CD (VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023 para Pluz Energía, Luz del Sur y Electro Dunas).
- Resolución Nº 187-2023-OS/CD (VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024 para 12 empresas regionales).
- Resolución Nº 175-2024-OS/CD, publicada el 12 de octubre de 2024, que aprobó el FBP para el periodo 01/11/2024‑31/10/2025.
Con la información suministrada por las empresas y tras la revisión de los informes técnico (Nº 789‑2025‑GRT) y legal (Nº 788‑2025‑GRT), el Consejo Directivo consideró necesario actualizar los factores para el siguiente ejercicio.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30 oct. 2025 | Resolución de Consejo Directivo | OSINERGMIN Nº 158-2025-OS/CD | Aprobación del FBP 2025‑2026. |
| 12 oct. 2024 | Resolución de Consejo Directivo | OSINERGMIN Nº 175-2024-OS/CD | Aprobación del FBP 2024‑2025. |
| 30 oct. 2024 | Sesión del Consejo Directivo | Sesión Nº 26-2025 | Deliberación y adopción de la Resolución 158‑2025. |
| 2023 | Resolución | OSINERGMIN Nº 187-2023-OS/CD | VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024. |
| 2022 | Resolución | OSINERGMIN Nº 189-2022-OS/CD | VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023. |
| 2015 | Resolución | OSINERGMIN Nº 281-2015-OS/CD | Emisión del Manual FBP. |
| 2022 | Resolución | OSINERGMIN Nº 050-2022-OS/CD | Modificación del Manual FBP. |
Fundamento legal
- Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
- Decreto Supremo Nº 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
- Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 004‑2019‑JUS – Reglamento de la Ley 27444.
- Resolución Nº 281‑2015‑OS/CD – Manual FBP.
- Resolución Nº 050‑2022‑OS/CD – Modificación del Manual FBP.
- Resolución Nº 189‑2022‑OS/CD – VAD 2022‑2026 y FBP 2022‑2023.
- Resolución Nº 187‑2023‑OS/CD – VAD 2023‑2027 y FBP 2023‑2024.
- Resolución Nº 175‑2024‑OS/CD – FBP 2024‑2025.
- Resolución Nº 158‑2025‑OS/CD – FBP 2025‑2026 (presente).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, y el FBP único aplicable al VAD, para el periodo 01/11/2025‑31/10/2026, con los valores especificados en la tabla de características técnicas.
- Artículo 2: Ordena la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.osinergmin.gob.pe, acompañada de los Informes Técnico Nº 789‑2025‑GRT y Legal Nº 788‑2025‑GRT.
- Los valores aprobados deben ser incorporados en los cálculos de los Valores Agregados de Distribución (VAD) de cada empresa para el periodo indicado.
- El FBP constituye el factor de ajuste anual que evitará la sobre‑venta o sub‑venta de potencia de punta, garantizando la igualdad entre potencia ingresada (menos pérdidas) y potencia de punta efectivamente vendida.
- La resolución tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, fecha en la cual el Consejo Directivo deberá emitir la próxima determinación de FBP.
Características técnicas
| Empresa | FBPMT | FBPBT |
|---|---|---|
| Pluz Energía | 0,9079 | 0,8873 |
| Luz del Sur | 0,8292 | 0,8428 |
| Electro Dunas | 0,8099 | 0,9958 |
| Electro Sur Este | 0,9501 | 0,9541 |
| Seal | 0,9101 | 0,8854 |
| Electrosur | 0,9246 | |
| Electrocentro | 0,9258 | |
| Electronorte | 0,8841 | |
| Hidrandina | 0,8210 | |
| Electronoroeste | 0,9910 | |
| Electro Oriente | 0,9295 | |
| Electro Ucayali | 0,9439 | |
Impacto
La aprobación del FBP 2025‑2026 garantiza una asignación equilibrada de la potencia de punta entre los sistemas de distribución con demanda superior a 12 MW y factor de carga anual mayor a 0,55. Con ello se reduce el riesgo de desequilibrios en la generación‑distribución, se protege la rentabilidad de las empresas concesionarias y se fortalece la seguridad del suministro eléctrico a nivel nacional. Además, la publicación de los informes técnico y legal brinda transparencia y sustenta la decisión bajo los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en la normativa peruana.