Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 293-2025-MINEM/DM, de fecha 12 de septiembre de 2025, establece de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica titular de CSF CONTINUA MISTI S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, ubicado en el distrito de La Joya, Arequipa. La servidumbre se dicta sin compensación económica, amparada en el artículo 109‑a) del Decreto Ley Nº 25844.
Antecedentes
En septiembre de 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2020-MINEM/DM, se otorgó a CSF CONTINUA MISTI S.A.C. la concesión definitiva (Contrato de Concesión Nº 549‑2020) para desarrollar la línea de transmisión de 220 kV entre Misti y San José. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2024, la empresa registró bajo el Nº 3876449 la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el mismo proyecto, indicando que el predio afecta exclusivamente terrenos eriazos de propiedad del Estado.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 05‑sep‑2020 | Otorgamiento de Concesión Definitiva | Resolución Ministerial Nº 245‑2020‑MINEM/DM | Contrato de Concesión Nº 549‑2020 | 
| 05‑dic‑2024 | Solicitud de servidumbre | Registro Nº 3876449 | Petición de servidumbre de paso y tránsito para la línea 220 kV Misti‑San José | 
| 2025 (sin fecha exacta) | Informe técnico favorable | Informe Nº 345‑2025‑MINE (DGE‑DCE) | Revisa requisitos de DL 25844 y Reglamento | 
| 2025 (sin fecha exacta) | Memorando de apoyo viceministerial | Memorando Nº 00331‑2025/MINEM‑VME | Respalda la solicitud | 
| 2025 (sin fecha exacta) | Informe jurídico favorable | Informe Nº 0813‑2025‑MINEM/OGAJ | Conclusión de legalidad | 
| 2025 (sin fecha exacta) | Comunicación de la Procuraduría | Memorando Nº 01108‑2025/MINEM‑PP | Confirma ausencia de proceso judicial – se mantiene silencio administrativo negativo | 
| 12‑sep‑2025 | Resolución definitiva de servidumbre | Resolución Ministerial Nº 293‑2025‑MINEM/DM | Establece servidumbre permanente y condiciones de uso | 
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, artículos 24, 109‑a), 110, 112.
- Reglamento del DL 25844, DS 009‑93‑EM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM.
- Ley Nº 27444, artículos 151 y 199 (silencio administrativo negativo).
- Ley Nº 30705 y su Reglamento de Organización (competencia del MINEM).
- Resolución Ministerial Nº 245‑2020‑MINEM/DM (concesión previa).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se concede de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito para la línea de transmisión 220 kV Misti‑San José, ubicada en La Joya, Arequipa, con coordenadas UTM (WGS84) detalladas en la tabla de características técnicas.
- Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento.
- Artículo 3: CSF CONTINUA MISTI S.A.C. deberá adoptar medidas para evitar daños al área servidumbre; responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
- Artículo 4: Se prohíbe cualquier construcción que restrinja la servidumbre en el área afectada.
- Artículo 5: La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.
Compensación y terceros involucrados
De conformidad con el literal a) del artículo 109 del DL 25844, la servidumbre se otorga a título gratuito sobre bienes de dominio del Estado; por lo tanto, no corresponde pago de compensación económica. El propietario del predio servidumbre es el Estado (sector público).
Características técnicas
| Elemento | Detalle | 
|---|---|
| Voltaje | 220 kV | 
| Áreas servidas | Área 1: 2.4100 ha – Área 2: 1.9918 ha (total 4.4018 ha) | 
| Coordenadas UTM (WGS84) | Vértices detallados en los sub‑tablas (ver tabla original del expediente) | 
| Propietario del predio | Estado | 
| Tipo de servidumbre | Paso y tránsito (gratuita) | 
Impacto
La instauración de la servidumbre permite la construcción y operación de la línea de transmisión 220 kV, reforzando la capacidad de interconexión del Sistema Eléctrico Nacional en la zona sur del país. Al no generar compensación, se mantiene la carga financiera del proyecto en la empresa concesionaria, favoreciendo la ejecución oportuna y la seguridad del suministro eléctrico en la región de Arequipa.
 
			 
		 
		