Resolución Ministerial 320-2025-MINEM/DM: Servidumbre permanente para la Central Solar Sunny en La Joya (Arequipa) Ruben Felix, PhD octubre 8, 2025

Resolución Ministerial 320-2025-MINEM/DM: Servidumbre permanente para la Central Solar Sunny en La Joya (Arequipa)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 320-2025-MINEM/DM, de fecha 6 de octubre de 2025, establece de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de la concesión definitiva de generación eléctrica de KALLPA GENERACIÓN S.A. para la Central Solar Fotovoltaica Sunny, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. La medida se sustenta en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento (DS 009‑93‑EM) y en la normativa de procedimientos administrativos del MINEM.

Antecedentes

El proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” obtuvo la concesión definitiva mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2023-MINEM/DM (22‑feb‑2023) y el Contrato de Concesión Nº 591-2023. Posteriormente, la primera modificación (RM Nº 175-2024-MINEM/DM, 11‑may‑2024) prorrogó fechas de inicio de obras y de puesta en operación por fuerza mayor. La segunda modificación (RM Nº 203-2025-MINEM/DM, 24‑jun‑2025) incrementó la potencia nominal de 204 MW a 309 MW mediante una segunda etapa, en concordancia con el Procedimiento Técnico del COES PR‑20 (OSINERGMIN RM Nº 173-2024-OS/CD).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
22‑feb‑2023 Concesión definitiva RM Nº 054-2023-MINEM/DM Otorga la concesión a KALLPA GENERACIÓN S.A.
11‑may‑2024 Primera modificación (fuerza mayor) RM Nº 175-2024-MINEM/DM Prórroga de obras y POC.
24‑jun‑2025 Segunda modificación (expansión) RM Nº 203-2025-MINEM/DM Aumento a 309 MW y segunda etapa.
11‑ene‑2025 Solicitud de servidumbre Registros Nº 3898602 / 3898604 Petición de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto.
6‑oct‑2025 Resolución de servidumbre RM Nº 320-2025-MINEM/DM Establece la servidumbre permanente.
2025 Informes técnicos Inf. Nº 348‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, Inf. Nº 613‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, Mem. Nº 02431‑2025‑MINEM‑DGE, Inf. Nº 0852‑2025‑MINEM/OGAJ Evaluación de requisitos legales y técnicos.
2025 Memorando de silencio administrativo Mem. Nº 01209‑2025‑MINEM‑PP Confirma la aplicación del silencio administrativo negativo sin proceso judicial.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110, 112.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 28 y 53.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM – artículo 28 (silencio administrativo negativo).
  • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – artículos 151 y 199.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículo 52‑A (acuerdo de compatibilidad y coexistencia).
  • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 173‑2024‑OS/CD (Procedimiento Técnico PR‑20 del COES).
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de la concesión de KALLPA GENERACIÓN S.A. para la Central Solar Sunny, con coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en la tabla de características técnicas.
  2. Artículo 2: La servidumbre se rige por las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM, así como por normas técnicas aplicables.
  3. Artículo 3: KALLPA GENERACIÓN S.A. debe adoptar medidas para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La servidumbre no afecta los acuerdos previamente suscritos entre las partes.
  6. Artículo 6: Los propietarios de predios sirvientes no podrán ejecutar obras que perjudiquen la servidumbre.
  7. Artículo 7: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Compensación y terceros involucrados

La servidumbre recae íntegramente sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado; conforme al artículo 109 del DL 25844, el uso es gratuito y no genera obligación de pago de compensación. No obstante, la Dirección General de Electricidad informó que KALLPA GENERACIÓN S.A. y CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. suscribieron un Acuerdo de Compatibilidad y Coexistencia (artículo 52‑A del Reglamento), reconociendo la compatibilidad de áreas superpuestas y garantizando el uso compartido sin afectar derechos de ninguna de las partes.

Características técnicas

Área Coordenadas (Este, Norte) Superficie (ha) Propietario
C&V‑STL1‑001 (4 vértices) 198101.7958 / 8150028.8154
198106.8485 / 8150032.0513
198271.9803 / 8149774.2033
198266.7642 / 8149771.2227
0.1836 Estado
C&V‑STL1‑002 (10 vértices) 198266.7642 / 8149771.2227
198271.9803 / 8149774.2033
199108.1074 / 8148468.6180
199119.7919 / 8148406.7985
199076.6765 / 8148337.3756
197378.8106 / 8147642.9691
197375.1656 / 8147647.9608
199072.6054 / 8148342.1930
199113.4625 / 8148407.9795
199102.4277 / 8148466.3612
2.1149 Estado

Impacto

La servidumbre de paso y tránsito garantiza el acceso permanente a la infraestructura de transmisión y a los caminos de obra necesarios para la Central Solar Sunny, facilitando la ejecución de la segunda etapa que eleva la capacidad a 309 MW. Esto refuerza la participación de energías renovables en la matriz eléctrica peruana, contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y mejora la seguridad del suministro en la zona sur del país.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2025-MINEM/DM