Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial N° 314-2025-MINEM/DM, de Lima, 1 de octubre de 2025, dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde” y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios, aportes u opiniones.
Antecedentes
La Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, tiene por objetivo impulsar toda la cadena de valor del hidrógeno verde como vector energético, reduciendo emisiones de gases de efecto invernadero. Conforme al artículo 4 y 5 de la Ley N° 30705, el MINEM posee competencia en materia de energía. El Reglamento de la Ley N° 31992 es necesario para regular actividades relacionadas con el hidrógeno verde. Los informes N° 040-2025-MINEM/DGEE-CEZ-JCG y N° 0849-2025-MINEM/OGAJ, emitidos por la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respaldan la necesidad de publicar el proyecto para consulta pública.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 1 oct 2025 | Emisión de Resolución Ministerial | 314-2025-MINEM/DM | Ordena publicación del proyecto y establece plazo de 15 días. | 
| 1 oct 2025 | Publicación en sede digital MINEM | www.gob.pe/minem | Disponible el mismo día de la Resolución. | 
| 2 oct 2025 | Inicio del plazo de recepción de comentarios | — | Quince días calendario a partir del día siguiente. | 
| 16 oct 2025 | Fin del plazo de recepción | — | Se concluye la fase de consulta pública. | 
| Posterior a 16 oct 2025 | Encargo a la DGEE para sistematizar y analizar los aportes | — | Según Artículo 4 de la Resolución. | 
Fundamento legal
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM (artículos 4 y 5).
- Ley N° 31992 – Fomento del Hidrógeno Verde (objetivo y alcance).
- Decreto Supremo N° 009-2024-JUS – Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general (art. 20, numeral 20.1 c) y art. 21, numeral 21.1).
- Decreto Legislativo N° 1565 – Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (art. 3, art. 5.2 sub numerales 1 y 5).
- Decreto Supremo N° 023-2025-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 (art. 28.1, art. 31).
- Decreto Supremo N° 007-2022-JUS – Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
- Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Informes N° 040-2025-MINEM/DGEE-CEZ-JCG y N° 0849-2025-MINEM/OGAJ.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Publicación del proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM el mismo día de la Resolución.
- Artículo 2: Establecimiento de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente, para recibir comentarios, aportes u opiniones.
- Artículo 3: Definición de los canales de presentación de los comentarios (mesa de partes en Av. Las Artes Sur N°260, San Borja, Lima, o vía email publicaciondgee@minem.gob.pe).
- Artículo 4: Encargo a la Dirección General de Eficiencia Energética para la sistematización y análisis de los aportes recibidos.
- Registro, comunicación y publicación de la Resolución, firmada por el Ministro Jorge Luis Montero Cornejo.
Impacto
La publicación y la fase de consulta pública permitirán recoger observaciones de entidades y ciudadanía, contribuyendo a la elaboración de un Reglamento técnico y jurídico que garantice la correcta implementación de la Ley N° 31992. El proceso fortalece la transparencia y la calidad regulatoria en el sector energético peruano, preparando el marco regulatorio para el desarrollo del hidrógeno verde como vector energético estratégico.
 
			 
		 
		