Modificación de concesión de línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas – Pampa Pañala (COELVISAC) Ruben Felix, PhD septiembre 19, 2025

Modificación de concesión de línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas – Pampa Pañala (COELVISAC)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 294-2025-MINEM/DM, de 12 de septiembre de 2025, aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, solicitada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC). La modificación afecta los tramos “S.E. Tierras Nuevas – P‑046” y “P‑047 – S.E. Pampa Pañala” por la derivación hacia la S.E. Agrolmos.

Antecedentes

En 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2020-MINEM/DM (20 oct 2020) se otorgó a COELVISAC la concesión definitiva para la línea de transmisión de 60 kV, firmándose el Contrato de Concesión Nº 548-2020. El 12 jun 2025, COELVISAC registró la solicitud de primera modificación (Registro N° 4010723) para ajustar la configuración de los tramos citados, motivada por la derivación a la S.E. Agrolmos, cuya titularidad corresponde a AGROLMOS S.A. bajo la Resolución Ministerial Nº 377-2024-MINEM/DM (5 oct 2024).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
20‑oct‑2020 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial Nº 295‑2020‑MINEM/DM Contrato de Concesión Nº 548‑2020
5‑oct‑2024 Otorgamiento de concesión S.E. Agrolmos Resolución Ministerial Nº 377‑2024‑MINEM/DM Titular: AGROLMOS S.A.
12‑jun‑2025 Solicitud de primera modificación Registro N° 4010723 Modificación de tramos P‑046 y P‑047
30‑jun‑2025 Informe de la DGE Informe N° 628‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Verifica cumplimiento de la Ley 25844
15‑jul‑2025 Informe de la OGAJ Informe N° 0837‑2025‑MINEM/OGAJ Confirma legalidad de la solicitud
12‑sep‑2025 Emisión de Resolución Ministerial Resolución Ministerial Nº 294‑2025‑MINEM/DM Aprobación de la primera modificación

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – Art. 25 (actualización de requisitos).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM – Art. 37‑A (modificación de concesiones).
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
  • Ley Nº 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones.
  • Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la Nº 084‑2019‑MEM/DM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se aprueba la primera modificación de la concesión para la línea de transmisión de 60 kV entre Tierras Nuevas y Pampa Pañala.
  2. Artículo 2: Se aprueba la modificación al Contrato de Concesión Nº 548‑2020, alterando la cláusula primera, cláusulas décima tercera y décima cuarta, literales d) y g) del numeral 2 y numeral 3 del Anexo Nº 2.
  3. Artículo 3: Se autoriza al Director General de la DGE a suscribir la Minuta y la Escritura Pública correspondiente.
  4. Artículo 4: La Resolución deberá incorporarse a la Escritura Pública conforme al Art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  5. Artículo 5: Publicación única en El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de COELVISAC, según Art. 54 del Reglamento.

Compensación y terceros involucrados

La modificación se origina por la derivación de la línea hacia la Subestación Eléctrica Agrolmos, cuyo titular es la empresa AGROLMOS S.A., concesionaria bajo la Resolución Ministerial Nº 377‑2024‑MINEM/DM. No se contempla compensación económica adicional, pues la servidumbre sobre bienes del Estado se rige por el artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, manteniéndose gratuita.

Características técnicas

Parámetro Valor
Voltaje de la línea 60 kV
Tramos modificados S.E. Tierras Nuevas – P‑046; P‑047 – S.E. Pampa Pañala
Capacidad instalada No especificada en la resolución
Contratista titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.
Fecha de aprobación de la modificación 12 sep 2025

Impacto

La aprobación permite ajustar la ruta de la línea a la nueva configuración del sistema, asegurando la continuidad del suministro eléctrico entre las subestaciones involucradas y alineando la infraestructura con la expansión de la S.E. Agrolmos. Asimismo, garantiza el cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios vigentes, facilitando la futura inscripción registral y la seguridad jurídica del proyecto.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2025-MINEM/DM